Patentes y modelos de utilidad


01 Objeto y duración

1.¿Qué es una patente? ¿Qué es un modelo de utilidad?

La patente y el modelo de utilidad son títulos otorgados por el Estado que dan a su titular el derecho de impedir temporalmente a otros la fabricación, venta o utilización comercial en España de la invención protegida.

2. ¿Cuáles son las principales obligaciones del titular de la patente o modelo de utilidad?

A cambio del monopolio de explotación, el titular está obligado a describir su invención de modo que un experto medio en la materia pueda ejecutarla. También tiene la obligación de explotar la patente o modelo de utilidad, bien por sí mismo o a través de persona autorizada por él.

3.¿Es obligatorio explotar una patente o modelo de utilidad?

El titular de la patente está obligado a explotarla, por sí mismo o por persona autorizada por él, mediante su ejecución en España o en un territorio miembro de la Organización Mundial del Comercio.

La explotación debe realizarse dentro del plazo de cuatro años desde la fecha de presentación de la solicitud de patente, o de tres años desde la fecha en que se publique la concesión (se aplica el plazo que expire más tarde).

Si la patente no es explotada podrá caducar.

4. ¿Qué sucede si una vez concedida la patente o el modelo no se abona la tasa correspondiente?

En el caso de no abonar las anualidades correspondientes las patentes/modelos caducan.

5. ¿Por cuánto tiempo se concede una patente y/o un modelo de utilidad?

Veinte años desde la fecha de su presentación en el caso de las patentes y diez años para los modelos de utilidad. Una vez transcurrido el tiempo de duración, la invención es de dominio público y cualquier persona puede utilizarla libremente.

Sólo en el caso de las patentes de productos farmacéuticos y fitosanitarios es posible solicitar lo que se conoce como Certificado Complementario de Protección (CCP) que extiende, por un periodo máximo de cinco años, la protección conferida una vez la patente haya caducado.

6. ¿Cuál es el coste de una patente o modelo de utilidad?

Para una patente el coste en tasas a satisfacer a la OEPM varía entre* 792,88 euros, si la patente no tiene defectos y se concede por el procedimiento general, y 1.186,55 euros si se utiliza el procedimiento con examen previo. En el caso de un modelo de utilidad, la solicitud supone alrededor de 100 euros. Estas tasas son independientes del campo técnico o de la complejidad de la invención que se quiere registrar.

Si la solicitud se presenta por vía electrónica se obtiene un descuento del 15% en la tasa de depósito.

A esta cantidad hay que añadir el coste que debe asumir el solicitante en la preparación de la documentación para presentar la solicitud.

Además para mantener estos derechos hay que hacer frente a unas tasas anuales de mantenimiento que aumentan progresivamente (desde alrededor de 18,48 euros para la tercera anualidad hasta 490 euros para la vigésima (solo aplicable a patentes). El importe de estas tasas se actualiza anualmente a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y figuran, siempre actualizadas, en la página web de la OEPM.

7. ¿En qué se diferencia una Patente del Modelo de Utilidad?

Un modelo de utilidad protege una invención de menor rango inventivo que una patente. En general los modelos de utilidad son mejoras a aparatos o herramientas ya conocidos, es decir, invenciones mecánicas.

Los modelos de utilidad se consideran particularmente adaptados para las PYME que efectúan mejoras «menores» en productos existentes o adapten dichos productos.

8. ¿Qué requisitos deben cumplir las patentes o los modelos de utilidad para ser concedidos?

En primer lugar, la invención no debe estar incluida en las prohibiciones que establece la Ley de patentes y, además, la invención debe ser nueva, implicar actividad inventiva y tener aplicación industrial.

9. ¿Qué puede ser objeto de una patente o de un modelo de utilidad?

Puede ser objeto de una patente: un procedimiento, un método de fabricación, una máquina o aparato o un producto. La ley permite que este producto puede estar compuesto o contener materia biológica así como se admiten los procedimientos con los que se produzca, transforme o utilice materia biológica.

Puede ser objeto de un modelo de utilidad: un utensilio, un instrumento, una herramienta, un aparato, un dispositivo o una parte del mismo, pero nunca puede ser protegido por modelo de utilidad un procedimiento o un producto (químico, alimento, composición etc.).

10. ¿Qué es lo que no puede ser objeto de patente o de modelo de utilidad?

