Clases de mutuo


Clases de mutuo

El mutuo se puede clasificar de las siguientes maneras:

  • Por la legislación que lo regula, se puede clasificar en civil y mercantil.
    • Civil: Normalmente se encuentra regulado en el Código Civil y es el que se realiza entre particulares. 
    • Mercantil: Se reputa mercantil el préstamo cuando se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinen a actos de comercio y no para necesidades ajenas a este. Se presume mercantil el préstamo que se contrae entre comerciantes.

El contrato de mutuo para vivienda exige que el prestamista, quien es el acreedor de la obligación dineraria, sea una parte cualificada y vigilada por la hoy Superintendencia Financiera El Contrato de mutuo para vivienda, evolución y particularidades.

  • Simple o con interés. Es mutuo simple cuando el mutuario no está obligado a pagar ninguna contraprestación por lo recibido; es mutuo con interés cuando el mutuario se obliga expresamente a pagar una retribución que puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes. Se entiende por interés la compensación que el mutuario da al prestamista, consistente en una cantidad de dinero o de otros bienes, generalmente valuada en un tanto por ciento sobre el valor de las cosas dadas en mutuo.
  • Por el objeto del contrato: préstamo de dinero y préstamo de cosas fungibles que no son dinero.

 

Deja un comentario