¿Qué es?

La declaración de fe de vida y estado es el documento que acredita, con valor de simple presunción, que una persona está viva, así como su estado civil.

La vida, estado de soltero, viudo o divorciado se acreditan por la correspondiente fe del Encargado del Registro Civil (tras la comparecencia del sujeto interesado).

La vida se acredita por comparecencia del sujeto o por acta notarial de presencia, y el estado de soltero, viudo o divorciado, por declaración jurada o afirmación solemne del propio sujeto o por acta de notoriedad.

¿Quién puede solicitarlo?

Puede ser solicitado por cualquier ciudadano que así lo requiera.

¿Cómo solicitarlo?

Vida

De forma presencial, ante el Encargado del Registro Civil o por delegación ante el Juez de Paz del domicilio, de la persona a que se refiere.

Siempre que sea posible, declarará al propio sujeto sobre su identidad o Estado.

Dado el carácter especial de este trámite, el interesado deberá acudir personalmente al Registro Civil de su domicilio, con DNI y, en su caso, Libro de Familia.

Si el interesado no pudiera acudir personalmente por estar impedido, podrá acudir otra persona, aportando en todo caso copia de su DNI, copia del DNI del interesado, y un Certificado médico reciente (no serán admitidos Certificados médicos de una antigüedad superior a quince días) u otros documentos que acrediten la situación que le impida comparecer personalmente.

Estado civil

Para probar el vínculo matrimonial será suficiente el certificado de matrimonio por lo que no se expedirá la «Fe de casado».

La soltería se acredita por declaración jurada del solicitante, que realizará en el momento de formular la petición.