No se pueden proteger por patente o modelo de utilidad, los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos, las obras literarias, artísticas y científicas, los métodos económico-comerciales, los programas de ordenador, las formas de presentación de información, las razas animales y las variedades vegetales, las invenciones que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres, el cuerpo humano en todos los estadios de su constitución y desarrollo y los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de plantas y animales. Las invenciones de procedimiento no se pueden proteger como modelos de utilidad, ni tampoco los productos químicos ni los alimentos.

11. ¿Qué apoyos tiene el inventor?

La OEPM permite el aplazamiento del pago para solicitantes con bajos ingresos, de forma que si se concede, el solicitante no deberá satisfacer tasas de ninguna clase durante los tres primeros años, resarciendo en los años sucesivos las cantidades que hubiera dejado de abonar.

Esta exención se concede automáticamente a personas cuyos ingresos sumados a los de su cónyuge no superen el doble del salario mínimo interprofesional y podrá ser igualmente otorgada a las personas cuyos ingresos no superen el cuádruplo del salario mínimo interprofesional.

La OEPM dispone también de un programa de subvenciones para ayudar en los gastos en que han incurrido los solicitantes de patentes y modelos de utilidad nacionales, así como de patentes europeas o internacionales, siempre y cuando reúnan los requisitos que establece la convocatoria que se publica anualmente en el BOE. En la página de Internet de la OEPM es posible consultar toda la información relacionada con este programa de ayudas así como otras concedidas por diversos Organismos Públicos y Comunidades Autónomas.


02 Procedimiento

12. ¿Cómo se puede obtener una patente con efectos en España?

Para obtener una patente con efectos en España pueden utilizarse tres vías:

• Vía nacional. La solicitud se elabora siguiendo los requisitos establecidos por la Ley española de Patentes
del 20 de marzo de 1986

• Vía europea. España forma parte, desde 1986, del Convenio de la Patente Europea, que permite obtener un
conjunto de patentes nacionales a través de una única solicitud en la Oficina Europea de Patentes (EPO)

• Vía internacional o PCT. Desde 1989, España forma parte del Tratado de Cooperación en materia de patentes (PCT).
Este sistema permite solicitar la protección de una invención en cada uno de los estados firmantes del PCT mediante
una única solicitud. No se trata de un procedimiento de concesión de patentes, ni sustituye a las concesiones
nacionales, sino que unifica la tramitación de la protección internacional

13. ¿Por qué procedimientos de tramitación puede optar el solicitante para llegar a la concesión de una patente en España según la legislación nacional?

El solicitante puede elegir voluntariamente entre el Procedimiento General de Concesión y el Procedimiento con Examen Previo.

En ambos casos la OEPM, una vez recibida la solicitud y examinada formalmente, procede a elaborar lo que se conoce como Informe sobre el Estado de la Técnica (IET), en el que se indican aquellos documentos que a juicio del examinador responsable se relacionan con la solicitud de patente analizada y se entrega una opinión escrita acerca de si la invención puede considerarse nueva y que implica actividad inventiva.

En el caso de que el solicitante opte por el Procedimiento General, la solicitud acaba concediéndose, siempre que el solicitante continúe con el proceso y aunque el IET sea desfavorable.

Si se opta por el Procedimiento con Examen Previo, la OEPM realiza el examen de fondo de la solicitud de patente (requisitos de novedad, actividad inventiva, aplicación industrial y suficiencia de la descripción) y procede a su concesión o bien a su denegación (total o parcial).

14. ¿El sistema de patentes es largo?

Entre la presentación de la solicitud de la patente y su concesión suelen transcurrir entre 26 y 36 meses. Si se opta por la via del procedimiento acelerado de concesión, la patente puede concederse en aproximadamente 12 meses (ver punto 15).

15. ¿Qué es el procedimiento acelerado para la concesión de patentes?

La OEPM ha aprobado un procedimiento mediante el que puede reducirse considerablemente la duración del procedimiento de concesión si se cumplen los siguientes requisitos:

1. La solicitud no reivindica prioridad.

2. El acortamiento de plazos será tanto mayor si el solicitante no agota los plazos legalmente establecidos.

3. El solicitante se acoge explícitamente a este programa de concesión acelerada.

16. ¿Cómo se solicita una patente o un modelo de utilidad?

Se presenta una solicitud ante la OEPM, personalmente o a través de un representante o Agente de la Propiedad Industrial. También puede presentarse en los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado o Administración de las CC.AA., o bien en las oficinas de correos.

Se admiten las solicitudes presentadas electrónicamente a través de la sede virtual de la OEPM, para lo que se necesita un certificado electrónico.

