¿Qué son las corredurías de seguros?


CORREDURÍAS DE SEGUROS

Son empresas especializadas en el ámbito de la mediación de seguros privados, integradas por corredores de seguros debidamente cualificados y autorizados por la DGSFP.

La función de una correduría de seguros es ofrecer un asesoramiento al cliente a la hora de contratar una póliza de seguro, informando sobre las condiciones del contrato, ofreciendo la cobertura que mejor se adapte a sus necesidades y velando por la concurrencia de los requisitos que ha de reunir la póliza.

Este asesoramiento es independiente, profesional e imparcial respecto a las entidades aseguradoras, sin mantener vínculos contractuales con éstas que supongan ningún tipo de afección, a estos efectos, se entenderá por asesoramiento independiente, profesional e imparcial el realizado conforme a la obligación de llevar a cabo un análisis objetivo de al menos tres entidades aseguradoras. Asimismo, facilitarán a sus clientes la información que reclamen sobre cualquiera de las cláusulas de la póliza y, en caso de siniestro, prestan asistencia y asesoramiento.

Los requisitos exigidos por la DGSFP con la incorporación de la nueva Ley de Mediación se traducen en ventajas añadidas que aportan las corredurías a los clientes:

  • Diversidad de posibilidades. Una de las funciones principales del corredor de seguros se encuentra en el continuo análisis del mercado. La posibilidad de trabajar con varias compañías, les permite seleccionar el producto que mejor se adapte a las necesidades de los clientes, consiguiendo la oferta más óptima para éstos.
  • Independencia. Un requisito indispensable es no incurrir en las causas de incompatibilidad previstas en los preceptos 31 y 32 de la Ley 26/2006, que puedan provocar algún tipo de suspicacia a la hora de contratación de un seguro.
  • Trato personalizado. Las corredurías de seguros dispondrán en todo momento de un especialista en materia de seguros que identifique sus necesidades, velando por sus intereses y prestando sus servicios en caso de cualquier contratiempo o siniestro producido.
    En ningún caso el cliente deberá realizar ningún tipo de trámite ya que el corredor gestionará en todo momento absolutamente todos los trámites necesarios: contratación, formalización, renovación, reclamaciones, etc.
  • Profesionalidad. Los corredores de seguros reúnen los requisitos más estrictos del conjunto de mediadores de seguros en cuanto a formación en materia financiera y de seguros privados establecidos por la DGSFP en el artículo 27 b) de la Ley 26/2006. En relación con lo anterior, se suprime el anteriormente denominado diploma de Mediador de Seguros Titulado, requisito que se sustituye por la acreditación de una formación previa que se concreta en la superación de un curso de formación o prueba de aptitud.
  • Mayor garantía. Uno de los requisitos exigidos por la DGSFP y regulado en el artículo 27 e) de la Ley de Mediación 26/2006 es la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil profesional o cualquier otra garantía financiera que cubra en todo el territorio del Espacio Económico Europeo las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional.
  • Solvencia. El pago del importe de la prima efectuado por el tomador del seguro al corredor no se entenderá realizado a la entidad aseguradora, salvo que, a cambio, el corredor entregue al tomador del seguro el recibo de prima de la entidad aseguradora. En caso de cobrar recibos deberán disponer de un aval o capacidad financiera del 4 por 100 del total de las primas anuales percibidas o como mínimo una cantidad establecida por la DGSFP y regulado en el articulo 27 f) de la Ley de Mediación 26/2006.
  • Reclamaciones y quejas a través del Servicio de Atención al Cliente. El cliente tiene la garantía de disponer de un departamento de atención al cliente mediante el cual se pueden cursar todo tipo de quejas y reclamaciones. Requisito indispensable regulado en los preceptos 44 y siguientes de la Ley de Mediación 26/2006.

La actividad de mediación es supervisada en todo momento por la DGSFP, entidad dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda. Esto supone una garantía y seguridad más y un atractivo para los clientes. A partir de la entrada en vigor de dicha ley, se estableció un riguroso régimen de supervisión con una actualización rigurosa de toda la información actualizada, normas de acceso y ejercicio de la actividad aseguradora.


 

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