¿Qué es?
La inscripción hace fe del acto del matrimonio y de la fecha, hora y lugar en que se contrae.
Es el medio de prueba de que el matrimonio se ha realizado, siendo ésta el título que legitima el estado civil de casado.
El matrimonio desde su celebración produce efectos civiles, y para el pleno reconocimiento de los mismos será necesario su inscripción en el Registro Civil.
El matrimonio Civil ¿Quién puede solicitarlo/presentarlo?
Quienes deseen contraer matrimonio civil deberán acreditar previamente, mediante la tramitación de un expediente conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos por la ley, así como que no concurre ninguno de los impedimentos legales que establece el Código Civil.
La capacidad depende de las situaciones personales de cada uno
Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, se exigirá dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.
El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.
Firme el auto favorable a la celebración, se llevará a cabo ésta, en cuanto lo permitan las necesidades del servicio.
La presentación de los documentos en el Registro Civil la puede hacer cualquier persona, siempre que los documentos necesarios -solicitud, declaración de estado civil- estén firmados por ambos contrayentes.
Requisitos para contraer matrimonio:
- Edad: Se requiere ser mayor de edad o tener más de 14 años y estar emancipado legalmente*
- Sólo cabe el matrimonio con una única persona, no pudiendo estar casado con dos personas a la vez.
- El parentesco: no pueden contraer matrimonio entre sí los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción. ni los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado
- El impedimento de crimen: no pueden contraer matrimonio entre sí los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos.
Matrimonio entre disminuidos psíquicos: Si el instructor estima que alguno de los contrayentes está afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, recabará del Médico del Registro Civil o de su sustituto el dictamen facultativo oportuno que declare su aptitud para prestar el consentimiento.
Alguno de estos impedimentos puede dispensarse mediante una resolución del Encargado del Registro Civil.
Inicio del expediente:
Los trámites para el matrimonio civil deben realizarse siempre en el Registro Civil del municipio en el que esté domiciliado o tenga su residencia habitual uno o los dos futuros contrayentes.
Si están domiciliados en poblaciones distintas podrán elegir la que más les convenga.
Lugar de celebración:
Aunque los trámites previos se lleven a cabo ante el Registro Civil correspondiente, los contrayentes pueden decidir que, una vez finalizado el expediente prematrimonial, la ceremonia nupcial se celebre en cualquier municipio.
El lugar físico de celebración de la boda ha de ser siempre las oficinas o dependencias del Registro Civil del edificio municipal donde esté ubicado el mismo.
O bien las instalaciones municipales destinadas al efecto cuando la boda la oficie el alcalde o concejal. Una vez realizado este expediente, el matrimonio deberá celebrarse en el plazo máximo de 6 meses desde que se expidió la certificación.
En ningún caso se podrán celebrar bodas en otros lugares como: restaurantes, fincas, o casas particulares.