Registro Civil
El Registro Civil es el instrumento por el que se da publicidad a los hechos relativos al estado civil de las personas y que constituye la prueba de los mismos.
De esta manera, en el Registro Civil se inscribirán los hechos concernientes al estado civil de las personas y aquellos otros que determina la Ley.
Constituye, por tanto, objeto de inscripción en el Registro Civil:
- El nacimiento
- La filiación
- El nombre y apellidos
- La emancipación y habilitación de edad.
- Las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que éstas han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos.
- Las declaraciones de ausencia o fallecimiento
- La nacionalidad y vecindad
- La patria potestad, tutela y demás representaciones que señala la Ley.
- El matrimonio y
- La defunción.
El Registro Civil se regula en la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil y por el Decreto de 14 de noviembre de 1958, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil.
Trámites con el Registro Civil
Registros Civiles de España
Registros Civiles que hay en cada provincia:
- A Coruña
- Albacete
- Alicante/Alacant
- Almería
- Araba/Álava
- Asturias
- Ávila
- Badajoz
- Barcelona
- Bizkaia
- Burgos
- Cáceres
- Cádiz
- Cantabria
- Castellón/Castelló
- Ceuta
- Ciudad Real
- Córdoba
- Cuenca
- Gipuzkoa
- Girona
- Granada
- Guadalajara
- Huelva
- Huesca
- Illes Balears
- Jaén
- La Rioja
- Las Palmas
- León
- Lleida
- Lugo
- Madrid
- Málaga
- Melilla
- Murcia
- Navarra
- Ourense
- Palencia
- Pontevedra
- Salamanca
- Santa Cruz de Tenerife
- Segovia
- Sevilla
- Soria
- Tarragona
- Teruel
- Toledo
- Valencia/Valéncia
- Valladolid
- Zamora
- Zaragoza
Inscripción de nacimiento en el Registro Civil
¿Dónde tengo que presentar la declaración?
Con carácter general:
En el Registro Civil del lugar en que se produzca el nacimiento.
Se puede inscribir en el Registro Civil del domicilio común de los padres presentando certificado de empadronamiento.
Supuestos especiales:
Será Registro competente para la inscripción de los nacimientos ocurridos en el curso de un viaje, el del lugar en que se dé término al mismo (Registro Civil del lugar en que ocurren).
No obstante, los nacimientos que tengan lugar en territorio español, cuando su inscripción se solicite dentro del plazo, podrán inscribirse en el Registro Civil correspondiente al domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos.
En el Registro Civil Central, en los siguientes supuestos:
- Inscripción directa de nacimiento de español ocurrido en el extranjero.
- Inscripción como española a extranjera casada con español, antes de la Ley 14/1975, de 2 de mayo.
- Inscripción de nacimiento con inscripción de la nacionalidad española por opción.
- Inscripción de nacimiento con inscripción de la nacionalidad española por recuperación.
- Inscripción de nacimiento con inscripción de la nacionalidad española por residencia o carta de naturaleza.
- Inscripción de nacimiento y adopción constituida en el extranjero.
¿A dónde tengo que acudir?
De manera presencial
En el Registro civil
En el Hospital
Por internet
¿Qué es el nacimiento?
Se entiende por nacimiento o alumbramiento, el momento en el que una persona tiene vida propia, independiente fuera del seno materno.
El nacimiento determina la personalidad pudiendo ser sujeto de derechos y deberes desde el entero desprendimiento del seno materno.
La inscripción de nacimiento es el asiento registral, extendido por el encargado del Registro Civil, que hace fe del hecho del nacimiento, de la fecha, hora y lugar en que tuvieron lugar, del sexo y, en su caso, de la filiación del inscrito. La filiación determina los apellidos del inscrito
El nacimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno ejercicio de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil.
¿Quién puede solicitarla?
Están obligados a solicitar la inscripción en primer lugar el padre y la madre del nacido., y si no pudieren, o no estuvieran determinados, cualquier familiar o pariente que estuviera presente o cualquier persona a cuyo cargo estuviera el nacido.
¿Cuánto tiempo tengo para solicitar la inscripción?
El plazo para inscribir el nacimiento va desde las 24 horas desde el momento en que éste se produce a 8 días, transcurridos los cuales y hasta 30 días naturales se deberá acreditar justa causa que constará en la inscripción. Pasado dicho plazo, es necesario tramitar expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo ante el Encargado del Registro Civil correspondiente.
Los plazos hay que entenderlos en días naturales
También pueden practicarse las inscripciones de nacimiento, sin necesidad de dicho expediente, por certificación de asientos extendidos en Registros extranjeros siempre que no haya duda de la realidad del hecho inscrito y de su legalidad conforme a la ley española.
¿Cómo solicitarla? ¿Cómo hago la declaración?
Rellenado los impresos que le facilitarán en el centro sanitario donde se haya producido el parto.
Dichos impresos deben contener los siguientes datos:
- Nombre que se da al nacido.
- La hora, fecha y lugar de nacimiento. En los partos múltiples, de no conocerse la hora exacta de cada uno, constará la prioridad entre ellos o que no ha podido determinarse.
- Sexo del nacido.
- Nombre, apellidos, y lugar de nacimiento de los padres, cuando legalmente conste la filiación.
- Orden de los apellidos (se puede elegir poner en primer lugar el apellido de la madre. Para ejercitar esta opción deberán presentar la declaración ambos progenitores).
¿Puedo ponerle a mi hijo/a el nombre que quiera?
Casi todos los nombres son hoy posibles. Lola, Concha, Pepe, Manolo han dejado de ser solo apelativos familiares para convertirse en nombres propios que se inscriben como tales en el Registro Civil.
Solamente serán rechazados aquellos nombres que infrinjan algunas de las prohibiciones establecidas en la legislación.
