TÍTULO VII DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Economía y Hacienda
El Título VII de la Constitución Española de 1978 se titula «Economía y Hacienda» y es de gran relevancia en lo que respecta al sistema económico y financiero en España. Este título establece los principios fundamentales y las bases que guían la política económica, la propiedad y la gestión de los recursos en el país.
Algunos de los aspectos clave que se abordan en el Título VII son:
- Principios de Economía: Establece los principios básicos de la economía española, incluyendo la economía de mercado y la iniciativa privada.
- Régimen de Propiedad: Reconoce la propiedad privada y la propiedad colectiva de los recursos naturales y los medios de producción.
- Funciones Públicas en la Economía: Señala que los poderes públicos pueden intervenir en la economía para defender el interés general.
- Política Monetaria y Crediticia: Establece que la política monetaria y crediticia será regulada por las leyes.
- Hacienda Pública: Describe los principios generales de la hacienda pública y la distribución de competencias en materia tributaria.
- Presupuestos Generales del Estado: Establece el proceso para la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado.
- Control Parlamentario de los Gastos Públicos: Detalla el control parlamentario de los gastos públicos y la responsabilidad del Gobierno en la gestión económica.
- Endeudamiento Público: Regula el endeudamiento público y establece límites y controles para la contratación de deudas por parte del Estado.
El Título VII es fundamental para la organización económica y financiera de España, y establece los principios y directrices que guían la política económica del país, incluyendo la relación entre el sector público y privado, la regulación de la propiedad y la gestión de los recursos, así como la administración de los fondos públicos.
A continuación, se encuentran todos los artículos de este título:
- Artículo 128
- Artículo 129
- Artículo 130
- Artículo 131
- Artículo 132
- Artículo 133
- Artículo 134
- Artículo 135
- Artículo 136