Extinción del contrato de fianza
La fianza se extingue:
- Por vía consecuencial con la extinción de la obligación principal.
- Por haber ocurrido respecto de la fianza misma cualquiera de las causas por las que se extinguen las obligaciones
- Por medios especiales.
- El relevo de la fianza en verdad no es una forma particular de extinción de la fianza sino una modalidad de la remisión o de la resciliación.
- Cuando el acreedor por hecho o culpa suya ha perdido las acciones en que el fiador tenía el derecho de subrogarse. Este sí es un modo especial de extinguir la fianza.
- La confusión, que es aplicación de las reglas generales.