Extinción del contrato de fianza


Extinción del contrato de fianza

La fianza se extingue:

  • Por vía consecuencial con la extinción de la obligación principal.
  • Por haber ocurrido respecto de la fianza misma cualquiera de las causas por las que se extinguen las obligaciones
  • Por medios especiales.
    • El relevo de la fianza en verdad no es una forma particular de extinción de la fianza sino una modalidad de la remisión o de la resciliación.
    • Cuando el acreedor por hecho o culpa suya ha perdido las acciones en que el fiador tenía el derecho de subrogarse. Este sí es un modo especial de extinguir la fianza.
    • La confusión, que es aplicación de las reglas generales.

 

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