Artículo 136 de la Constitución Española


Artículo 136 de la Constitución Española

1. El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica de Estado, así como del sector público.

Dependerá directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.

2. Las cuentas del Estado y del sector público estatal se rendirán al Tribunal de Cuentas y serán censuradas por éste.

El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdicción, remitirá a las Cortes Generales un informe anual en el que, cuando proceda, comunicará las infracciones o responsabilidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido.

3. Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de la misma independencia e inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces.

4. Una ley orgánica regulará la composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas.


Explicación del artículo 136 de la Constitución Española

El artículo 136 de la Constitución Española establece el papel y la función del Tribunal de Cuentas en España, así como su relación con las cuentas y la gestión económica del Estado y el sector público.

Aquí se resumen los puntos esenciales de este artículo:

  1. Supremo Órgano Fiscalizador: El Tribunal de Cuentas es el principal organismo encargado de supervisar y fiscalizar las cuentas y la gestión económica del Estado y del sector público en España.
  2. Dependencia de las Cortes Generales: El Tribunal de Cuentas opera directamente bajo la dependencia de las Cortes Generales (el Congreso de los Diputados y el Senado). Ejerce sus funciones en base a la delegación que le otorgan las Cortes Generales para examinar y comprobar la Cuenta General del Estado.
  3. Rendición y Censura de Cuentas: Las cuentas del Estado y del sector público estatal deben ser presentadas al Tribunal de Cuentas para su revisión y censura. El Tribunal emite juicio sobre la adecuación y legalidad de dichas cuentas.
  4. Informe Anual y Comunicación de Infracciones: El Tribunal de Cuentas, además de su función de fiscalización, envía un informe anual a las Cortes Generales. En este informe, comunica cualquier infracción o responsabilidad que, en su opinión, se haya incurrido en relación con la gestión económica.
  5. Independencia y Estatuto Similar al de los Jueces: Los miembros del Tribunal de Cuentas deben disfrutar de independencia e inamovilidad, y estarán sujetos a las mismas incompatibilidades que los jueces, lo que asegura su imparcialidad y autonomía en sus funciones.
  6. Regulación por Ley Orgánica: La composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas se establecerán mediante una ley orgánica, lo que proporciona un marco legal detallado para el funcionamiento de este órgano.

En resumen, el artículo 136 de la Constitución Española establece el papel y las responsabilidades del Tribunal de Cuentas como el organismo principal encargado de fiscalizar y supervisar las cuentas y la gestión económica del Estado y del sector público en España. Este artículo también subraya la relación del Tribunal con las Cortes Generales y su deber de informar sobre posibles infracciones o responsabilidades en la gestión económica.


 

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