¿Qué es?
Es el medio por el que se da fe del fallecimiento de una persona (fecha, hora y lugar en que acontece).
El fallecimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil.
Inscripción de defunción ocurrida en territorio español
Para solicitar la inscripción de la defunción es preciso conocer cuál es el Registro Civil competente para realizarla.
Se considera competente al Registro Civil del lugar donde haya ocurrido el fallecimiento, con algunas excepciones y reglas especiales:
- Si se desconoce dicho lugar, la inscripción de defunción se hará en el Registro correspondiente a donde se haya encontrado el cadáver. Y si ocurre en el curso de un viaje, el del lugar donde haya de efectuarse el enterramiento o, en su defecto, el de primera arribada.
- En caso de naufragio o catástrofe aérea, el Registro correspondiente será el del lugar donde se instruyan las primeras diligencias, y en caso de que no se instruyan diligencias por autoridades españolas, la competencia la determinará el lugar del siniestro.
Sin perjuicio de las reglas de competencia para practicar las inscripciones, en determinados casos como el fallecimiento en curso de un viaje, puede trasladarse la inscripción al Registro Civil del domicilio del difunto, a solicitud de sus herederos.
¿Cómo?
Requisitos de la inscripción
La inscripción se practica en virtud de declaración de quien tenga conocimiento de la muerte.
Será necesaria certificación médica de la existencia de señales inequívocas de muerte para proceder a la inscripción de defunción.
Si se desconoce la identidad del fallecido, se suplirá la inscripción por nombres o apodos, edad aparente y de no poderse expresar la hora, fecha o lugar de fallecimiento, indicándose los límites máximo y mínimo del tiempo en que ocurrió.
Contenido de la inscripción de defunción
La declaración del fallecimiento se realiza ante el Registro Civil, aportando el certificado médico de defunción u orden judicial de inscripción en el formulario gratuito de suministro obligatorio por el Registro, en el que han de cumplimentarse los siguientes datos:
- Nombre y apellidos del fallecido
- Nombres de los padres
- Estado Civil
- Nacionalidad
- Fecha y lugar de nacimiento
- D.N.I
- Datos de inscripción de nacimiento
- Domicilio último
- Día, hora y lugar de la defunción
- Lugar de enterramiento, si consta en la declaración de defunción en certificación de Autoridad o funcionario a cuyo cargo está el cementerio.
- Cita del documento o documentos de donde se hayan extraído los datos anteriores, salvo que sean conocidos por el declarante, y referencia a otros datos de identificación cuando los requeridos no sean conocidos, o a vestidos y papeles encontrados con el difunto, e incluso su fotografía.
- Datos personales del declarante.
¿Cómo presentarla?
De manera Presencial
Documentación necesaria
- Certificado médico de defunción.
- Fotocopia del D.N.I, NIE o pasaporte del fallecido.
- Impreso oficial de declaración de fallecimiento por familiar y autorización del funerario. (El documento en que se fundamenta la inscripción en el Registro es normalmente el certificado médico de defunción, o la orden judicial en caso de procedimiento penal de investigación por muerte violenta, cuando la inscripción se realiza, como es regla ordinaria, antes de la inhumación. Sin embargo, para hacer la inscripción cuando el cadáver haya desaparecido o se haya inhumado antes de la inscripción, será necesaria sentencia firme, expediente gubernativo u orden de la autoridad judicial que instruya las diligencias seguidas por muerte violenta, que afirmen sin duda alguna el fallecimiento)
(Estos documentos están recogidos a efectos meramente informativos, pudiendo, en el momento de la calificación, ser requeridos cuantos datos oportunos estimare el Magistrado Juez Encargado, a quien corresponde la calificación registral o al Secretario del Registro en la tramitación de los expedientes en los que interviniere)
¿Quién debe hacerla?
