¿Qué es un recurso de casación?
En España el recurso de casación es el último recurso que se puede presentar para reclamar una nueva revisión del enjuiciamiento a un nivel superior (tribunal supremo o audiencia nacional), es decir, el recurso de casación se interpone ante el Tribunal Supremo, que se pronuncia sobre la corrección o incorrección de una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional inferior. Está regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 477).
Son recurribles en casación, las sentencias dictadas en segunda instancia por las audiencias provinciales, y las sentencias dictadas por la Sala de lo Civil y Penal del TSJ (artículo 847 LECRIM)
Se considera que un recurso presenta interés casacional cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplique normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo relativa a normas anteriores de igual o similar contenido.
Esquema aclarativo: Vamos al juzgado de primera instancia de orden civil (nivel provincial, 1.ª instancia) y, si el fallo no nos es positivo, podemos recurrir con un recurso de apelación ante la sala de lo civil en la audiencia provincial (es decir, subimos un nivel, 2.ª instancia), si aun así, nos sigue siendo negativo, podemos recurrir una vez más con el recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El sistema descentralizado a través de las comunidades autónomas que existe en España hace que existan ciertas particularidades en el recurso de casación. Cada comunidad autónoma tiene un Tribunal Superior de Justicia, que es el máximo órgano jurisdiccional en su territorio.
Los recursos que se interponen ante dicho órgano son también recursos de casación, y normalmente excluyen la posibilidad de que el Tribunal Supremo los revise. Las materias sobre las que conocen estos órganos son muy variadas, y pueden venir definidas por la cuantía, por la materia o por el ámbito territorial sobre el que versa un caso concreto.
Existen sin embargo recursos extraordinarios denominados recursos de unificación de doctrina, que se interponen ante el Tribunal Supremo en aras de una mayor seguridad jurídica y para dotar de unidad al Poder Judicial de España. Estos recursos no afectan a nivel de sentencias ya dictadas, pero vinculan a los tribunales superiores de justicia de todas las comunidades autónomas para aplicar la interpretación de la Ley en el sentido que marque el Tribunal Supremo en sentencias posteriores.El 22 de julio entra en vigor la profunda reforma del recurso de casación contencioso administrativo, introducida por la disposición final tercera de la LO 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Esta importante modificación, por un lado, amplía el ámbito de resoluciones recurribles en casación pero, por otro, deja al criterio del Tribunal Supremo la apreciación de la existencia del interés casacional requerido para su admisión a trámite.
Estas son, en resumen, las principales novedades incorporadas por esta reforma:
La reforma procesal de 2016 La nueva regulación del recurso de casación, de aplicación a partir del 22 de julio, articula un único recurso cuya finalidad es sentar o unificar doctrina jurisprudencial.
Hasta ahora, el carácter extraordinario del recurso se traducía en una doble limitación de admisibilidad:
– Acotamiento objetivo: estableciendo un número cerrado de (tipo) resoluciones judiciales accesibles a la casación y criterios objetivos, esto es, la cuantía (600.000 euros), y
– Acotamiento subjetivo: estableciendo unos motivos tasados que daban lugar a la casación
Las principales características del mismo son:
1. Ampliación del ámbito objetivo de sentencias recurribles en casación
En primer lugar, se abre el abanico de sentencias recurribles, de manera que en principio podrán acceder a casación con independencia de su cuantía (artículo 86 LJCA):
– Todas las sentencias dictadas tanto en única instancia como en apelación por las Salas de lo contencioso de la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia.
– y también las sentencias no apelables de los juzgados de lo contencioso (o dictadas en única instancia), en aquellos supuestos que contengan doctrina que se repute gravemente dañosa para los intereses generales y sean susceptibles de extensión de efectos, es decir, en los que haya una reiteración de actuaciones administrativas iguales a la enjuiciada.
Se exceptúan, como hasta ahora, las resoluciones recaídas en procesos relativos al derecho de reunión y los contencioso-electorales, y también se excluyen las sentencias dictadas en única instancia por el TS.
2. Desaparecen los motivos tasados de casación
Por otra parte, desaparecen los concretos motivos casacionales del actual artículo 88 de la Ley de la Jurisdicción, de manera que el nuevo recurso de casación podrá interponerse contra cualquier infracción del ordenamiento jurídico estatal o europeo, tanto procesal como sustantiva, o de la jurisprudencia.
Se mantiene, eso sí, la necesidad de que se invoque cuestiones de derecho y no de hecho, y que se trate de infracciones de Derecho estatal o comunitario, que hayan sido invocadas, relevantes y determinantes del fallo recurrido.
En caso de vulneración del derecho autonómico, seguirá siendo competente el propio TSJ de la Comunidad Autónoma.
