¿Qué es el riesgo en un seguro?


¿Qué es el riesgo en un seguro?

La importancia del riesgo queda resaltada por el hecho de que forme parte de la definición legal del contrato de seguro, al afirmar el artículo 1 que la prestación del asegurador depende de «que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura».

La noción de riesgo representa el elemento fundamental y más característico del seguro y podemos definirlo como la posibilidad de que por azar se produzca un evento dañoso o que produzca una necesidad patrimonial.

La nota de posibilidad hace referencia a un evento futuro e incierto. Esta falta de certeza puede referirse a si el evento se va a producir o no (entonces se habla de posibilidad absoluta), o, sabiendo que se va a producir, la falta de certeza se refiere al cuándo (posibilidad relativa).

Otra nota, el azar hace referencia a la naturaleza aleatoria de la producción del evento, la imposibilidad de su predicción. Esto requiere que el evento no dependa de la voluntad humana, consciente y deliberada, encaminada a la producción de aquél. De ahí que el artículo 19 de la LCS exonere al asegurador del pago de la prestación si el siniestro se ha producido por mala fe del asegurado.

La tercera nota es que se trate de un evento dañoso o que produzca una necesidad patrimonial. Se trata de que el suceso, previsto en abstracto, sea capaz de producir una necesidad, con independencia de que en el supuesto concreto tal necesidad se produzca o no. Esto es especialmente relevante en los seguros de personas, sobre todo en los seguros de vida, modalidad supervivencia, donde la necesidad patrimonial es una necesidad o un daño convenido o pactado con anterioridad a su producción.

La falta de cualquiera de estas notas, posibilidad, azar y daño en abstracto, supone la falta de riesgo, lo que puede suponer la nulidad del contrato de seguro.


 

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