Están obligados a promover la inscripción:
Con carácter general:
Los parientes más próximos del difunto (consanguíneos hasta el cuarto grado y a los afines hasta el segundo: padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos, tíos, primos y cuñados)o, en su defecto, los vecinos.
Se considera facultada para promover la inscripción cualquier persona que tenga conocimiento de la muerte.
Suelen ser los agentes funerarios, en representación de la familia, los que se encargan de realizar estos trámites ante el Registro Civil
Supuestos especiales:
Si el fallecimiento ocurre fuera de su domicilio, están obligados a promover la inscripción del fallecimiento: los parientes, el jefe del establecimiento o lugar en que hubiere ocurrido el fallecimiento.
Además, el facultativo que haya asistido al difunto en su última enfermedad, o cualquier otro que reconozca el cadáver deberá enviar inmediatamente al Registro Civil el parte de defunción, en el que, además del nombre, apellidos, carácter y número de colegiación del que lo suscribe, constará que existen señales inequívocas de muerte, haciendo constar su causa y, con la precisión que la inscripción requiere, fecha, hora y lugar del fallecimiento y menciones de identidad del difunto, indicando si es conocido de ciencia propia o acreditada y, en este supuesto, documentos oficiales examinados o menciones de identidad de persona que afirme los datos, la cual también firmará el parte.
Si hubiere indicios de muerte violenta se comunicará urgente y especialmente al Encargado.
La inscripción puede practicarse, en todo caso, por sentencia u orden judicial que declare el fallecimiento.
¿Cuándo?
El Reglamento de Registro Civil obliga a que la declaración, la práctica de comprobaciones y la inscripción de la defunción se lleven a cabo dentro de las veinticuatro horas siguientes al fallecimiento, debiendo practicarse antes del enterramiento.
En tanto no se practique la inscripción, no se expedirá la licencia para el entierro.
La inscripción de defunción se considera legalmente urgente y son hábiles todos los días y horas del año para practicarla. Si la oficina del Registro Civil estuviera cerrada, se acudirá al Juzgado de Guardia de la localidad.
Inscripción de defunción de español ocurrida en el extranjero en el Registro Civil Central.
Se deberá aportar:
- Certificado de defunción expedido por Registro Civil extranjero.
- Certificado literal de nacimiento del difunto expedido por Registro Civil español.
- Documentación española con la que se identificaba, si puede presentarse.
- Acreditación del domicilio del promotor en España.
- Hoja declaratoria de datos.
Si no pudiera presentarse certificado de defunción expedido por un Registro extranjero será necesaria la tramitación de un expediente gubernativo.
(Estos documentos están recogidos a efectos meramente informativos, pudiendo, en el momento de la calificación, ser requeridos cuantos datos oportunos estimare el Magistrado Juez Encargado, a quien corresponde la calificación registral o al Secretario del Registro en la tramitación de los expedientes en los que interviniere)
¿Dónde presentarla?
En el Registro Civil del domicilio del promotor o en el Registro Civil Central (Madrid)
Si no pudiera presentarse certificado de defunción expedido por un Registro extranjero será necesaria la tramitación de un expediente gubernativo.
(Estos documentos están recogidos a efectos meramente informativos, pudiendo, en el momento de la calificación, ser requeridos cuantos datos oportunos estimare el Magistrado Juez Encargado, a quien corresponde la calificación registral o al Secretario del Registro en la tramitación de los expedientes en los que interviniere.)
Dónde presentarla
Los ciudadanos podrán enviar las solicitudes, escritos y comunicaciones a cualquiera de las siguientes direcciones:
- En el Registro General del Ministerio de Justicia (Centro de Atención al Ciudadano)
- En cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
- En cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado o de la Administración de las Comunidades Autónomas y en las Diputaciones que hayan suscrito el oportuno convenio.
- En la sede municipal que le resulte más cómoda (si es uno de los ayuntamientos que ya han suscrito el oportuno convenio: lo han hecho hasta la fecha más de 750 Ayuntamientos). )