Limitaciones:
- No pueden imponerse más de dos nombres simples o de uno compuesto. En este caso, los dos nombres se unirán por medio de un guión.
- El nombre no puede perjudicar objetivamente a la persona. Por ello se excluyen los que resulten por si o en combinación con los apellidos, deshonrosos, humillantes, denigrantes, etc.
- No se admiten los que hagan confusa la identificación (por ejemplo, un apellido convertido en nombre) ni los induzcan en su conjunto a error sobre el sexo.
- No se puede atribuir a un hermano el nombre de otro hermano vivo.
Inscripción de nacimiento de extranjeros que adquieren la nacionalidad española:
En la inscripción de nacimiento se tiene que consignar el nombre que aparezca en la certificación extranjera, salvo que se pruebe la utilización habitual de un nombre distinto.
Si el nombre que consta en la certificación extranjera o el usado habitualmente está incluido en alguna de las limitaciones establecidas deberá ser sustituido, conforme a las normas españolas, por el elegido por el interesado o su representante legal y, en último término, por uno impuesto de oficio.
En el caso de nombres propios que consten en sistema de escritura distinto al nuestro (chino, japonés, árabe, etc.) se consignarán mediante su trascripción o transliteración, de manera que se consiga una adaptación gráfica y una equivalencia fonética.
También en nombres propios escritos con caracteres latinos cabría hacer adaptaciones ortográficas a petición del interesado para facilitar su escritura y fonética.
¿Tengo que llevar algún otro documento, aparte de los impresos que me dan en el centro sanitario?
Si se trata de hijos habidos en el matrimonio (Hijos matrimoniales):
- Parte médico de alumbramiento (este certificado) es facilitado por el propio hospital donde éste tuvo lugar el parto)
- D.N.I. de los padres y Libro de Familia (o documento que acredite el matrimonio debidamente legalizado y traducido en su caso).
Si los padres no están casados entre sí: (Hijos no matrimoniales):
En este caso se precisa:
- La declaración de los progenitores, debiendo acudir el padre y la madre personalmente al registro, y aportando la siguiente documentación:
- Parte médico de alumbramiento (este certificado) es facilitado por el propio hospital donde éste tuvo lugar el parto)
- Sus respectivos D.N.I o NIE u otra documentación acreditativa de su identidad
- Se hará constar el estado civil de la madre.
- Si el estado civil de la madre no es el de soltera o viuda, se deberá romper la presunción legal de paternidad del marido o exmarido aportando:
- Certificado del matrimonio anterior (con la nota correspondiente), y sentencia firme de separación
- o divorcio (testimoniada).
- Si se trata de separación de hecho, tendría que acudir al Registro Civil con dos testigos para la tramitación del correspondiente expediente.
Inscripción de Defunción en el Registro Civil
¿Qué es?
Es el medio por el que se da fe del fallecimiento de una persona (fecha, hora y lugar en que acontece).
El fallecimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil.
Inscripción de defunción ocurrida en territorio español
Para solicitar la inscripción de la defunción es preciso conocer cuál es el Registro Civil competente para realizarla.
Se considera competente al Registro Civil del lugar donde haya ocurrido el fallecimiento, con algunas excepciones y reglas especiales:
- Si se desconoce dicho lugar, la inscripción de defunción se hará en el Registro correspondiente a donde se haya encontrado el cadáver. Y si ocurre en el curso de un viaje, el del lugar donde haya de efectuarse el enterramiento o, en su defecto, el de primera arribada.
- En caso de naufragio o catástrofe aérea, el Registro correspondiente será el del lugar donde se instruyan las primeras diligencias, y en caso de que no se instruyan diligencias por autoridades españolas, la competencia la determinará el lugar del siniestro.
Sin perjuicio de las reglas de competencia para practicar las inscripciones, en determinados casos como el fallecimiento en curso de un viaje, puede trasladarse la inscripción al Registro Civil del domicilio del difunto, a solicitud de sus herederos.
¿Cómo?
Requisitos de la inscripción
La inscripción se practica en virtud de declaración de quien tenga conocimiento de la muerte.
Será necesaria certificación médica de la existencia de señales inequívocas de muerte para proceder a la inscripción de defunción.
Si se desconoce la identidad del fallecido, se suplirá la inscripción por nombres o apodos, edad aparente y de no poderse expresar la hora, fecha o lugar de fallecimiento, indicándose los límites máximo y mínimo del tiempo en que ocurrió.
Contenido de la inscripción de defunción
La declaración del fallecimiento se realiza ante el Registro Civil, aportando el certificado médico de defunción u orden judicial de inscripción en el formulario gratuito de suministro obligatorio por el Registro, en el que han de cumplimentarse los siguientes datos:
- Nombre y apellidos del fallecido
- Nombres de los padres
- Estado Civil
- Nacionalidad
- Fecha y lugar de nacimiento
- D.N.I
- Datos de inscripción de nacimiento
- Domicilio último
- Día, hora y lugar de la defunción
- Lugar de enterramiento, si consta en la declaración de defunción en certificación de Autoridad o funcionario a cuyo cargo está el cementerio.
- Cita del documento o documentos de donde se hayan extraído los datos anteriores, salvo que sean conocidos por el declarante, y referencia a otros datos de identificación cuando los requeridos no sean conocidos, o a vestidos y papeles encontrados con el difunto, e incluso su fotografía.
- Datos personales del declarante.
¿Cómo presentarla?
De manera Presencial
Documentación necesaria
- Certificado médico de defunción.
- Fotocopia del D.N.I, NIE o pasaporte del fallecido.
