¿Cómo patentar algo a nivel mundial?


¿Cómo patentar algo a nivel mundial?

Si te has preguntado alguna vez cómo patentar una idea a nivel mundial, has acabado en el lugar correcto para aclarar tus dudas.

Lo primero y más correcto, antes de pensar en el “cómo” sería preguntarse si efectivamente se puede patentar una idea nivel mundial.

Las ideas en cuanto tal no son patentables, las patentes ofrecen protección a una solución técnica para un problema técnico y no para un concepto abstracto como el de una idea.

Los requisitos de patentabilidad se definen como la susceptibilidad de una invención para llegar a estar protegida por el derecho de patentes.

La patentabilidad de una invención por tanto se refiere a una serie de requisitos de naturaleza objetiva que debe reunir dicho invento que se pretende patentar.

Precisamente por su carácter objetivo, se diferencian de otro tipo de requisitos (formales o subjetivos) que son susceptibles de ser subsanados durante el procedimiento de concesión de la patente.

Merece la pena destacar que, como en la mayoría de legislaciones europeas de patentes, en la legislación española sobre la materia no existe una definición expresa de “invención”, que se podría sintetizar en una solución técnica a un problema técnico para satisfacer una concreta necesidad humana de tipo físico-material.

Los requisitos de patentabilidad están regulados, según la vigente Ley de Patentes española, (Ley 11/1986 de 20 de marzo) en su Tit. II artículos 4 a 9, coincidentes con los artículos 52 a 57 del Convenio de la Patente Europea.

En definitiva, los requisitos de patentabilidad son esencialmente 3:

  • Novedad absoluta. Primer y fundamental requisito, que presupone que el objeto de la invención no esté comprendido en el “estado de la técnica”, toda la información a disposición del público antes de la fecha de solicitud de patente. Por tanto, es vital NO divulgar la información relativa a lo que se quiere proteger mediante patente antes de presentar la solicitud.
  • Actividad inventiva. Este requisito subsiste cuando la invención no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia. Es decir, que el resultado de la invención tiene que ser ingenioso, y no la consecuencia puramente “lógica” y esperada de una combinación de lo ya conocido.
  • Aplicación industrial: es decir, cuando el objeto puede ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria.

Para finalizar, NO serán patentables:

  • Las invenciones cuya explotación comercial sea contraria al orden público
  • Las variedades vegetales y las razas animales
  • Los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o animales
  • Creaciones artísticas
  • Los programas de ordenador. En principio, según la legislación vigente en Europa, no es posible patentar un software; no es suficiente que un programa resuelva un problema, sino que es esencial que el resultado se pueda “extraer” del medio virtual para modificar la materia.

Las patentes (como todos los derechos de Propiedad industrial) son derechos territoriales; es decir, se obtienen en cada país de forma independiente y a través de la oficina de patentes correspondiente.

Sin embargo, existen acuerdos internacionales que pueden combinarse entre ellos y permiten abarcar la protección en un amplio número de países simultáneamente.

Antes de hablar de estos acuerdos internacionales, una cosa fundamental que debes pararte a pensar es: ¿Realmente mi solución técnica novedosa necesita la protección de una patente a nivel mundial?

Lo más probable es que, por rompedor que sea tu invento, será difícil que pueda abarcar las necesidades económicas y sociales de todos los países del mundo.

Pero en todo caso, si la respuesta es “sí”, el consejo que te damos antes de nada es : consulta tu situación con un experto de Propiedad Industrial, sólo él sabrá trazar la mejor estrategia y gestionar adecuadamente tu caso.

Saber cómo registrar, dónde y cuándo: son las claves para rentabilizar tu inversión en Propiedad Industrial y garantizar el éxito de tu proyecto basado en innovación.


¿Cómo patentar una idea a nivel mundial? Acuerdos internacionales

Como hemos mencionado más arriba, existen importantes acuerdos de colaboración internacional entre las oficinas que permiten agilizar la tramitación de patentes en numerosos países a la vez.

Seguir una estrategia u otra dependerá en definitiva de tu proyecto y de tu capacidad adquisitiva.

  • Empezar por una solicitud de patente internacional por el PCT (o Tratado de Cooperación en materia de patentes). Esto es el primer paso más utilizado – y el más aconsejable para ahorrar dinero y ganar tiempo- si quieres tramitar una patente en muchos países. Es muy importante entender que no se trata de un procedimiento de concesión de patentes ni sustituye a las concesiones nacionales, sino que es un sistema de unificación de la tramitación previa a la concesión, que sustituye buena parte de la tramitación país por país, abaratando costes y ampliando plazos.

Gracias a este procedimiento, se solicita con una baja inversión inicial, en todos los países que forman parte del tratado (148 en la actualidad) obteniendo dos ventajas clave:

  • Alargar el plazo para tomar decisiones a 30 meses (o 31 dependiendo del país al que se quiera extender la solicitud, como por ejemplo la Oficina Europea de Patentes), en la base del
  • Informe de búsqueda internacional que, en la práctica, te permitirá evaluar el grado de patentabilidad real de la invención y poder así tomar las decisiones adecuadas acerca de su protección.

Ojo: este procedimiento también puede iniciarse basándose en una solicitud de patente nacional, siempre y cuando esté en el plazo de prioridad internacional de 12 meses.

Lo más aconsejable es esperar a los resultados de este informe para las sucesivas entradas en fase nacional y/o regional. A partir de la publicación de la solicitud PCT y del resultado del informe de búsqueda, se puede continuar la tramitación a través de otros tratados internacionales:

  • Patente Euroasiática: única solicitud de patente para protección en los 10 estados miembros (Federación de Rusia, República de Armenia, República kirguiz, República de Azerbaiyán, República de Moldava, República de Belarús, República de Georgia, República de Tayikistán, República de Kazajstán, Ucrania).
  • Patente en ARIPO: tramitada por la Organización Regional Africana de la Propiedad Industrial, responsable de tramitar patentes en los países de habla inglesa africanos mediante un acuerdo ratificado por 9 estados (Botsuana, Lesoto, Liberia, Malawi, Namibia, República Unida De Tanzania, Suazilandia, Uganda, Zimbabue).
  • Patente en OAPI: tratado internacional ratificado por 17 estados (Benín, Guinea Ecuatorial, Burkina Faso, Mali, Camerún, Mauritania, República centroafricana, Nigeria, Congo, Comoras, Guinea Bissau, Costa de Marfil, Senegal, Gabón, Chad, Guinea, Togo) tramitado por la Organización Africana de la Propiedad Intelectual, para facilitar y abaratar la tramitación de patentes en los países francófonos del continente africano.
  • Patente en el Consejo de Cooperación del Golfo, que podrás solicitar directamente en la Oficina de Patentes del Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo o basándose en una solicitud anterior que esté dentro de los 12 meses de plazo de prioridad internacional.

 

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