3. Exigencia de «interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia»(art. 88 LJCA)
Para que el recurso sea admitido a trámite la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo tendrá que estimar que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, lo que deberá motivar en el auto de admisión.
El artículo 88 de la Ley de la Jurisdicción enumera una serie de supuestos indicativos de la existencia de este interés casacional, pero estos no actúan automáticamente sino que precisan que el recurrente los justifique en su escrito.
Dentro del amplio margen que tiene la Sala para apreciar la concurrencia de este interés casacional, podemos distinguir, como señala José Ramón Rodríguez Carbajo, tres supuestos:
1- Un caso de «admisión reglada», que se refiere al supuesto en que la resolución impugnada se aparte deliberadamente de la jurisprudencia existente al considerarla errónea (art. 88.3 b).
2- Otro supuesto de «admisión cuasi reglada», en el caso de que la sentencia recurrida declare nula una disposición de carácter general, salvo que la Sala estime que esto carece manifiestamente de transcendencia suficiente (art. 88.3 c).
3- y otros supuestos de «admisión discrecional» entre los que encontramos:
– aquellos en los que existe una presunción de concurrencia de interés casacional. Por ejemplo, cuando la resolución hubiese aplicado normas sobre las que no exista jurisprudencia (art. 88.3 a, d y e).
– y por último, aquellos otros supuestos en los que no existe esa presunción (art. 88.2 LJCA) y en los que la inadmisión se efectuará por simple providencia, sin mayor motivación.
4. La importancia del escrito de preparación
En este nuevo recurso de casación, el escrito de preparación cobra una importancia decisiva. Las diferencias más importantes respecto del actual son (art. 89 LJCA):
– Por un lado, se amplía de diez a treinta días el plazo para su presentación.
– Pero por otro se exige un mayor formalismo: la ley recoge los requisitos y manifestaciones que forzosamente debe contener.
– Especialmente, es necesario justificar los supuestos que permitan apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de que la Sala se pronuncie.
– El control sobre el cumplimiento de estos requisitos pasa del Letrado de la Administración de Justicia al juez de instancia, que decide mediante auto motivado.
5.-Extensión máxima de los escritos presentados por medios telemáticos
En cuanto al escrito de interposición del recurso, la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo ha aprobado recientemente unas normas que establecen su extensión máxima, formato y estructura.
Estas normas, que se aplican también al escrito de oposición al recurso, limitan a «50.000 caracteres con espacio» -el equivalente a 25 folios- la extensión de estos escritos.
En cuanto al formato, se deberá utilizar como fuente “Times New Roman” con un tamaño de 12 puntos en el texto y de 10 puntos en las notas de pie de página o en la transcripción literal de preceptos o párrafos de sentencias que se incorporen.
Estas normas, aprobadas por unanimidad el pasado 20 de abril, se justifican con motivo de “la notable ampliación de las resoluciones judiciales que tendrán acceso al recurso de casación, en los términos señalados en el art. 86 de la LJCA” tras la reforma introducida en la misma por la LO 7/2015, de 21 de julio, de modificación de la LOPJ, y en el “previsible aumento del número de recursos que se presentarán por esta vía a la Sala Tercera del Tribunal Supremo”, que exigirán “un notable esfuerzo por su parte y la imprescindible colaboración de los profesionales que acudan a este tribunal».
Por ello, tras dicha reforma, el art. 87 LJCA, faculta al alto tribunal determinar «la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas, incluidas las relativas a su presentación por medios telemáticos, de los escritos de interposición y de oposición a los recursos de casación».
6. La sentencia fijará doctrina jurisprudencial
De acuerdo con el principal objetivo de la nueva casación contenciosa, la sentencia que resuelva el recurso fijará la interpretación de las normas estatales o europeas sobre las que, en el auto de admisión a trámite, se consideró necesario el pronunciamiento del Tribunal Supremo (art. 93 LJCA).
7. Se suprimen los recursos de casación en interés de ley y para unificación de doctrina
La LO 7/2015 suprime los arts. 96 a 101 LJCA y, con ellos, estas dos modalidades de recursos extraordinarios que coexistían con la «casación ordinaria». El nuevo modelo integra los elementos fundamentales de estos otros dos, esto es, su objetivo es interpretar las nuevas normas jurídicas y establecer criterios unificadores de doctrina, como instrumento por excelencia para asegurar la uniformidad en la aplicación judicial del derecho.
Normas de derecho transitorio El mismo día de entrada en vigor de esta reforma, la Sala de Admisión de la Sala Tercera del TS ha hecho pública las normas transitorias que aplicará a la admisión del recurso para las sentencias inicialmente afectadas por el mismo.
Fuente: Wikipedia