Artículo 135 de la Constitución Española


Artículo 135 de la Constitución Española

1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.

Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito.

Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.

El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

5. Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:

a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.

b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.

c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.

Se modifica por el art. único de la Reforma de 27 de septiembre de 2011. Ref. BOE-A-2011-15210. Los límites de déficit estructural establecidos en el apartado 2 entran en vigor a partir de 2020, según establece la disposición adicional única.3.


Explicación del artículo 135 de la Constitución Española

El artículo 135 de la Constitución Española establece las disposiciones relacionadas con la estabilidad presupuestaria y el control del déficit y la deuda en España. A continuación, se presentan los puntos clave de este artículo:

  1. Principio de Estabilidad Presupuestaria: Todas las Administraciones Públicas (tanto el Estado, las Comunidades Autónomas como las Entidades Locales) deben ajustar sus acciones al principio de estabilidad presupuestaria, es decir, deben gestionar sus finanzas de manera equilibrada y sostenible.
  2. Límites de Déficit Estructural y Deuda Pública: Tanto el Estado como las Comunidades Autónomas no pueden incurrir en un déficit estructural (diferencia entre ingresos y gastos excluyendo efectos cíclicos) que exceda los márgenes establecidos por la Unión Europea para sus Estados miembros. También se establece un límite para el volumen de deuda pública en relación con el producto interior bruto (PIB) del Estado. Las Entidades Locales deben presentar un equilibrio presupuestario, es decir, no pueden incurrir en déficit.
  3. Autorización para Emitir Deuda: Tanto el Estado como las Comunidades Autónomas deben ser autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para pagar intereses y capital de la deuda pública están priorizados en los presupuestos y no pueden ser enmendados si cumplen las condiciones de la ley de emisión.
  4. Excepciones en Caso de Emergencias: Los límites de déficit estructural y volumen de deuda pública solo pueden ser superados en situaciones excepcionales como catástrofes naturales, recesión económica o emergencias extraordinarias que estén fuera del control del Estado y que afecten significativamente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado. La superación debe ser aprobada por mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados.
  5. Desarrollo por Ley Orgánica: Se establece que una ley orgánica desarrollará los principios de este artículo. Esta ley regulará la distribución de límites de déficit y deuda entre las Administraciones Públicas, la metodología para calcular el déficit estructural, la responsabilidad por incumplimiento y otros aspectos de la política fiscal y financiera.
  6. Aplicación en Comunidades Autónomas: Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus Estatutos y dentro de los límites establecidos, adoptarán las disposiciones necesarias para aplicar el principio de estabilidad en sus decisiones presupuestarias.

En resumen, el artículo 135 de la Constitución Española establece un marco para la estabilidad presupuestaria en España, limitando el déficit estructural y la deuda pública, y permitiendo excepciones solo en circunstancias extraordinarias. Además, establece que una ley orgánica definirá en detalle los procedimientos y principios relacionados con estos aspectos financieros.


 

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