- Impreso oficial de declaración de fallecimiento por familiar y autorización del funerario. (El documento en que se fundamenta la inscripción en el Registro es normalmente el certificado médico de defunción, o la orden judicial en caso de procedimiento penal de investigación por muerte violenta, cuando la inscripción se realiza, como es regla ordinaria, antes de la inhumación. Sin embargo, para hacer la inscripción cuando el cadáver haya desaparecido o se haya inhumado antes de la inscripción, será necesaria sentencia firme, expediente gubernativo u orden de la autoridad judicial que instruya las diligencias seguidas por muerte violenta, que afirmen sin duda alguna el fallecimiento)
(Estos documentos están recogidos a efectos meramente informativos, pudiendo, en el momento de la calificación, ser requeridos cuantos datos oportunos estimare el Magistrado Juez Encargado, a quien corresponde la calificación registral o al Secretario del Registro en la tramitación de los expedientes en los que interviniere)
¿Quién debe hacerla?
Están obligados a promover la inscripción:
Con carácter general:
Los parientes más próximos del difunto (consanguíneos hasta el cuarto grado y a los afines hasta el segundo: padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos, tíos, primos y cuñados)o, en su defecto, los vecinos.
Se considera facultada para promover la inscripción cualquier persona que tenga conocimiento de la muerte.
Suelen ser los agentes funerarios, en representación de la familia, los que se encargan de realizar estos trámites ante el Registro Civil
Supuestos especiales:
Si el fallecimiento ocurre fuera de su domicilio, están obligados a promover la inscripción del fallecimiento: los parientes, el jefe del establecimiento o lugar en que hubiere ocurrido el fallecimiento.
Además, el facultativo que haya asistido al difunto en su última enfermedad, o cualquier otro que reconozca el cadáver deberá enviar inmediatamente al Registro Civil el parte de defunción, en el que, además del nombre, apellidos, carácter y número de colegiación del que lo suscribe, constará que existen señales inequívocas de muerte, haciendo constar su causa y, con la precisión que la inscripción requiere, fecha, hora y lugar del fallecimiento y menciones de identidad del difunto, indicando si es conocido de ciencia propia o acreditada y, en este supuesto, documentos oficiales examinados o menciones de identidad de persona que afirme los datos, la cual también firmará el parte.
Si hubiere indicios de muerte violenta se comunicará urgente y especialmente al Encargado.
La inscripción puede practicarse, en todo caso, por sentencia u orden judicial que declare el fallecimiento.
¿Cuándo?
El Reglamento de Registro Civil obliga a que la declaración, la práctica de comprobaciones y la inscripción de la defunción se lleven a cabo dentro de las veinticuatro horas siguientes al fallecimiento, debiendo practicarse antes del enterramiento.
En tanto no se practique la inscripción, no se expedirá la licencia para el entierro.
La inscripción de defunción se considera legalmente urgente y son hábiles todos los días y horas del año para practicarla. Si la oficina del Registro Civil estuviera cerrada, se acudirá al Juzgado de Guardia de la localidad.
Inscripción de defunción de español ocurrida en el extranjero en el Registro Civil Central.
Se deberá aportar:
- Certificado de defunción expedido por Registro Civil extranjero.
- Certificado literal de nacimiento del difunto expedido por Registro Civil español.
- Documentación española con la que se identificaba, si puede presentarse.
- Acreditación del domicilio del promotor en España.
- Hoja declaratoria de datos.
Si no pudiera presentarse certificado de defunción expedido por un Registro extranjero será necesaria la tramitación de un expediente gubernativo.
(Estos documentos están recogidos a efectos meramente informativos, pudiendo, en el momento de la calificación, ser requeridos cuantos datos oportunos estimare el Magistrado Juez Encargado, a quien corresponde la calificación registral o al Secretario del Registro en la tramitación de los expedientes en los que interviniere)
¿Dónde presentarla?
En el Registro Civil del domicilio del promotor o en el Registro Civil Central (Madrid)
Si no pudiera presentarse certificado de defunción expedido por un Registro extranjero será necesaria la tramitación de un expediente gubernativo.
(Estos documentos están recogidos a efectos meramente informativos, pudiendo, en el momento de la calificación, ser requeridos cuantos datos oportunos estimare el Magistrado Juez Encargado, a quien corresponde la calificación registral o al Secretario del Registro en la tramitación de los expedientes en los que interviniere.)
Dónde presentarla
Los ciudadanos podrán enviar las solicitudes, escritos y comunicaciones a cualquiera de las siguientes direcciones:
- En el Registro General del Ministerio de Justicia (Centro de Atención al Ciudadano)
- En cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
- En cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado o de la Administración de las Comunidades Autónomas y en las Diputaciones que hayan suscrito el oportuno convenio.
- En la sede municipal que le resulte más cómoda (si es uno de los ayuntamientos que ya han suscrito el oportuno convenio: lo han hecho hasta la fecha más de 750 Ayuntamientos). )
Inscripción de matrimonio en el Registro Civil
¿Qué es?
La inscripción hace fe del acto del matrimonio y de la fecha, hora y lugar en que se contrae.
Es el medio de prueba de que el matrimonio se ha realizado, siendo ésta el título que legitima el estado civil de casado.
El matrimonio desde su celebración produce efectos civiles, y para el pleno reconocimiento de los mismos será necesario su inscripción en el Registro Civil.
El matrimonio Civil ¿Quién puede solicitarlo/presentarlo?
Quienes deseen contraer matrimonio civil deberán acreditar previamente, mediante la tramitación de un expediente conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos por la ley, así como que no concurre ninguno de los impedimentos legales que establece el Código Civil.
La capacidad depende de las situaciones personales de cada uno
Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, se exigirá dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.
El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.
Firme el auto favorable a la celebración, se llevará a cabo ésta, en cuanto lo permitan las necesidades del servicio.
La presentación de los documentos en el Registro Civil la puede hacer cualquier persona, siempre que los documentos necesarios -solicitud, declaración de estado civil- estén firmados por ambos contrayentes.
Requisitos para contraer matrimonio:
- Edad: Se requiere ser mayor de edad o tener más de 14 años y estar emancipado legalmente*
- Sólo cabe el matrimonio con una única persona, no pudiendo estar casado con dos personas a la vez.
