Elementos del contrato mutuo


Elementos del contrato mutuo

Según un concepto jurídico amplio hay cinco elementos o vertientes donde se evidencian tales elementos: Capacidad plena, Consentimiento, Objeto, Forma, Promesa de mutuo; además cada uno de estos elementos viene con una breve explicación. 

  • 1. Promesa de mutuo: Primer que todo si está promesa es gratuita, el mutuario queda anulado para demandar sino cumple, pero se puede demandar en el caso de que sea oneroso y este cause o genere daños y perjuicios “el plazo para demandar es de 3 meses”
  • 2. Objeto: Este elemento no tiene una gran definición, lo que nos dice básicamente es que este contrato recae sobre bienes fungibles “dinero” y consumibles. Aclarando que los fungibles deben ser lícitos.
  • 3. Capacidad plena: En una breve explicación la capacidad plena, las partes que firman el contrato sea “mutuante o mutuario”; obligadamente deben de contar con total capacidad de ejercicio.
  • ​4. Forma: La forma más sencilla es que para hacer este contrato, es que se requiere de manera escrita, pero no exige ningún tipo de formalidad.

Elementos esenciales

  • Consentimiento: Surge cuando las partes (mutuante y mutuario) se ponen de acuerdo respecto a la cosa o dinero que se transmite.
  • Objeto: Lo constituye la cantidad de dinero o los bienes fungibles que el mutuante se obliga a transmitir al mutuario.

Elementos de validez

  • Capacidad: El Código no regula especialmente la capacidad para ser prestamista, que se regulará por las normas generales. Actualmente no pueden tomar dinero a préstamo, además de los incapaces para contratar, los menores emancipados y los que hayan obtenido judicialmente el beneficio de la mayor edad, que necesitarán para ello el consentimiento de sus padres o de su tutor.
  • Forma: No necesita que el consentimiento se exteriorice de determinada manera para su validez, sino que puede ser expreso o tácito. Expreso cuando se hace por escrito, en forma verbal, por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología y tácito cuando se realizan ciertos hechos o actos que suponen o autorizan a presumir el consentimiento.

Fuente: Wikipedia

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