17. ¿Qué papel juega el Agente de la Propiedad Industrial en relación con las Patentes y Modelos de Utilidad?

El Agente es un profesional liberal que, a cambio de unos honorarios, ofrece sus servicios para asesorar, asistir o representar a los solicitantes en la obtención de patentes o modelos de utilidad, así como en la defensa y conservación de los derechos derivados de las mismas.

Puede ser conveniente consultar con un Agente cuando, por la complejidad de una patente o por falta de medios técnicos, el titular no pueda hacerlo por sí mismo.

18. ¿Es obligatorio actuar en la OEPM a través de Agente?

Sólo es obligatorio para aquellos que no tengan residencia o un establecimiento serio y efectivo en cualquier país de la Unión Europea.

19. En caso de duda, ¿cómo se puede saber si una invención es objeto de patente o de modelo de utilidad?

Puede hacerse una consulta previa en la Oficina de Información de la OEPM. No obstante, si no se presenta la solicitud en la modalidad adecuada a la invención, la OEPM invitará al solicitante a que pida un cambio a la modalidad más adecuada para proteger la invención.

20. ¿Existe el riesgo de que los funcionarios de la OEPM den a terceros información contenida en una solicitud que está en trámite?

No. Todas las solicitudes se tramitan en el más estricto secreto hasta el momento de su publicación.

Pero no debe olvidarse que en todos los casos, y siempre y cuando el solicitante no retire la solicitud, la patente será publicada y divulgada en la forma que establece la ley.

21. ¿De qué ha de constar la solicitud de una patente o de un modelo de utilidad?

La solicitud ha de constar de:

• Instancia

• Descripción de la invención

• Una o varias reivindicaciones

• Dibujos, que son obligatorios para los modelos de utilidad

• Un resumen, obligatorio para las patentes, pero no para los modelos de utilidad

• Tasas de solicitud

22. ¿De qué elementos indispensables ha de constar una solicitud de patente o modelo de utilidad para obtener una fecha de presentación?

Como mínimo, deberá constar de:

• Indicación en español de que se solicita una patente o un modelo de utilidad

• Una parte que a primera vista parezca constituir una descripción, presentada en cualquier idioma

• Indicaciones en español que permitan identificar o contactar con el solicitante.

Posteriormente se podrá completar la solicitud aportando el resto de documentos si bien, en ningún caso se podrá ampliar el objeto de la invención con posterioridad a la fecha de presentación de la patente o el modelo de utilidad.

23. ¿En qué consiste la descripción?

La descripción es una explicación clara y completa de la invención, de tal modo que un experto en la materia pueda ejecutarla.

24. ¿Qué son las reivindicaciones?

Las reivindicaciones definen el objeto de la invención para la que se solicita la patente o el modelo de utilidad, es decir, aquello sobre lo que se desea que recaiga la protección.

25. ¿Qué patentes tienen que presentar dibujos?

Aquellas patentes en las que los dibujos sean necesarios para su comprensión.

26. ¿Cuál es la función del resumen?

La función del resumen es dar una información breve sobre la invención, permitiendo una fácil comprensión del problema técnico planteado, la solución aportada y los principales usos de la invención.

27. ¿Hay alguna persona de la OEPM que se dedique a redactar los documentos que componen la solicitud de patente o de modelo de utilidad que deben presentar los solicitantes?

No. Esta tarea no es propia de la OEPM. El solicitante tiene que presentar dichos documentos de la invención elaborados por sus propios medios, de acuerdo con normas sobre las cuales la OEPM sí puede proporcionar información.

28. ¿Se puede presentar la solicitud y demás documentos en idiomas distintos del castellano?

Para obtener una fecha de presentación es necesario, en todo caso, que la indicación de que se solicita una patente o modelo de utilidad y los datos que permitan identificar al solicitante consten en español. En los restantes casos, se permite la presentación de en documentación cualquier idioma siempre que se aporte la correspondiente traducción al español en el plazo establecido, que se considerará texto auténtico en caso de duda.

29. ¿Se puede solicitar información a la OEPM sobre la situación o tramitación de una patente o de un modelo de utilidad?

Sí. La OEPM contestará a las preguntas que estén relacionadas con las solicitudes gestionadas por esta oficina. También es posible consultar el estado de un expediente a través del portal (sitio web): www.oepm.es. En el caso en que los trámites se hayan efectuado a través de un Agente de la Propiedad Industrial, éste será el interlocutor ante la OEPM.

30. ¿En qué orden trata la OEPM las solicitudes de las patentes o modelos de utilidad?

