Artículo 134 de la Constitución Española


Artículo 134 de la Constitución Española

1. Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación.

2. Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.

3. El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior.

4. Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.

5. Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podrá presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.

6. Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación.

7. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.


Explicación del artículo 134 de la Constitución Española

El artículo 134 de la Constitución Española aborda las cuestiones relacionadas con la elaboración, examen, enmienda y aprobación de los Presupuestos Generales del Estado en España.

Aquí se presentan los puntos clave de este artículo:

  1. Elaboración y Aprobación de los Presupuestos: El Gobierno es responsable de elaborar los Presupuestos Generales del Estado, que son el plan financiero anual del sector público estatal. Las Cortes Generales (el Congreso de los Diputados y el Senado) tienen la tarea de examinar, enmendar y aprobar estos presupuestos.
  2. Carácter Anual y Contenido de los Presupuestos: Los Presupuestos Generales del Estado son de carácter anual y deben incluir todos los gastos e ingresos del sector público estatal. También deben detallar el monto de los beneficios fiscales que afectan a los impuestos del Estado.
  3. Presentación de los Presupuestos: El Gobierno debe presentar los Presupuestos Generales del Estado ante el Congreso de los Diputados al menos tres meses antes de que finalice el año fiscal anterior.
  4. Prórroga de Presupuestos Anteriores: Si la Ley de Presupuestos no se aprueba antes del comienzo del nuevo año fiscal, los presupuestos del año anterior se considerarán automáticamente prorrogados hasta que los nuevos presupuestos sean aprobados.
  5. Proyectos de Ley Relacionados con los Presupuestos: Una vez que los Presupuestos Generales del Estado son aprobados, el Gobierno puede presentar proyectos de ley que impliquen un aumento del gasto público o una disminución de los ingresos para el mismo ejercicio presupuestario.
  6. Enmiendas al Presupuesto: Cualquier proposición o enmienda que aumente los créditos o disminuya los ingresos presupuestarios debe contar con la aprobación del Gobierno para poder ser tramitada.
  7. Modificación de Tributos: La Ley de Presupuestos no tiene el poder de crear nuevos impuestos, pero puede modificarlos si una ley tributaria sustantiva lo establece.

En resumen, el artículo 134 de la Constitución Española establece los procedimientos y las disposiciones relacionadas con la elaboración, enmienda y aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, así como su contenido y las limitaciones en cuanto a la creación y modificación de tributos a través de estos presupuestos.


 

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