- El parentesco: no pueden contraer matrimonio entre sí los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción. ni los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado
- El impedimento de crimen: no pueden contraer matrimonio entre sí los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos.
Matrimonio entre disminuidos psíquicos: Si el instructor estima que alguno de los contrayentes está afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, recabará del Médico del Registro Civil o de su sustituto el dictamen facultativo oportuno que declare su aptitud para prestar el consentimiento.
Alguno de estos impedimentos puede dispensarse mediante una resolución del Encargado del Registro Civil.
Inicio del expediente:
Los trámites para el matrimonio civil deben realizarse siempre en el Registro Civil del municipio en el que esté domiciliado o tenga su residencia habitual uno o los dos futuros contrayentes.
Si están domiciliados en poblaciones distintas podrán elegir la que más les convenga.
Lugar de celebración:
Aunque los trámites previos se lleven a cabo ante el Registro Civil correspondiente, los contrayentes pueden decidir que, una vez finalizado el expediente prematrimonial, la ceremonia nupcial se celebre en cualquier municipio.
El lugar físico de celebración de la boda ha de ser siempre las oficinas o dependencias del Registro Civil del edificio municipal donde esté ubicado el mismo.
O bien las instalaciones municipales destinadas al efecto cuando la boda la oficie el alcalde o concejal. Una vez realizado este expediente, el matrimonio deberá celebrarse en el plazo máximo de 6 meses desde que se expidió la certificación.
En ningún caso se podrán celebrar bodas en otros lugares como: restaurantes, fincas, o casas particulares.
Inscripción de nacionalidad en el Registro Civil
¿Cómo se adquiere la nacionalidad española?
Consulte la página web del Ministerio de Justicia, dónde encontrará información sobre cada tipo de nacionalidad: requisitos, documentación a presentar, obtención de las solicitudes, etc.
Consulta electrónica del estado de tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia
Especial referencia a la nacionalidad por residencia
Información sobre la nacionalidad por residencia
La documentación se puede presentar:
- De forma telemática
- De manera presencial
IMPORTANTE: el justificante de abono de la tasa deberá presentarse, necesariamente, junto con la solicitud de nacionalidad por residencia.
Información sobre las pruebas de conocimiento del español
Certificado de Matrimonio
¿Qué es?
El certificado de matrimonio es el documento expedido por el Encargado del Registro Civil, que acredita el acto del matrimonio y la fecha hora y lugar en que acontece (art. 69 LRC)
Asimismo, podrán expedirse certificaciones electrónicas de matrimonio con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado a partir de los datos contenidos en la base central de datos de las personas inscritas en los Registros Civiles.
Existen varias modalidades:
Certificado Positivo:
En extracto:
Es un resumen de la información que consta en el Registro Civil relativa a la celebración del matrimonio e identidad de los contrayentes.
Puede ser de distintos tipos:
- Ordinarios: Es el expedido en lengua castellana para aquellas Comunidades Autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.
- Internacional o plurilingüe: Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976.
- Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Servia Montenegro).
- Bilingüe: Siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida.
Literal:
Es una copia literal de la inscripción de matrimonio, conteniendo todos los datos relativos a la celebración del mismo, identidad de los contrayentes así como las anotaciones marginales que hubieran podido practicarse (régimen económico matrimonial, separación, nulidad o divorcio…).
Certificado Negativo:
Acredita que el matrimonio no se encuentra inscrito en ese Registro Civil, pero no que no exista el matrimonio.
Certificación con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado:
Servirá para acreditar los datos contenidos en los asientos registrales informatizados y digitalizados de la base central de datos que se hayan practicado a partir del 1 de Enero de 1950 en los Registros Civiles Municipales o en el Registro Civil Central.
No podrán expedirse certificaciones por este procedimiento cuando los asientos se practicasen antes de 1950 o se hubieran realizado en un Registro Civil delegado (jueces de paz) o en un Registro Civil Consular
¿Quién puede solicitarlo/presentarlo?
Puede ser solicitado por cualquier ciudadano que así lo requiera, y tuviera interés salvo las excepciones legalmente previstas, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial:
- De la filiación adoptiva, no matrimonial o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter, de la fecha del matrimonio que conste en el folio de nacimiento, si aquél fuese posterior a éste o se hubiese celebrado en los 180 días anteriores al alumbramiento, y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
- De las causas de nulidad, separación o divorcio de un matrimonio o de las de privación o suspensión de la patria potestad.
- De los documentos archivados, en cuanto a los extremos citados en los números anteriores o a circunstancias deshonrosas o que estén incorporadas en expediente que tenga carácter reservado.
- Del legajo de abortos.
La autorización en estos casos se concederá por el Juez encargado y sólo a quienes justifiquen interés legítimo y razón fundada para pedirla.
La certificación expresará el nombre del solicitante, los efectos para que se libra y la autorización expresa del Encargado. Éste, en el Registro directamente a su cargo, expedirá por sí mismo la certificación.
Las certificaciones con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado únicamente podrá solicitarlas el titular de los datos que se identifique mediante DNI electrónico u otros sistemas de firma electrónica avanzada admitida por las Administraciones Públicas.
Dichos datos registrales se referirán a asientos digitalizados o informatizados de matrimonio que se hayan practicado a partir del 1 de Enero de 1950.
En ningún caso, podrá obtenerse por este procedimiento información relativa a los datos registrales de otras personas.
Plazo de entrega
El plazo de recepción del certificado dependerá de la vía de entrega que haya elegido.
Si hubiera optado por la remisión del certificado por correo, el plazo entre la solicitud y la recepción del mismo estará próximo a los 15 días.
En los certificados en los que el modo de entrega elegido por el interesado fuera presencial será el propio Registro Civil el que le indicará a partir de que fecha puede proceder a su recogida en el mismo.
