Características del contrato mutuo


Características del contrato mutuo

  • En cuanto al nombre El mutuo es un contrato nominado y tiene sus orígenes en el antiguo derecho romano. Según Paulo y Gayo, se deriva del latin meun y tetum (lo mió se hace tuyo). En el plano doctrinario recibe también el nombre de ‘préstamo de consumo».
  • En cuanto a su regulación El mutuo es y ha sido en nuestros códigos civiles un contrato típico: siempre ha estado jurídicamente regulado.​ Asimismo, al inicio de nuestro estudio hemos podido corroborar dicha característica, en tanto hemos observado como la figura es regulada en los diversos sistemas jurídicos.
  • En cuanto a sus estructura Por su estructura, el mutuo es y ha sido siempre un contrato simple, pues da lugar a una relación jurídica.
  • En cuanto a su contenido o área El mutuo puede ser tanto un contrato civil como mercantil. 
  • Dado que el objeto del contrato de mutuo son cosas fungibles o consumibles, obliga al hacerse la entrega, el utilizar un mecanismo traslaticio de dominio; y que al mutuario al usar la cosa entregada, la consumirá.​ En este caso, dentro de sus características encontramos:
    • 1.- ES REAL. Ya que se perfecciona mediante la entrega de la cosa acordada o pactada, tal como lo prescribe el artículo 2222 del Código Civil Colombiano, que expresa: “no se perfecciona el contrato de mutuo, sino por la tradición, y la tradición del dominio”. Vemos que esta tradición, se deben tener en cuenta dos aspectos muy importantes; se tiñe tradición con la entrega como hecho meramente material; y el segundo, la tradición como modo o forma de adquirir el dominio de las cosas prestadas; ya que al recibirse el bien mutuado, si la parte mutuante tiene plena capacidad, se transfiere el dominio, por ser este un acto traslaticio del derecho de propiedad. Pero, si el prestador, no es dueño de la cosa, no hay tradición, así se haga la entrega (Artículo 640 Código Civil Colombiano).
    • 2.- ES UNILATERAL. Perfeccionado el contrato con la entrega, se deriva la obligación para el receptor (Mutuario), de devolver otras cosas tantas del “mismo género y calidad”; además de pagar, en el evento que ello se hubiere pactado intereses, no se desprende en principio, obligaciones para el “mutuante”, y este se coloca en una espera pasiva para el cumplimiento de la prestación a cargo del “mutuario”.
    • 3.- ES GRATUITO. Por la naturaleza del contrato de mutuo, es el “mutuario” el que recibe la utilidad del acto jurídico; el mutuante, es el que sufre el gravamen. Cuando ello ocurre, se ofrece el mutuo gratuito. Pero esta característica no es esencial; pues, se puede imponer al “mutuario” la obligación de pagar intereses, convirtiéndose el contrato en oneroso y conmutativo.
    • 4.- ES PRINCIPAL. Esto, en el entendido de que subsiste por sí mismo, sino de otra convención o acuerdo; y por el contrario, otro tipo de negocios acuden al mutuo, para servirle de garantía; caso de la prende e hipoteca.
    • 5.- ES NOMINADO. Ya que su desarrollo y calificación, se desprenden del Código Civil Colombiano (artículos 2221 y 2235).

Fuente: Wikipedia​

Deja un comentario