Artículo 132 de la Constitución Española


Artículo 132 de la Constitución Española

1. La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación.

2. Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.

3. Por ley se regularán el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su administración, defensa y conservación.


Explicación del artículo 132 de la Constitución Española

El Artículo 132 de la Constitución Española trata sobre la regulación de los bienes de dominio público y de los bienes comunales en España. Aquí tienes la información clave contenida en este artículo:

Régimen jurídico de los bienes de dominio público y comunales:

    • La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los bienes comunales. En la regulación de estos bienes, se tomarán como principios fundamentales la inalienabilidad (no se pueden vender), la imprescriptibilidad (no pueden ser adquiridos por terceros a través de la prescripción) y la inembargabilidad (no pueden ser objeto de embargo).
    • Además, se establecerá cómo pueden ser desafectados, es decir, cómo pueden ser retirados de su condición de dominio público o comunal para ser utilizados para otros fines.

Bienes de dominio público estatal:

    • Los bienes de dominio público estatal son aquellos que la ley determine como tales. En todos los casos, están incluidos la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental. Estos bienes tienen una importancia especial para el conjunto del Estado y no pueden ser objeto de apropiación privada.

Patrimonio del Estado y Patrimonio Nacional:

    • El artículo establece que mediante ley se regularán el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, definiendo cómo serán administrados, defendidos y conservados. Estos patrimonios representan los bienes y recursos que son propiedad del Estado y que tienen un valor histórico, cultural o económico significativo.

En resumen, el Artículo 132 establece que la ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y comunales, basándose en principios como la inalienabilidad, la imprescriptibilidad y la inembargabilidad. También establece los bienes de dominio público estatal y menciona la regulación del Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional.


 

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