Artículo 133 de la Constitución Española
1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.
2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley.
4. Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes.
Explicación del artículo 133 de la Constitución Española
El artículo 133 de la Constitución Española establece las disposiciones relacionadas con el sistema fiscal y la potestad tributaria en España. A continuación, se detallan los puntos clave de este artículo:
- Potestad Tributaria del Estado: El Estado tiene el poder exclusivo de crear nuevos impuestos. Esto significa que solo el Estado tiene la autoridad original para establecer tributos a través de la legislación.
- Tributación por Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales: Las Comunidades Autónomas (entidades regionales con cierta autonomía legislativa y administrativa) y las Corporaciones Locales (municipios y otras entidades locales) también tienen la capacidad de establecer y recaudar impuestos, pero estas facultades están limitadas por la Constitución y las leyes nacionales.
- Beneficios Fiscales: Cualquier beneficio fiscal (como exenciones, deducciones u otras ventajas tributarias) que afecte a los impuestos estatales debe ser establecido mediante una ley. Esto garantiza que las reducciones fiscales sean determinadas de manera transparente y estén sujetas al marco legal.
- Obligaciones Financieras y Gastos Públicos: Las administraciones públicas, ya sean del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales, solo pueden asumir compromisos financieros y realizar gastos de acuerdo con las leyes existentes. Esto tiene como objetivo asegurar una gestión financiera responsable y evitar compromisos económicos sin respaldo legal.
En resumen, el artículo 133 de la Constitución Española establece cómo se distribuye la potestad tributaria entre el Estado central, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, además de regular cómo se pueden establecer beneficios fiscales y cómo se deben administrar las obligaciones financieras y los gastos públicos de manera legal.