Registro Civil


Registro Civil

El Registro Civil es el instrumento por el que se da publicidad a los hechos relativos al estado civil de las personas y que constituye la prueba de los mismos.

De esta manera, en el Registro Civil se inscribirán los hechos concernientes al estado civil de las personas y aquellos otros que determina la Ley.

Constituye, por tanto, objeto de inscripción en el Registro Civil:

  1. El nacimiento
  2. La filiación
  3. El nombre y apellidos
  4. La emancipación y habilitación de edad.
  5. Las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que éstas han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos.
  6. Las declaraciones de ausencia o fallecimiento
  7. La nacionalidad y vecindad
  8. La patria potestad, tutela y demás representaciones que señala la Ley.
  9. El matrimonio y
  10. La defunción.

El Registro Civil se regula en la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil y por el Decreto de 14 de noviembre de 1958, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil.


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Inscripción de nacimiento en el Registro Civil

¿Dónde tengo que presentar la declaración?

Con carácter general:

En el Registro Civil del lugar en que se produzca el nacimiento.

Se puede inscribir en el Registro Civil del domicilio común de los padres presentando certificado de empadronamiento.

Supuestos especiales:

Será Registro competente para la inscripción de los nacimientos ocurridos en el curso de un viaje, el del lugar en que se dé término al mismo (Registro Civil del lugar en que ocurren).

No obstante, los nacimientos que tengan lugar en territorio español, cuando su inscripción se solicite dentro del plazo, podrán inscribirse en el Registro Civil correspondiente al domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos.

En el Registro Civil Central, en los siguientes supuestos:

  1. Inscripción directa de nacimiento de español ocurrido en el extranjero.
  2. Inscripción como española a extranjera casada con español, antes de la Ley 14/1975, de 2 de mayo.
  3. Inscripción de nacimiento con inscripción de la nacionalidad española por opción.
  4. Inscripción de nacimiento con inscripción de la nacionalidad española por recuperación.
  5. Inscripción de nacimiento con inscripción de la nacionalidad española por residencia o carta de naturaleza.
  6. Inscripción de nacimiento y adopción constituida en el extranjero.

¿A dónde tengo que acudir?

De manera presencial

En el Registro civil

En el Hospital

Por internet

¿Qué es el nacimiento?

Se entiende por nacimiento o alumbramiento, el momento en el que una persona tiene vida propia, independiente fuera del seno materno.

El nacimiento determina la personalidad pudiendo ser sujeto de derechos y deberes desde el entero desprendimiento del seno materno.

La inscripción de nacimiento es el asiento registral, extendido por el encargado del Registro Civil, que hace fe del hecho del nacimiento, de la fecha, hora y lugar en que tuvieron lugar, del sexo y, en su caso, de la filiación del inscrito. La filiación determina los apellidos del inscrito

El nacimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno ejercicio de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil.

¿Quién puede solicitarla?

Están obligados a solicitar la inscripción en primer lugar el padre y la madre del nacido., y si no pudieren, o no estuvieran determinados, cualquier familiar o pariente que estuviera presente o cualquier persona a cuyo cargo estuviera el nacido.

¿Cuánto tiempo tengo para solicitar la inscripción?

El plazo para inscribir el nacimiento va desde las 24 horas desde el momento en que éste se produce a 8 días, transcurridos los cuales y hasta 30 días naturales se deberá acreditar justa causa que constará en la inscripción. Pasado dicho plazo, es necesario tramitar expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo ante el Encargado del Registro Civil correspondiente.

Los plazos hay que entenderlos en días naturales

También pueden practicarse las inscripciones de nacimiento, sin necesidad de dicho expediente, por certificación de asientos extendidos en Registros extranjeros siempre que no haya duda de la realidad del hecho inscrito y de su legalidad conforme a la ley española.

¿Cómo solicitarla? ¿Cómo hago la declaración?

Rellenado los impresos que le facilitarán en el centro sanitario donde se haya producido el parto.

Dichos impresos deben contener los siguientes datos:

  • Nombre que se da al nacido.
  • La hora, fecha y lugar de nacimiento. En los partos múltiples, de no conocerse la hora exacta de cada uno, constará la prioridad entre ellos o que no ha podido determinarse.
  • Sexo del nacido.
  • Nombre, apellidos, y lugar de nacimiento de los padres, cuando legalmente conste la filiación.
  • Orden de los apellidos (se puede elegir poner en primer lugar el apellido de la madre. Para ejercitar esta opción deberán presentar la declaración ambos progenitores).

¿Puedo ponerle a mi hijo/a el nombre que quiera?

