¿Qué es la legitima?


¿Qué es la legitima?

La legítima es aquella porción de bienes de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la Ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos. Para privarles de la legítima a estos herederos es necesario que se hallen en alguna de las causas de desheredación que la ley recoge.

Fijación de la legítima

Para fijar la legítima se atenderá al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador con deducción de las deudas y cargas, sin comprender entre ellas las impuestas en el testamento. Al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará el de las donaciones que un heredero forzoso hubiere recibido del causante en vida de éste.

Renuncia o transacción sobre la legítima futura

El Código Civil estable que toda renuncia o transacción sobre la legítima futura entre el que la debe y sus herederos forzosos es nula y estos podrán reclamarla cuando muera aquel, pero deberán traer a colación lo que hubiesen recibido por la renuncia o transacción.

La legítima de los descendientes

Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre.

Sin embargo, podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.

Cuando alguno de los hijos o descendientes haya sido judicialmente incapacitado, el testador podrá establecer una sustitución fideicomisaria sobre el tercio de legítima estricta, siendo fiduciarios los hijos o descendientes judicialmente incapacitados y fideicomisarios los coherederos forzosos.

La tercera parte restante será de libre disposición.

Legítima de los padres y ascendientes

En nuestro Derecho, los padres y demás ascendiente sólo se considerarán como herederos forzosos cuando no existan hijos o descendientes.

Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes, salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.

La legítima del cónyuge viudo:

Requisitos:

• Existencia de una válida relación matrimonial

• Que no medie separación o divorcio entre los cónyuges. Si entre los cónyuges separados hubiera mediado reconciliación notificada al Juzgado que conoció de la separación, el sobreviviente conservará sus derechos.

Cuantía de la legítima:

• Si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.

• Si concurre con ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

• No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.

Adjudicación:

Los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte de usufructo asignándole una renta vitalicia o los productos de determinados bienes, de mutuo acuerdo o por mandamiento judicial. Mientras esto no se realice están afectos todos los bienes de la herencia al pago de la parte de usufructo que corresponda al cónyuge.

Además, cuando concurre solo con hijos de su consorte, el cónyuge podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o en lote de bienes hereditarios.


 

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