¿Dónde tengo que presentar la declaración?

Con carácter general:

En el Registro Civil del lugar en que se produzca el nacimiento.

Se puede inscribir en el Registro Civil del domicilio común de los padres presentando certificado de empadronamiento.

Supuestos especiales:

Será Registro competente para la inscripción de los nacimientos ocurridos en el curso de un viaje, el del lugar en que se dé término al mismo (Registro Civil del lugar en que ocurren).

No obstante, los nacimientos que tengan lugar en territorio español, cuando su inscripción se solicite dentro del plazo, podrán inscribirse en el Registro Civil correspondiente al domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos.

En el Registro Civil Central, en los siguientes supuestos:

  1. Inscripción directa de nacimiento de español ocurrido en el extranjero.
  2. Inscripción como española a extranjera casada con español, antes de la Ley 14/1975, de 2 de mayo.
  3. Inscripción de nacimiento con inscripción de la nacionalidad española por opción.
  4. Inscripción de nacimiento con inscripción de la nacionalidad española por recuperación.
  5. Inscripción de nacimiento con inscripción de la nacionalidad española por residencia o carta de naturaleza.
  6. Inscripción de nacimiento y adopción constituida en el extranjero.

¿A dónde tengo que acudir?

De manera presencial

En el Registro civil

En el Hospital

Por internet

¿Qué es el nacimiento?

Se entiende por nacimiento o alumbramiento, el momento en el que una persona tiene vida propia, independiente fuera del seno materno.

El nacimiento determina la personalidad pudiendo ser sujeto de derechos y deberes desde el entero desprendimiento del seno materno.

La inscripción de nacimiento es el asiento registral, extendido por el encargado del Registro Civil, que hace fe del hecho del nacimiento, de la fecha, hora y lugar en que tuvieron lugar, del sexo y, en su caso, de la filiación del inscrito. La filiación determina los apellidos del inscrito

El nacimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno ejercicio de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil.

¿Quién puede solicitarla?

Están obligados a solicitar la inscripción en primer lugar el padre y la madre del nacido., y si no pudieren, o no estuvieran determinados, cualquier familiar o pariente que estuviera presente o cualquier persona a cuyo cargo estuviera el nacido.

¿Cuánto tiempo tengo para solicitar la inscripción?

El plazo para inscribir el nacimiento va desde las 24 horas desde el momento en que éste se produce a 8 días, transcurridos los cuales y hasta 30 días naturales se deberá acreditar justa causa que constará en la inscripción. Pasado dicho plazo, es necesario tramitar expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo ante el Encargado del Registro Civil correspondiente.

Los plazos hay que entenderlos en días naturales

También pueden practicarse las inscripciones de nacimiento, sin necesidad de dicho expediente, por certificación de asientos extendidos en Registros extranjeros siempre que no haya duda de la realidad del hecho inscrito y de su legalidad conforme a la ley española.

¿Cómo solicitarla? ¿Cómo hago la declaración?

Rellenado los impresos que le facilitarán en el centro sanitario donde se haya producido el parto.

Dichos impresos deben contener los siguientes datos:

  • Nombre que se da al nacido.
  • La hora, fecha y lugar de nacimiento. En los partos múltiples, de no conocerse la hora exacta de cada uno, constará la prioridad entre ellos o que no ha podido determinarse.
  • Sexo del nacido.
  • Nombre, apellidos, y lugar de nacimiento de los padres, cuando legalmente conste la filiación.
  • Orden de los apellidos (se puede elegir poner en primer lugar el apellido de la madre. Para ejercitar esta opción deberán presentar la declaración ambos progenitores).

¿Puedo ponerle a mi hijo/a el nombre que quiera?

Casi todos los nombres son hoy posibles. Lola, Concha, Pepe, Manolo han dejado de ser solo apelativos familiares para convertirse en nombres propios que se inscriben como tales en el Registro Civil.

Solamente serán rechazados aquellos nombres que infrinjan algunas de las prohibiciones establecidas en la legislación.

Limitaciones:

  • No pueden imponerse más de dos nombres simples o de uno compuesto. En este caso, los dos nombres se unirán por medio de un guión.
  • El nombre no puede perjudicar objetivamente a la persona. Por ello se excluyen los que resulten por si o en combinación con los apellidos, deshonrosos, humillantes, denigrantes, etc.
  • No se admiten los que hagan confusa la identificación (por ejemplo, un apellido convertido en nombre) ni los induzcan en su conjunto a error sobre el sexo.
  • No se puede atribuir a un hermano el nombre de otro hermano vivo.

Inscripción de nacimiento de extranjeros que adquieren la nacionalidad española:

En la inscripción de nacimiento se tiene que consignar el nombre que aparezca en la certificación extranjera, salvo que se pruebe la utilización habitual de un nombre distinto.

Si el nombre que consta en la certificación extranjera o el usado habitualmente está incluido en alguna de las limitaciones establecidas deberá ser sustituido, conforme a las normas españolas, por el elegido por el interesado o su representante legal y, en último término, por uno impuesto de oficio.

En el caso de nombres propios que consten en sistema de escritura distinto al nuestro (chino, japonés, árabe, etc.) se consignarán mediante su trascripción o transliteración, de manera que se consiga una adaptación gráfica y una equivalencia fonética.

También en nombres propios escritos con caracteres latinos cabría hacer adaptaciones ortográficas a petición del interesado para facilitar su escritura y fonética.

¿Tengo que llevar algún otro documento, aparte de los impresos que me dan en el centro sanitario?

Si se trata de hijos habidos en el matrimonio (Hijos matrimoniales):

  • Parte médico de alumbramiento (este certificado) es facilitado por el propio hospital donde éste tuvo lugar el parto)
  • D.N.I. de los padres y Libro de Familia (o documento que acredite el matrimonio debidamente legalizado y traducido en su caso).

Si los padres no están casados entre sí: (Hijos no matrimoniales):

En este caso se precisa:

  • La declaración de los progenitores, debiendo acudir el padre y la madre personalmente al registro, y aportando la siguiente documentación:
  • Parte médico de alumbramiento (este certificado) es facilitado por el propio hospital donde éste tuvo lugar el parto)
  • Sus respectivos D.N.I o NIE u otra documentación acreditativa de su identidad
  • Se hará constar el estado civil de la madre.
  • Si el estado civil de la madre no es el de soltera o viuda, se deberá romper la presunción legal de paternidad del marido o exmarido aportando:
    • Certificado del matrimonio anterior (con la nota correspondiente), y sentencia firme de separación
    • o divorcio (testimoniada).
  • Si se trata de separación de hecho, tendría que acudir al Registro Civil con dos testigos para la tramitación del correspondiente expediente.