Casi todos los nombres son hoy posibles. Lola, Concha, Pepe, Manolo han dejado de ser solo apelativos familiares para convertirse en nombres propios que se inscriben como tales en el Registro Civil.

Solamente serán rechazados aquellos nombres que infrinjan algunas de las prohibiciones establecidas en la legislación.

Limitaciones:

  • No pueden imponerse más de dos nombres simples o de uno compuesto. En este caso, los dos nombres se unirán por medio de un guión.
  • El nombre no puede perjudicar objetivamente a la persona. Por ello se excluyen los que resulten por si o en combinación con los apellidos, deshonrosos, humillantes, denigrantes, etc.
  • No se admiten los que hagan confusa la identificación (por ejemplo, un apellido convertido en nombre) ni los induzcan en su conjunto a error sobre el sexo.
  • No se puede atribuir a un hermano el nombre de otro hermano vivo.

Inscripción de nacimiento de extranjeros que adquieren la nacionalidad española:

En la inscripción de nacimiento se tiene que consignar el nombre que aparezca en la certificación extranjera, salvo que se pruebe la utilización habitual de un nombre distinto.

Si el nombre que consta en la certificación extranjera o el usado habitualmente está incluido en alguna de las limitaciones establecidas deberá ser sustituido, conforme a las normas españolas, por el elegido por el interesado o su representante legal y, en último término, por uno impuesto de oficio.

En el caso de nombres propios que consten en sistema de escritura distinto al nuestro (chino, japonés, árabe, etc.) se consignarán mediante su trascripción o transliteración, de manera que se consiga una adaptación gráfica y una equivalencia fonética.

También en nombres propios escritos con caracteres latinos cabría hacer adaptaciones ortográficas a petición del interesado para facilitar su escritura y fonética.

¿Tengo que llevar algún otro documento, aparte de los impresos que me dan en el centro sanitario?

Si se trata de hijos habidos en el matrimonio (Hijos matrimoniales):

  • Parte médico de alumbramiento (este certificado) es facilitado por el propio hospital donde éste tuvo lugar el parto)
  • D.N.I. de los padres y Libro de Familia (o documento que acredite el matrimonio debidamente legalizado y traducido en su caso).

Si los padres no están casados entre sí: (Hijos no matrimoniales):

En este caso se precisa:

  • La declaración de los progenitores, debiendo acudir el padre y la madre personalmente al registro, y aportando la siguiente documentación:
  • Parte médico de alumbramiento (este certificado) es facilitado por el propio hospital donde éste tuvo lugar el parto)
  • Sus respectivos D.N.I o NIE u otra documentación acreditativa de su identidad
  • Se hará constar el estado civil de la madre.
  • Si el estado civil de la madre no es el de soltera o viuda, se deberá romper la presunción legal de paternidad del marido o exmarido aportando:
    • Certificado del matrimonio anterior (con la nota correspondiente), y sentencia firme de separación
    • o divorcio (testimoniada).
  • Si se trata de separación de hecho, tendría que acudir al Registro Civil con dos testigos para la tramitación del correspondiente expediente.

Inscripción de Defunción en el Registro Civil

¿Qué es?

Es el medio por el que se da fe del fallecimiento de una persona (fecha, hora y lugar en que acontece).

El fallecimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil.

Inscripción de defunción ocurrida en territorio español

Para solicitar la inscripción de la defunción es preciso conocer cuál es el Registro Civil competente para realizarla.

Se considera competente al Registro Civil del lugar donde haya ocurrido el fallecimiento, con algunas excepciones y reglas especiales:

  • Si se desconoce dicho lugar, la inscripción de defunción se hará en el Registro correspondiente a donde se haya encontrado el cadáver. Y si ocurre en el curso de un viaje, el del lugar donde haya de efectuarse el enterramiento o, en su defecto, el de primera arribada.
  • En caso de naufragio o catástrofe aérea, el Registro correspondiente será el del lugar donde se instruyan las primeras diligencias, y en caso de que no se instruyan diligencias por autoridades españolas, la competencia la determinará el lugar del siniestro.

Sin perjuicio de las reglas de competencia para practicar las inscripciones, en determinados casos como el fallecimiento en curso de un viaje, puede trasladarse la inscripción al Registro Civil del domicilio del difunto, a solicitud de sus herederos.

¿Cómo?

Requisitos de la inscripción

La inscripción se practica en virtud de declaración de quien tenga conocimiento de la muerte.

Será necesaria certificación médica de la existencia de señales inequívocas de muerte para proceder a la inscripción de defunción.

Si se desconoce la identidad del fallecido, se suplirá la inscripción por nombres o apodos, edad aparente y de no poderse expresar la hora, fecha o lugar de fallecimiento, indicándose los límites máximo y mínimo del tiempo en que ocurrió.

