Artículo 137 de la Constitución Española


Artículo 137 de la Constitución Española

El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.


Explicación del artículo 137 de la Constitución Española

El artículo 137 de la Constitución Española establece la estructura territorial de España y el principio de autonomía de las entidades territoriales. Aquí se presenta la esencia de este artículo:

  1. Organización Territorial: El Estado español está organizado territorialmente en tres niveles: municipios, provincias y Comunidades Autónomas. Estas entidades forman parte de la estructura gubernamental y administrativa de España.
  2. Autonomía de Gestión: Cada una de estas entidades territoriales (municipios, provincias y Comunidades Autónomas) posee autonomía para gestionar sus propios asuntos e intereses. Esto significa que tienen la capacidad de tomar decisiones y desarrollar políticas que se adapten a sus necesidades y realidades específicas.

En resumen, el artículo 137 de la Constitución Española establece la organización territorial básica de España en municipios, provincias y Comunidades Autónomas, y garantiza la autonomía de gestión de estas entidades para que puedan tomar decisiones que respondan a sus respectivos intereses y circunstancias.


 

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