La OEPM trata y examina las solicitudes por riguroso orden de presentación.

31. ¿Qué es la fecha de prioridad?

Es la fecha en que se presentó una solicitud de patente o modelo de utilidad por primera vez en algún país de la Unión de París o de la Organización Mundial del Comercio. El plazo para reivindicar esta prioridad en cualquier otro país, al solicitar posteriores registros de la misma invención, es de 12 meses improrrogables.

32. ¿Se pueden introducir modificaciones en la solicitud de una patente o de un modelo de utilidad en fecha posterior a la presentación de la solicitud?

Sí. Durante el procedimiento de concesión se pueden hacer modificaciones siempre que no amplíen el contenido de la solicitud inicialmente presentada, y únicamente en los momentos previstos en la ley.

33. ¿Qué es una adición a una patente?

El titular de una patente en vigor puede proteger las invenciones que perfeccionen o desarrollen la invención principal solicitando lo que se denomina adiciones a la patente.

Las adiciones tienen la misma duración que le quede a la patente, no están sujetas al pago de anualidades.

Los modelos de utilidad no pueden tener adiciones.

34. ¿Se puede dar a conocer públicamente una invención antes de la presentación de una solicitud de patente o modelo de utilidad?

No, si se quiere obtener la protección legal que otorga una patente o un modelo de utilidad. Sólo son protegibles las invenciones nuevas, es decir, las que no han sido dadas a conocer al público ni en España, ni en el extranjero, ni por escrito, ni verbalmente ni por ningún otro medio; o, lo que es lo mismo, no pueden estar incluidas en lo que se conoce como «el estado de la técnica».

Se exceptúan de lo anterior algunos supuestos, como la presentación de la invención en exposiciones oficialmente reconocidas.

35. ¿Qué ocurre si dos personas presentan por separado una solicitud para la misma invención?

El derecho a obtener la protección, sea mediante patente o mediante modelo de utilidad, corresponde al que haya presentado la solicitud primero, siempre y cuando esta solicitud se publique posteriormente.

36. ¿Qué ocurre si no se subsanan los defectos de una solicitud en los plazos establecidos por la OEPM?

La solicitud quedará denegada, según la naturaleza de los defectos en cuestión.

37. Si ha decidido proteger su invención, ¿es importante presentar la solicitud cuanto antes?

Sí. De esta manera obtiene una fecha de presentación de la solicitud frente al que la solicite posteriormente y por una tasa módica. Aún cuando no tenga ultimados todos los requisitos formales, teniendo los imprescindibles, conviene presentar la solicitud y cumplir posteriormente con todos los requisitos.

38. ¿Qué es un Informe sobre el Estado de la Técnica?

Un Informe sobre el Estado de la Técnica de una patente, es un documento que recoge toda aquella documentación (patente o literatura técnica) que puede ser tomada en consideración para apreciar la novedad y la actividad inventiva de la invención objeto de la solicitud.

Se elabora dentro del procedimiento de concesión de una patente y va acompañado de una opinión escrita acerca de si la invención puede considerarse nueva e implica actividad inventiva.

39. Si el Informe sobre el Estado de la Técnica (IET) indica que la solicitud de patente no es nueva o le falta actividad inventiva, ¿se deniega la patente?

Con los actuales sistemas de concesión de patentes que existen en España si se opta por el procedimiento general, el Informe sobre el Estado de la Técnica no es vinculante, y únicamente ayuda a valorar la patente.

Si este IET revela que la solicitud de patente no es nueva o le falta actividad inventiva, el solicitante puede:

• Decidir no continuar con el procedimiento y retirar la solicitud

• Hacer las modificaciones que le permita la ley, para tratar de mejorar la solicitud de patente, pudiendo optar por
continuar el procedimiento por la vía de examen previo

• Continuar con el procedimiento general de concesión. En este caso se arriesga a que una vez concedida la patente, un
tercero trate de anularla por no cumplir los requisitos que establece la ley

40. ¿Puedo patentar una invención en España que ya está patentada en el extranjero?

Para que una invención cumpla con el requisito de novedad no puede estar comprendida en el estado de la técnica.

En el caso planteado, al estar la invención patentada por una empresa en otro país, esta invención pertenece al estado de la técnica y, por tanto, no puede ser patentada.


03 Titularidad y transmisión

41. Si dos personas o más trabajan conjuntamente en la realización de una invención, ¿quién tiene el derecho a la misma?

El derecho a la patente o modelo de utilidad pertenece en común a todas ellas.