Asimismo, dicho plazo se verá interrumpido cuando se haya requerido por el Registro Civil la ampliación o aclaración de los datos de la solicitud, hasta que no sean subsanados por el peticionario, así como cuando por problemas técnicos no sea posible recibir correctamente las peticiones solicitadas.
En el caso de solicitud de certificación con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado, la certificación electrónica de nacimiento se expedirá de modo inmediato.
¿Cómo solicitarlo/presentarlo?
Solicitud presencial
Acudiendo personalmente al Registro Civil
Documentación a aportar:
- D.N.I. del solicitante e
- Indicar los nombres y apellidos de los contrayentes y lugar y fecha de celebración del matrimonio.
A continuación debe indicarse qué tipo de certificado se desea:
- Literal.
- Extracto
- Ordinario o bilingüe.
- Internacional o plurilingüe.
- Negativo
Solicitud por correo
Si se quiere solicitar y recibir, en su caso, el certificado de matrimonio por correo ordinario, se puede enviar una carta al Registro Civil indicando claramente el nombre y la dirección postal a la que se vaya a enviar el certificado, haciéndose constar en la solicitud los siguientes datos:
- Nombre, apellidos y DNI del solicitante.
- Nombres y apellidos de los contrayentes, fecha y lugar de celebración del matrimonio sobre el que se solicita el certificado.
A continuación se debe indicar la clase de certificado deseado:
- Literal.
- Extracto
- Ordinario o bilingüe.
- Internacional o plurilingüe
- Negativo:
Es aconsejable indicar teléfono de contacto para el caso de que haya que aclarar algún dato.
Por internet: Sin certificado digital
La petición de certificados a los Registros Civiles por vía telemática es posible respecto a las inscripciones que consten en los Registros Civiles informatizados que figuran en el listado desplegable del formulario de solicitud, en el cual próximamente serán incluidos los Registros Civiles que se vayan incorporando en este proceso de informatización.
El certificado solicitado por esta vía se remitirá preferentemente por correo ordinario al domicilio indicado en la solicitud.
No obstante, el interesado podrá recogerlo presencialmente siempre que lo hubiera indicado expresamente en la solicitud.
Para realizar este trámite por internet debe acceder a la sede electrónica del ministerio de Justicia
Por internet: Con certificado digital
La petición de certificaciones a los Registros Civiles por vía telemática es posible respecto a las inscripciones que consten en los Registros Civiles informatizados que figuran en el listado desplegable del formulario de solicitud, en el cual próximamente serán incluidos los Registros Civiles que se vayan incorporando en este proceso de informatización.
Para realizar este trámite por internet debe acceder a la sede electrónica del Ministerio de Justicia
Certificado de Nacimiento
¿Qué es?
Es el único documento oficial que acredita el nacimiento de una persona, fecha y lugar en que se produjo y su filiación.
En el certificado, como notas marginales pueden figurar datos relativos al matrimonio, capacidad, defunción etc, ya que la inscripción de nacimiento es la principal donde se anotan referencias a otros actos que afecten al estado civil de la persona inscrita.
Clases de certificaciones
Las certificaciones pueden ser positivas o negativas:
Certificado Positivo:
Extracto:
Es un resumen de la información relativa al hecho del nacimiento que consta en el Registro Civil.
Puede ser de distintos tipos:
- Ordinario: Es el expedido en lengua castellana para aquellas comunidades autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.
- Internacional o plurilingüe: Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976.
- Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Serbia, Montenegro). o Bilingüe:
Siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida.
Literal:
Es una copia literal de la inscripción de nacimiento, conteniendo todos los datos relativos a la identidad y al hecho del nacimiento.
Certificado Negativo:
Acredita que una persona no está inscrita en ese Registro Civil
Certificación con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado:
Servirá para acreditar los datos contenidos en los asientos registrales informatizados y digitalizados de la base central de datos que se hayan practicado a partir del 1 de Enero de 1950 en los Registros Civiles Municipales o en el Registro Civil Central.
No podrán expedirse certificaciones por este procedimiento cuando los asientos se practicasen antes de 1950 o se hubieran realizado en un Registro Civil delegado (jueces de paz) o en un Registro Civil Consular
Para la expedición del DNI.
Debe indicarse expresamente esta finalidad, ya que solo se expide una vez, y origina una nota marginal en la inscripción de nacimiento
Contenido de los certificados/certificaciones
En las certificaciones constarán:
- El Registro Civil que la expide, con indicación en los Municipales del término y provincia, y en los Consulares, de la población y Estado.
- La identidad del inscrito, con las menciones que aparezcan en la inscripción.
- La página y tomo del asiento, o el folio y legajo correspondiente.
- La fecha, el nombre y la firma del Encargado, del Secretario Judicial o del Funcionario Delegado que certifique, y sello de la oficina.
Cuando se trate de sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado se incluirá información sobre el código seguro de verificación, el procedimiento de verificación del contenido del documento que se expide y la fecha de expedición.
Quién puede solicitarlo
Cualquier ciudadano que tenga interés en conocer su contenido.
El interés en conocer los asientos de los Registros Civiles o Consulares se presume en quien solicita el certificado.
Sin embargo, no se dará publicidad sin autorización especial en los siguientes casos:
- De la filiación adoptiva (dejando a salvo la inscripción practicada de acuerdo con la Instrucción de la DGRN de 15 de febrero de 1999) o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter, y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
- En caso de rectificación del sexo, la autorización en estos casos se concederá por el Juez encargado y sólo a quienes justifiquen interés legítimo y razón fundada para pedirla.
- De los cambios de apellidos autorizados en los supuestos de violencia de género, o cuando la urgencia de la situación lo ha requerido.
En estos casos de publicidad restringida, la certificación expresará el nombre del solicitante, los efectos para que se libra y la autorización expresa del Encargado. Éste, en el registro directamente a su cargo, expedirá por sí mismo la certificación.