Contenido de la inscripción de defunción

La declaración del fallecimiento se realiza ante el Registro Civil, aportando el certificado médico de defunción u orden judicial de inscripción en el formulario gratuito de suministro obligatorio por el Registro, en el que han de cumplimentarse los siguientes datos:

  1. Nombre y apellidos del fallecido
  2. Nombres de los padres
  3. Estado Civil
  4. Nacionalidad
  5. Fecha y lugar de nacimiento
  6. D.N.I
  7. Datos de inscripción de nacimiento
  8. Domicilio último
  9. Día, hora y lugar de la defunción
  10. Lugar de enterramiento, si consta en la declaración de defunción en certificación de Autoridad o funcionario a cuyo cargo está el cementerio.
  11. Cita del documento o documentos de donde se hayan extraído los datos anteriores, salvo que sean conocidos por el declarante, y referencia a otros datos de identificación cuando los requeridos no sean conocidos, o a vestidos y papeles encontrados con el difunto, e incluso su fotografía.
  12. Datos personales del declarante.

¿Cómo presentarla?

De manera Presencial

Documentación necesaria

  • Certificado médico de defunción.
  • Fotocopia del D.N.I, NIE o pasaporte del fallecido.
  • Impreso oficial de declaración de fallecimiento por familiar y autorización del funerario. (El documento en que se fundamenta la inscripción en el Registro es normalmente el certificado médico de defunción, o la orden judicial en caso de procedimiento penal de investigación por muerte violenta, cuando la inscripción se realiza, como es regla ordinaria, antes de la inhumación. Sin embargo, para hacer la inscripción cuando el cadáver haya desaparecido o se haya inhumado antes de la inscripción, será necesaria sentencia firme, expediente gubernativo u orden de la autoridad judicial que instruya las diligencias seguidas por muerte violenta, que afirmen sin duda alguna el fallecimiento)

(Estos documentos están recogidos a efectos meramente informativos, pudiendo, en el momento de la calificación, ser requeridos cuantos datos oportunos estimare el Magistrado Juez Encargado, a quien corresponde la calificación registral o al Secretario del Registro en la tramitación de los expedientes en los que interviniere)

¿Quién debe hacerla?

Están obligados a promover la inscripción:

Con carácter general:

Los parientes más próximos del difunto (consanguíneos hasta el cuarto grado y a los afines hasta el segundo: padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos, tíos, primos y cuñados)o, en su defecto, los vecinos.

Se considera facultada para promover la inscripción cualquier persona que tenga conocimiento de la muerte.

Suelen ser los agentes funerarios, en representación de la familia, los que se encargan de realizar estos trámites ante el Registro Civil

Supuestos especiales:

Si el fallecimiento ocurre fuera de su domicilio, están obligados a promover la inscripción del fallecimiento: los parientes, el jefe del establecimiento o lugar en que hubiere ocurrido el fallecimiento.

Además, el facultativo que haya asistido al difunto en su última enfermedad, o cualquier otro que reconozca el cadáver deberá enviar inmediatamente al Registro Civil el parte de defunción, en el que, además del nombre, apellidos, carácter y número de colegiación del que lo suscribe, constará que existen señales inequívocas de muerte, haciendo constar su causa y, con la precisión que la inscripción requiere, fecha, hora y lugar del fallecimiento y menciones de identidad del difunto, indicando si es conocido de ciencia propia o acreditada y, en este supuesto, documentos oficiales examinados o menciones de identidad de persona que afirme los datos, la cual también firmará el parte.

Si hubiere indicios de muerte violenta se comunicará urgente y especialmente al Encargado.

La inscripción puede practicarse, en todo caso, por sentencia u orden judicial que declare el fallecimiento.

¿Cuándo?

El Reglamento de Registro Civil obliga a que la declaración, la práctica de comprobaciones y la inscripción de la defunción se lleven a cabo dentro de las veinticuatro horas siguientes al fallecimiento, debiendo practicarse antes del enterramiento.

En tanto no se practique la inscripción, no se expedirá la licencia para el entierro.

La inscripción de defunción se considera legalmente urgente y son hábiles todos los días y horas del año para practicarla. Si la oficina del Registro Civil estuviera cerrada, se acudirá al Juzgado de Guardia de la localidad.

Inscripción de defunción de español ocurrida en el extranjero en el Registro Civil Central.

Se deberá aportar:

  • Certificado de defunción expedido por Registro Civil extranjero.
  • Certificado literal de nacimiento del difunto expedido por Registro Civil español.
  • Documentación española con la que se identificaba, si puede presentarse.
  • Acreditación del domicilio del promotor en España.
  • Hoja declaratoria de datos.