Cuando una invención surge de la colaboración entre grupos de investigadores de diferentes países, la titularidad de la misma será compartida por todas las entidades que participan, en la proporción que corresponda en función de las aportaciones efectuadas por los investigadores.

42. ¿Se pueden añadir nuevos inventores a una patente?

Sólo podrán añadirse nuevos inventores en una solicitud o registro de patente/modelo de utilidad en aquellos casos en los que, a la vista de la instancia de la solicitud y documentación presentada al inicio de la tramitación del expediente, resulte evidente que se trata de un error.

43. ¿Puede solicitarse una patente o un modelo de utilidad a nombre de una empresa?

Sí. El solicitante puede ser una empresa pero la solicitud debe incluir el nombre del inventor o inventores y, en su caso, acompañar una declaración en la que se indique cómo se ha adquirido el derecho a solicitar la patente o el modelo de utilidad.

44. ¿Qué es una invención laboral y quién tiene derecho a ella?

Es la realizada por la persona que trabaja en una empresa u organismo mediante contrato o relación habitual de trabajo.

Como regla general, el derecho a una invención realizada por un trabajador contratado por una empresa para realizar una actividad inventiva pertenece, salvo pacto en contrario, al empresario del que depende.

Sólo si la aportación del trabajador a la invención excede de manera evidente a su contrato o relación de trabajo, tendrá derecho a una remuneración suplementaria.

Si el trabajador no está contratado para investigar pero obtiene una invención gracias a los medios o los conocimientos adquiridos en la empresa, el empresario puede decidir entre obtener la titularidad o reservarse un derecho de utilización de la invención, debiendo en ambos casos compensar económicamente al trabajador.

45. ¿Puede solicitar una patente un trabajador de una empresa que se marcha a otra de la competencia?

Dependerá del tiempo que haga desde que se marcho de la empresa. La ley establece que las invenciones para las que se presenta una solicitud de patente dentro del año siguiente a la extinción de la relación de trabajo o servicio pueden ser reclamadas por el empresario.

46. ¿Se puede conceder una patente o modelo de utilidad si el inventor muere antes de presentar la solicitud?

Sí. La solicitud puede ser presentada por sus herederos.

47. ¿Se puede ceder o transmitir una solicitud de patente o de modelo de utilidad o una patente o un modelo de utilidad ya concedidos?

Sí. Los derechos sobre una solicitud, o una patente o un modelo de utilidad son transmisibles por todos los medios reconocidos por el derecho. Para que tengan efecto frente a terceros, los actos de transmisión deben ser inscritos en la OEPM.

48. ¿Qué son las licencias de pleno derecho?

El titular de una patente puede comunicar por escrito a la Oficina Española de Patentes y Marcas que está dispuesto a autorizar la utilización de la invención a cualquier interesado, en calidad de licenciatario.

Estas licencias reciben el nombre de pleno derecho y permiten al solicitante reducir las tasas anuales, que pasan a ser la mitad y eximen de la obligación de explotar.


04 Búsquedas

49. ¿Es aconsejable hacer una búsqueda de anterioridades de patentes y/o modelos de utilidad antes de presentar una solicitud?

Sí es conveniente hacer una búsqueda para descubrir documentos publicados anteriormente y que describan una invención igual o similar; de este modo se obtiene una idea sobre la novedad de la invención.

50. ¿Qué tipo de búsquedas se pueden realizar?

Se pueden realizar búsquedas de muy diversa índole: por solicitante, por familia de patente, por número de documento, por sectores técnicos, por palabras clave, por número de prioridad, o por cualquier otro perfil determinado por el solicitante.

51. Si en la búsqueda no se encuentra ninguna patente o modelo de utilidad igual o similar, ¿se puede asegurar que la solicitud será concedida o, que si se comienza a explotar, no se violarán otras patentes o modelos de utilidad?

No. La búsqueda de patentes iguales o parecidas publicadas con anterioridad puede servir para dar un conocimiento bastante amplio de lo que ha sido protegido, pero no puede garantizar que la invención vaya a ser concedida y que no se lesionen derechos de terceros si se empieza a explotar.

52. ¿Qué servicios ofrece la OEPM al usuario para la realización de búsquedas y obtención de información?