En cuanto a las certificaciones con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado únicamente podrá solicitarlas el titular de los datos que se identifique mediante DNI electrónico u otros sistemas de firma electrónica avanzada admitida por las Administraciones Públicas.
Dichos datos registrales se referirán a asientos digitalizados o informatizados de nacimiento que se hayan practicado a partir del 1 de Enero de 1950.
En ningún caso, podrá obtenerse por este procedimiento información relativa a los datos registrales de otras personas.
Plazo de entrega:
El plazo de recepción del certificado dependerá de la vía de entrega que haya elegido.
Si hubiera optado por la remisión del certificado por correo, el plazo entre la solicitud y la recepción del mismo estará próximo a los 15 días.
En los certificados en los que el modo de entrega elegido por el interesado fuera presencial será el propio Registro Civil el que le indicará a partir de que fecha puede proceder a su recogida en el mismo.
Asimismo, dicho plazo se verá interrumpido cuando se haya requerido por el Registro Civil la ampliación o aclaración de los datos de la solicitud, hasta que no sean subsanados por el peticionario, así como cuando por problemas técnicos no sea posible recibir correctamente las peticiones solicitadas.
En el caso de solicitud de certificación con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado, la certificación electrónica de nacimiento se expedirá de modo inmediato.
Cómo solicitarlo
Solicitud presencial:
Acudiendo al Registro Civil donde conste inscrito el nacimiento, con el formulario disponible en esta web, debidamente cumplimentado y previa solicitud de cita previa. Descarga formulario
Documentación a presentar:
- D.N.I. de la persona que solicite el certificado
- Indicar el nombre, apellidos y fecha y lugar de nacimiento de la persona sobre la que se solicita el certificado. A ser posible, el Tomo y Página en que conste la inscripción.
Formas de recepción del certificado:
Cualquiera de los certificados de nacimiento, anteriormente descritos, se podrán recoger en la ventanilla del Registro Civil correspondiente.
Solicitud por Internet:
Sin certificado digital
La petición de certificados a los Registros Civiles por vía telemática es posible respecto a las inscripciones que consten en los Registros Civiles informatizados que figuran en el listado desplegable del formulario de solicitud, en el cual próximamente serán incluidos los Registros Civiles que se vayan incorporando en este proceso de informatización.
El certificado solicitado por esta vía se remitirá preferentemente por correo ordinario al domicilio indicado en la solicitud.
No obstante, el interesado podrá recogerlo presencialmente siempre que lo hubiera indicado expresamente en la solicitud.
Con certificado digital
La petición de certificaciones a los Registros Civiles por vía telemática es posible respecto a las inscripciones que consten en los Registros Civiles informatizados que figuran en el listado desplegable del formulario de solicitud, en el cual próximamente serán incluidos los Registros Civiles que se vayan incorporando en este proceso de informatización.
Para realizar este trámite por internet debe acceder a la sede electrónica del Ministerio de Justicia
Certificado de Defunción del Registro Civil
¿Qué es?
El certificado de defunción es el documento oficial que acredita el fallecimiento de la persona, fecha y lugar en que se produjo.
Existen varias modalidades:
Certificados Positivos:
Extracto: Es un resumen de la información relativa al hecho del fallecimiento que consta en el Registro Civil.
Puede ser de distintos tipos:
- Ordinarios: Es el expedido en lengua castellana para aquellas comunidades autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.
- Internacional o plurilingüe: Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976.
- Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Servia Montenegro).
- Bilingüe: Siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida.
Literal: Es una copia literal de la inscripción de defunción, conteniendo todos los datos relativos a la identidad del fallecido y al hecho del fallecimiento
Certificados Negativos
Acreditan que no está inscrito el fallecimiento de una persona en ese Registro Civil.
¿Quién puede solicitarlo/presentarlo?
Puede ser solicitado por cualquier ciudadano que así lo requiera y tenga interés, salvo las excepciones legalmente previstas, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial:
- De la filiación adoptiva, no matrimonial o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter, de la fecha del matrimonio que conste en el folio de nacimiento, si aquél fuese posterior a éste o se hubiese celebrado en los 180 días anteriores al alumbramiento, y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
- De la rectificación del sexo.
- De las causas de nulidad, separación o divorcio de un matrimonio o de las de privación o suspensión de la patria potestad.
- De los documentos archivados, en cuanto a los extremos citados en los números anteriores o a circunstancias deshonrosas o que estén incorporadas en expediente que tenga carácter reservado.
- Del legajo de abortos.
¿Cómo solicitarlo?
Solicitud presencial
Acudiendo personalmente el interesado al Registro Civil donde esté inscrito el fallecimiento, acreditando su identidad mediante exhibición del D.N.I u otro documento que acredite la identidad de la persona que solicite el certificado.
Se deberá indicar el nombre, apellidos del fallecido, y fecha y lugar de fallecimiento.
Si es posible y lo conoce, deberá indicar el tomo y la página en la que conste la inscripción
A continuación debe indicarse qué tipo de certificado que se desea:
- Literal
- Extracto o Ordinario o bilingüe. o Internacional o plurilingüe.
- Negativo
Formas de recepción del certificado: Recogiéndolo en la ventanilla del Registro Civil correspondiente el día que le sea indicado
Solicitud por correo
Si se quiere solicitar algún certificado de defunción por correo ordinario y, en su caso recibirlo, se puede enviar una carta al Registro Civil indicando claramente el nombre y la dirección postal a la que se vaya a enviar el certificado, haciéndose constar en la solicitud los siguientes datos:
- Nombre, apellidos, y D.N.I. de la persona que solicita el certificado.
- Nombre y apellidos del fallecido y lugar y fecha del fallecimiento.
A continuación se debe indicar la clase de certificado deseado:
- Literal
- Extracto o Ordinario o bilingüe. o Internacional o plurilingüe.
