Tipos de Testamentos


Tipos de Testamentos

Los diferentes tipos de testamentos que hay son los siguientes:

Testamento abierto

En este tipo de testamento el testador manifieste su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que se dispone.

Requisitos y formalidades:

• El testador manifestará oralmente o por escrito su última voluntad al Notario

• El Notario, a la vista de las manifestaciones, redactará el testamento.

• El Notario expresará en el testamento el lugar, año, mes, día y hora del otorgamiento.

• Después de estas formalidades se procederá a lectura y conformidad de testador

• Si el testador está conforme será firmado por el mismo. Después firmarán los testigos instrumentales y los usados para identificar al testador y después los facultativos que reconocen al testador incapacitado, el intérprete (estos dos siempre que sea necesario) y el Notario que pone también el signo y sello oficial de la Notaria.

• Todas estas formalidades se practicarán en un solo acto que comenzará con la lectura del testamento.

Testamento ológrafo

Es uno de los tipos de testamento en el que la disposición de última voluntad del testador se formaliza para sí mismo, escribiéndola y firmándola de su puño y letra, sin presencia de ninguna otra persona.

Es un testamento secreto y gratuito en el momento del otorgamiento si bien las posibilidades de falsificación, de su pérdida, desconocimiento, etc., lo hacen menos atractivo de lo que parece.

Requisitos:

• Sólo puede otorgarse por los mayores de edad,

• Debe estar el testamento escrito por el propio testador, de su puño y letra.,

• Debe estar firmado por el testador,

• Debe expresar el año, mes y día que se otorga,

• En cuanto a la voluntad de testar no es necesario que se utilicen formas como “es mi testamento”, “testo” sino que es suficiente que dicha voluntad se deduzca de los términos de la disposición.

Conservación:

El Código Civil no establece medidas de conservación específicas pero el testador puede depositarlo en poder de otra persona o ante un Notario y también puede solicitar que se tome razón de él en el Registro General de Actos de Última Voluntad haciéndolo constar por medio de acta notarial en que se exprese la fecha y lugar del otorgamiento y las circunstancias personales del otorgante.

Requisitos para que produzca efectos el testamento:

Debe presentarse ante el Juzgado dentro del plazo de 5 años contados desde el día del fallecimiento del causante.

Testamento cerrado

Es el tipo de testamento común que une el secretismo del testamento ológrafo y las ventajas del testamento abierto. El testador ha de acudir al notario, pero tras identificarse, sólo ha de entregar al Notario el sobre que contiene el testamento, indicándole si está escrito de puño y letra o con medios mecánicos. El notario levantará acta de la entrega y a continuación leerá el acta, que firmarán notario y testador. El notario no conocerá el contenido del testamento.

Nulidad formal y conservación del testamento cerrado:

En el caso de que no se observen las formalidades legales recogidas en los art. 706 y siguiente del CC el testamento será declarado nulo y el Notario que lo autorice será responsable de los daños y perjuicios que se produzcan si se prueba que la falta procedió de su negligencia o ignorancia inexcusables. Pero será válido como testamento ológrafo si todo él está escrito y firmado por el testador y tiene las demás condicione propias de este testamento. Lo cierto es que este testamento tiende a desaparecer por las ventajas del abierto, por la ausencia de formalidades posteriores a su otorgamiento la posibilidad de una mayor asistencia técnica así como la probada garantía del secreto del protocolo general de las notarias.


 

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