Responsabilidad civil, responsabilidad penal y responsabilidad moral
Es importante distinguir la responsabilidad civil de la responsabilidad penal, ya que esta última tiene por finalidad designar a la persona que deberá responder por los daños o perjuicios causados a la sociedad en su totalidad, no a un individuo en particular. A la vez, todas estas especies de responsabilidad jurídica deben distinguirse de la responsabilidad moral, en la cual los responsables no responden de sus actos ante la sociedad, sino ante su propia conciencia.
Para la responsabilidad penal los daños o perjuicios tienen un carácter social, pues son considerados atentados contra el orden público lo suficientemente graves como para ser fuertemente reprobados y ser erigidos en infracciones. Las sanciones penales tienen una función esencialmente punitiva y represiva, y solo buscan la prevención de manera accesoria (ya sea a través de la intimidación y la disuasión, o a través de la rehabilitación del culpable, de su reeducación o de su reinserción social).
La responsabilidad civil intenta asegurar a las víctimas la reparación de los daños privados que le han sido causados, y trata de poner las cosas en el estado en que se encontraban antes del daño y restablecer el equilibrio que ha desaparecido entre los miembros del grupo. Por estas razones, la sanción de la responsabilidad civil es, en principio, indemnizatoria y no represiva.
Es importante mencionar que ambas ramas jurídicas pueden coexistir en un mismo hecho. Es decir, puede aplicarse una pena privativa de libertad, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pudiera acarrear haber incurrido en un hecho lícito o ilícito.
Fuente: Wikipedia