- Negativo
Finalmente, hay que dejar un teléfono de contacto donde se le pueda localizar para el caso de que haya que aclarar algún dato.
Por internet: Sin certificado digital
Para realizar este trámite por internet debe acceder a enlace a la sede electrónica del Ministerio de Justicia
Certificado de fe de vida y estado del Registro Civil
¿Qué es?
La declaración de fe de vida y estado es el documento que acredita, con valor de simple presunción, que una persona está viva, así como su estado civil.
La vida, estado de soltero, viudo o divorciado se acreditan por la correspondiente fe del Encargado del Registro Civil (tras la comparecencia del sujeto interesado).
La vida se acredita por comparecencia del sujeto o por acta notarial de presencia, y el estado de soltero, viudo o divorciado, por declaración jurada o afirmación solemne del propio sujeto o por acta de notoriedad.
¿Quién puede solicitarlo?
Puede ser solicitado por cualquier ciudadano que así lo requiera.
¿Cómo solicitarlo?
Vida
De forma presencial, ante el Encargado del Registro Civil o por delegación ante el Juez de Paz del domicilio, de la persona a que se refiere.
Siempre que sea posible, declarará al propio sujeto sobre su identidad o Estado.
Dado el carácter especial de este trámite, el interesado deberá acudir personalmente al Registro Civil de su domicilio, con DNI y, en su caso, Libro de Familia.
Si el interesado no pudiera acudir personalmente por estar impedido, podrá acudir otra persona, aportando en todo caso copia de su DNI, copia del DNI del interesado, y un Certificado médico reciente (no serán admitidos Certificados médicos de una antigüedad superior a quince días) u otros documentos que acrediten la situación que le impida comparecer personalmente.
Estado civil
Para probar el vínculo matrimonial será suficiente el certificado de matrimonio por lo que no se expedirá la “Fe de casado”.
La soltería se acredita por declaración jurada del solicitante, que realizará en el momento de formular la petición.
Cambio de nombre y apellidos en el Registro Civil
¿Qué es?
Se trata de un procedimiento por el que un ciudadano puede cambiar sus apellidos, el orden de éstos o su nombre propio.
Cambio de apellidos
Para que se autorice debe acreditarse:
- Que el afectado por el cambio usa y es conocido por el apellido solicitado y que esa situación no haya sido creada por el interesado.
- Que los apellidos que trate de unir o modificar pertenezcan legítimamente al interesado.
- Que los apellidos que resulten del cambio, no pertenezcan a una sola línea, sino que sean uno de la paterna y el otro de la materna. Estos son los requisitos generales, pero las normas del Registro Civil tienen en cuenta determinados casos en los que algunos de dichos requisitos no son exigibles:
- No es necesario que concurra el primero de los señalados cuando se trate de apellidos que sean contrarios al decoro o que ocasionen graves inconvenientes o cuando exista riesgo de que desaparezca un apellido español, riesgo que no puede referirse o reducirse al ámbito de una familia, sino al general español.
- No es necesario que concurran ninguno de dichos requisitos cuando se den circunstancias excepcionales, supuesto éste, en el que existe un procedimiento especial.
- Tampoco es necesario que concurra ninguno de los requisitos en el caso en que el solicitante del cambio de apellidos sea objeto de violencia de género, habiendo obtenido alguna medida cautelar de protección judicial, y en cualquier supuesto en que la urgencia de la situación así lo requiera.
Para los ciudadanos de la Unión Europea se aplica así mismo, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia del TJUE de 2 de octubre de 2003 – García Abello y Sentencia del TJUE de 14 de octubre de 2008 – Grunkin Paul).
Requisitos comunes:
Puede solicitar el cambio todo aquel que tenga una causa justa para ello si la modificación no perjudica a terceras personas.
El cambio de apellidos se realiza, previo expediente instruido por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado y la competencia para resolver corresponde al ministro de Justicia y, por delegación, a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
La inscripción del cambio de apellidos se realiza en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento.
Regularización ortográfica de los apellidos:
Puede solicitarse al Juez encargado del Registro Civil cuando la forma en que los apellidos están inscritos no se adecua a la gramática y fonética de la lengua española correspondiente.
Cambio del orden de los apellidos:
El sistema español de imposición de apellidos supone que una persona ha de llevar como primer apellido el primero del padre y como segundo el primero de la madre.
Pero esta regla general cambia cuando el padre y la madre, de común acuerdo, al solicitar la inscripción del nacimiento de su hijo, deciden invertir el orden de los apellidos de éste, de manera que se inscriba con el primero de la madre, como primero, y con el primero del padre, como segundo.
El orden acordado para el primero de los hijos regirá en las inscripciones de los siguientes hijos de los mismos padres. Por su parte, el hijo al alcanzar la mayoría de edad puede también solicitar que se altere el orden de sus apellidos.
Cambio de nombre propio:
Es posible cambiar el nombre propio en los siguientes casos:
- Cuando lo solicite el interesado por usar habitualmente un nombre distinto del que consta en la inscripción de nacimiento o por otra justa causa.
- Cuando el nombre se hubiese impuesto con infracción de las normas establecidas.
- Cuando se trate de la traducción de un nombre extranjero.
- Cuando se trate de la traducción o adaptación gráfica o fonética a las lenguas españolas.
- Cuando se rectifique la mención registral del sexo.
Por el contrario, no procede el cambio de nombre propio, por falta de justa causa, cuando se pretenden cambios insignificantes de nombre propio (Esther por Ester, Débora por Deborah, Cristina por Kristina, o a la inversa).
Solo son admisibles estos cambios cuando tienen como fin corregir ortográficamente el nombre propio incorrectamente escrito.
Requisitos comunes a todos los cambios de nombre:
Ha de concurrir justa causa y no seguirse perjuicio para terceras personas
El cambio de nombre se realiza, previo expediente, por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado.