Si no pudiera presentarse certificado de defunción expedido por un Registro extranjero será necesaria la tramitación de un expediente gubernativo.

(Estos documentos están recogidos a efectos meramente informativos, pudiendo, en el momento de la calificación, ser requeridos cuantos datos oportunos estimare el Magistrado Juez Encargado, a quien corresponde la calificación registral o al Secretario del Registro en la tramitación de los expedientes en los que interviniere)

¿Dónde presentarla?

En el Registro Civil del domicilio del promotor o en el Registro Civil Central (Madrid)

Si no pudiera presentarse certificado de defunción expedido por un Registro extranjero será necesaria la tramitación de un expediente gubernativo.

(Estos documentos están recogidos a efectos meramente informativos, pudiendo, en el momento de la calificación, ser requeridos cuantos datos oportunos estimare el Magistrado Juez Encargado, a quien corresponde la calificación registral o al Secretario del Registro en la tramitación de los expedientes en los que interviniere.)

Dónde presentarla

Los ciudadanos podrán enviar las solicitudes, escritos y comunicaciones a cualquiera de las siguientes direcciones:

  • En el Registro General del Ministerio de Justicia (Centro de Atención al Ciudadano)
  • En cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
  • En cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado o de la Administración de las Comunidades Autónomas y en las Diputaciones que hayan suscrito el oportuno convenio.
  • En la sede municipal que le resulte más cómoda (si es uno de los ayuntamientos que ya han suscrito el oportuno convenio: lo han hecho hasta la fecha más de 750 Ayuntamientos). )

Inscripción de matrimonio en el Registro Civil

¿Qué es?

La inscripción hace fe del acto del matrimonio y de la fecha, hora y lugar en que se contrae.

Es el medio de prueba de que el matrimonio se ha realizado, siendo ésta el título que legitima el estado civil de casado.

El matrimonio desde su celebración produce efectos civiles, y para el pleno reconocimiento de los mismos será necesario su inscripción en el Registro Civil.

El matrimonio Civil ¿Quién puede solicitarlo/presentarlo?

Quienes deseen contraer matrimonio civil deberán acreditar previamente, mediante la tramitación de un expediente conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos por la ley, así como que no concurre ninguno de los impedimentos legales que establece el Código Civil.

La capacidad depende de las situaciones personales de cada uno

Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, se exigirá dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.

El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.

Firme el auto favorable a la celebración, se llevará a cabo ésta, en cuanto lo permitan las necesidades del servicio.

La presentación de los documentos en el Registro Civil la puede hacer cualquier persona, siempre que los documentos necesarios -solicitud, declaración de estado civil- estén firmados por ambos contrayentes.

Requisitos para contraer matrimonio:

  • Edad: Se requiere ser mayor de edad o tener más de 14 años y estar emancipado legalmente*
  • Sólo cabe el matrimonio con una única persona, no pudiendo estar casado con dos personas a la vez.
  • El parentesco: no pueden contraer matrimonio entre sí los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción. ni los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado
  • El impedimento de crimen: no pueden contraer matrimonio entre sí los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos.

Matrimonio entre disminuidos psíquicos: Si el instructor estima que alguno de los contrayentes está afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, recabará del Médico del Registro Civil o de su sustituto el dictamen facultativo oportuno que declare su aptitud para prestar el consentimiento.

Alguno de estos impedimentos puede dispensarse mediante una resolución del Encargado del Registro Civil.

Inicio del expediente:

Los trámites para el matrimonio civil deben realizarse siempre en el Registro Civil del municipio en el que esté domiciliado o tenga su residencia habitual uno o los dos futuros contrayentes.

Si están domiciliados en poblaciones distintas podrán elegir la que más les convenga.

Lugar de celebración:

Aunque los trámites previos se lleven a cabo ante el Registro Civil correspondiente, los contrayentes pueden decidir que, una vez finalizado el expediente prematrimonial, la ceremonia nupcial se celebre en cualquier municipio.

El lugar físico de celebración de la boda ha de ser siempre las oficinas o dependencias del Registro Civil del edificio municipal donde esté ubicado el mismo.

O bien las instalaciones municipales destinadas al efecto cuando la boda la oficie el alcalde o concejal. Una vez realizado este expediente, el matrimonio deberá celebrarse en el plazo máximo de 6 meses desde que se expidió la certificación.

En ningún caso se podrán celebrar bodas en otros lugares como: restaurantes, fincas, o casas particulares.


Inscripción de nacionalidad en el Registro Civil

¿Cómo se adquiere la nacionalidad española?

Especial referencia a la nacionalidad por residencia