La OEPM pone a disposición de los usuarios una gran variedad de servicios que pueden agruparse en:

• Publicaciones accesibles desde su página de internet. La OEPM edita diariamente en Internet, el Boletín Oficial de la
Propiedad Industrial (B.O.P.I) y otras publicaciones especializadas (Boletines de Vigilancia Tecnológica) y monografías

• Bases de Datos creadas por la OEPM a las que el usuario puede conectarse gratuitamente (Internet) o, personalmente,
en la sede del Organismo

• Servicios de Información Tecnológica de la OEPM. Servicios de pago que incluyen búsquedas retrospectivas en bases de datos nacionales e internacionales, y la elaboración de informes tecnológicos de patentes e informes de vigilancia tecnológica a medida. Estos informes no prejuzgan las resoluciones que la OEPM o una Oficina de Patentes extranjera puedan adoptar si se presenta una solicitud de patente para proteger la invención en cuestión o si un Tribunal debe decidir al respecto

La información sobre estos servicios puede obtenerse en la Oficina de Difusión de la OEPM: http://www.oepm.es/es/informacion_tecnologica/index.html.


05 Protección en el extranjero

53. Una patente o un modelo de utilidad concedidos en España, ¿protegen la invención en el extranjero?

No. La invención sólo está protegida en España.

En los países donde el invento no está protegido, la tecnología se considera de dominio público y cualquiera puede explotarlo libremente. De ahí la importancia de patentar en todos los países donde quiera comercializarse una invención.

54. ¿Cómo proteger la investigación en el extranjero?

La protección en el extranjero se obtiene de varias formas:

• Presentando una solicitud en cada país en el que se desee obtener la protección

• Presentando, a través de la OEPM, una solicitud en aplicación del Convenio sobre concesión de patentes europeas. Una vez concedida la patente europea, habrá que validarla en los estados en los que se quiere la protección mediante el pago de la tasa correspondiente y la presentación de una traducción de la patente al idioma oficial de dicho estado.

• Presentar, a través de la OEPM, una solicitud internacional en aplicación del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT). En virtud del Artículo 22 del PCT, el solicitante tiene que presentar la traducción de la solicitud internacional y pagar la tasa de presentación, dentro del plazo de treinta meses a contar desde la fecha de prioridad. A este respecto, algunos Estados están vinculados por la anterior redacción del Artículo 22, es decir, por el plazo de 20 meses. Estos Estados son: Luxemburgo, Uganda, y Tanzania. No obstante, otros Estados han establecido un plazo superior al de 30 meses. Para más información, por favor, consúltense los diferentes plazos en la página Web de la OMPI, en la siguiente dirección: http://www.wipo.int/pct/es/texts/time_limits.html.

55. ¿Qué países son miembros del Convenio Europeo y PCT que se han mencionado?

A fecha 2014, hay 38 países miembros del Convenio de la Patente Europea: Albania, Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, España, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Yugoslava de Macedonia, Rumanía, San Marino, Serbia, Suecia, Suiza, Turquía. Además, Bosnia-Herzegovina y Montenegro reconocen estas solicitudes, de forma que se puede obtener protección en 40 países.
Fuente: http://www.epo.org/about-us/organisation/member-states.html

Los países miembros del PCT son: Albania, Alemania, Angola, Antigua y Barbuda, Arabia Saudi, Argelia, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Barbados, Belarús, Bélgica, Belice, Benin, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brasil, Brunei Darussalam, Bulgaria, Burkina Faso, Camerún, Canadá, Chad, Chile, China, Chipre, Colombia, Comoras, Congo, Costa de Marfil, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, Dominica, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Ex Republica Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón,Gambia, Georgia, Ghana, Granada, Grecia, Guatemala, Guinea, Guinea Ecuatorial, Guinea-Bissau, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Lesotho, Letonia, Liberia, Libia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malawi, Malí, Malta, Marruecos, Mauritania, México, Mónaco, Mongolia, Montenegro, Mozambique, Namibia, Nicaragua, Níger, Nigeria, Noruega, Nueva Zelanda, Omán, Países Bajos, Panama, Papua Nueva Guinea, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido, República Árabe de Siria, República Centroafricana, República Checa, República de Corea, República de Moldova, República Democrática Popular Lao, República Dominicana, República Islámica de Irán, República Popular Democrática de Corea, República Unida de Tanzania, Rumanía, Rwanda, San Kitts y Nevis, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Serbia, Seychelles, Sierra Leona, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza, Swazilandia, Tailandia, Tayikistán, Togo, Trinidad y Tobago, Túnez, Turkmenistán, Turquía, Ucrania, Uganda, Uzbekistán, Vietnam, Zambia, Zimbabwe. (Total 148 países, actualizado a enero de 2014).
Fuente: http://www.wipo.int/pct/en/pct_contracting_states.html


 

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