En el caso de que la causa del cambio sea el uso de nombre distinto del inscrito y no resulte probado el uso habitual, corresponde la competencia al ministro de Justicia y, por delegación, a la Dirección General de los Registros y del Notariado
La inscripción del cambio de nombre se realiza en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento.
Puede solicitarse en el Registro Civil del domicilio del interesado para que se remita al del lugar de nacimiento.
¿Quién puede solicitarlo?
El cambio de nombre o apellidos puede solicitarlo el interesado mayor de edad y los representantes legales de los menores o incapacitado.
¿Cómo solicitarlo?
De manera presencial:
Documentación necesaria respecto al cambio de apellidos:
- Solicitud escrita manifestando la causa que motiva el cambio dirigida al Ministro de Justicia o Director General de los Registros y del Notariado.
- Certificación literal de la inscripción de nacimiento del afectado por el cambio.
- Prueba (documental, pública o privada y/o testifical), para acreditar en cada caso, el uso y conocimiento, la legitimidad y línea de la que proceden los apellidos o cualquier otra circunstancia en que se base la petición. Para acreditar la legitimidad del apellido deben aportarse certificaciones de las inscripciones de nacimiento de los padres y si fuese necesario de ascendientes anteriores. A falta de estas, siendo posible, sus partidas de bautismo.
- Tratándose de adecuación de apellidos a otras lenguas españolas, certificados de las Reales Academias de las correspondientes lenguas oficiales. Respecto al cambio del orden en los apellidos:
- Solicitud dirigida al Juez Encargado del Registro Civil que corresponda aportando certificación del matrimonio de los padres y si no existiese, certificación de nacimiento de estos.
- Declaración del mutuo acuerdo de los padres sobre la inversión del orden de los apellidos del hijo.
- Si el cambio de orden lo solicita el hijo mayor de edad debe aportar, junto con la solicitud, el certificado de la inscripción de su nacimiento.
Documentación necesaria respecto al cambio de nombre:
- Solicitud dirigida, según los casos, al Registro Civil o al Ministro de Justicia o Director General de los Registros y del Notariado. Al Registro Civil, conviene dirigirla cuando se trate de cambiar el nombre inscrito por el que se usa habitualmente.
- Certificación literal de la inscripción de nacimiento del afectado por el cambio.
- Prueba documental que acredite, en su caso, el uso habitual del nombre que se propone o cualquier otra circunstancia en que se base la petición.
- En general, ya que hay varios supuestos, conviene aportar partidas de bautismo, hacer propuesta de testigos, así como, los correspondientes certificados de las Reales Academias de las respectivas lenguas oficiales españolas para el supuesto de sustitución del nombre propio por su equivalente onomástico en dichas lenguas.
¿Dónde presentar la solicitud?
En el Registro Civil del nacimiento o en el del domicilio del interesado.
Solicitud de matrimonio en el Registro Civil
¿Qué es?
La inscripción hace fe del acto del matrimonio y de la fecha, hora y lugar en que se contrae.
Es el medio de prueba de que el matrimonio se ha realizado, siendo ésta el título que legitima el estado civil de casado.
El matrimonio desde su celebración produce efectos civiles, y para el pleno reconocimiento de los mismos será necesario su inscripción en el Registro Civil.
El matrimonio Civil ¿Quién puede solicitarlo/presentarlo?
Quienes deseen contraer matrimonio civil deberán acreditar previamente, mediante la tramitación de un expediente conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos por la ley, así como que no concurre ninguno de los impedimentos legales que establece el Código Civil.
La capacidad depende de las situaciones personales de cada uno
Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, se exigirá dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.
El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.
Firme el auto favorable a la celebración, se llevará a cabo ésta, en cuanto lo permitan las necesidades del servicio.
La presentación de los documentos en el Registro Civil la puede hacer cualquier persona, siempre que los documentos necesarios -solicitud, declaración de estado civil- estén firmados por ambos contrayentes.
Requisitos para contraer matrimonio:
- Edad: Se requiere ser mayor de edad o tener más de 14 años y estar emancipado legalmente*
- Sólo cabe el matrimonio con una única persona, no pudiendo estar casado con dos personas a la vez.
- El parentesco: no pueden contraer matrimonio entre sí los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción. ni los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado
- El impedimento de crimen: no pueden contraer matrimonio entre sí los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos.
Matrimonio entre disminuidos psíquicos: Si el instructor estima que alguno de los contrayentes está afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, recabará del Médico del Registro Civil o de su sustituto el dictamen facultativo oportuno que declare su aptitud para prestar el consentimiento.
Alguno de estos impedimentos puede dispensarse mediante una resolución del Encargado del Registro Civil.
Inicio del expediente:
Los trámites para el matrimonio civil deben realizarse siempre en el Registro Civil del municipio en el que esté domiciliado o tenga su residencia habitual uno o los dos futuros contrayentes.
Si están domiciliados en poblaciones distintas podrán elegir la que más les convenga.
Lugar de celebración:
Aunque los trámites previos se lleven a cabo ante el Registro Civil correspondiente, los contrayentes pueden decidir que, una vez finalizado el expediente prematrimonial, la ceremonia nupcial se celebre en cualquier municipio.
El lugar físico de celebración de la boda ha de ser siempre las oficinas o dependencias del Registro Civil del edificio municipal donde esté ubicado el mismo.
O bien las instalaciones municipales destinadas al efecto cuando la boda la oficie el alcalde o concejal.Una vez realizado este expediente, el matrimonio deberá celebrarse en el plazo máximo de 6 meses desde que se expidió la certificación.
En ningún caso se podrán celebrar bodas en otros lugares como: restaurantes, fincas, o casas particulares.
¿Cómo solicitar la inscripción del matrimonio?
Consulta la web del Ministerio de Justicia