Partes dentro del contrato de mutuo


Partes dentro del contrato de mutuo

  • Mutuante: Es quien se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario.
  • Mutuario: Es quien recibe el dinero o bienes fungibles y se obliga a devolver otra suma igual de dinero u otro tanto de bienes fungibles de la misma especie y calidad.

NOTA: Un bien fungible es un bien que puede ser intercambiable y se consume con su uso.

El Contrato de Mutuo se ha definido por la legislación Colombiana​ como “un contrato en el que una de las partes (mutuante), entrega a la otra (Mutuario) cierta cantidad de las cosas consumibles con el compromiso de restituir otras tantas del mismo género y calidad. (Artículo 221 Código Civil vigente). Según el artículo 1932 del Código Civil (Hoy artículo 2222 Código civil vigente); en el “Mutuo” se transfiere el dominio de la cosa mutuada, sometiendo la existencia del contrato al requisito este de la transferencia o tradición del dominio, requisito sin el cual no existe el mutuo; debe entenderse aquí, conforme el artículo 1955 del Código Civil, que el Mutuo en el mismo momento en que se realiza la tradición de la cosa, “se perfecciona”; es decir, “no se perfecciona el contrato de mutuo, sino por la tradición; y la tradición transfiere el dominio. (Artículo 2222 código civil vigente).

De igual manera, en el Contrato de mutuo, se deben reunir los mismos requisitos exigidos para la validez de un contrato, como lo son:

  • Capacidad. Siendo un contrato que comprende la transmisión de la propiedad, es lógico que las partes; el mutuante y el mutuario, deben gozar de aptitud legal para contratar, y disponer de los bienes.
  • Consentimiento. Al ser el contrato de mutuo, creador de obligaciones, el consentimiento no puede faltar, pues, afectaría la existencia del contrato. Todo acuerdo de voluntades es constitutivo del contrato.

También se debe tener en cuenta, que respecto de este elemento, se desprenden otros muy importantes para las partes, y ellos son:

  • El Error. Que es una falsa noción sobre la persona, sustancia o sobre el tipo de acto, siempre que la misma sea determinante para que las partes den o no su consentimiento.
  • La Fuerza. Es la Coacción aplicada sobre la voluntad de una persona, a tal punto de obligarla a celebrar un contrato.
  • El Dolo. Consiste en recurrir a maniobras que contienen error, induciendo a la persona a dar su consentimiento bajo esas circunstancias.
  • La Licitud del objeto: Debe recaer sobre cosas fungibles comerciables, cuya venta no está prohibida por la ley o las buenas costumbres.
  • La Causa lícita: La Causa es el motivo inmediato que induce a contraer la obligación, siempre que no esté prohibido por la ley, o no sea contrario a las buenas costumbres y al orden público.

​Fuente: Wikipedia

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