Órganos rectores del Banco de España


Órganos rectores del Banco de España

Los órganos rectores del Banco de España son:

El gobernador del Banco de España

El gobernador del Banco de España será nombrado por el rey a propuesta del presidente del Gobierno de España, entre quienes sean españoles y tengan reconocida competencia en asuntos monetarios o bancarios. Con carácter previo al nombramiento del gobernador, el ministro de Economía y Competitividad comparecerá en los términos previstos en el Reglamento del Congreso de los Diputados ante la comisión competente, para informar sobre el candidato propuesto. Su mandato tiene una duración de seis años, sin posible renovación.

Corresponde al gobernador del Banco de España:

  • Dirigir el banco y presidir el Consejo de Gobierno y la Comisión Ejecutiva.
  • Ostentar la representación legal del banco a todos los efectos y, en especial, ante los tribunales de justicia, así como autorizar los contratos y documentos y realizar las demás actividades que resulten precisas para el desempeño de las funciones encomendadas al Banco de España.
  • Representar al Banco de España en las instituciones y organismos internacionales en los que esté prevista su participación.
  • Ostentar la condición de miembro del Consejo de Gobierno y del Consejo General del Banco Central Europeo.

El subgobernador

El subgobernador será designado por el Gobierno, a propuesta del gobernador, y deberá reunir sus mismas condiciones. El subgobernador sustituirá al gobernador en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, en cuanto al ejercicio de sus atribuciones de dirección superior y representación del banco. Tendrá, además, las atribuciones que se fijen en el Reglamento Interno del Banco de España, así como las que le delegue el gobernador. Su mandato tiene una duración máxima de seis años, sin posible renovación.

La condición de subgobernador implica ser consejero nato en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, presidente de la comisión gestora del Fondo de Garantía de Depósitos, vicepresidente de la comisión rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria y, por último, miembro del consejo de supervisión del Mecanismo Único de Supervisión del Banco Central Europeo.

La Comisión Ejecutiva

La Comisión Ejecutiva estará formada por:

  • El gobernador, que actuará como presidente.
  • El subgobernador.
  • Dos consejeros.

Asistirán a sus sesiones, con voz y sin voto, los directores generales del Banco de España. Será secretario, con voz y sin voto, el secretario general del Banco de España.

El Consejo de Gobierno

Composición actual (a 8 de junio de 2021)
Gobernador Pablo Hernández de Cos
Subgobernador Margarita Delgado Tejero
Consejeros/as Carmen Alonso Ledesma
Soledad Núñez Ramos
Carles Pau Manera Erbina
Núria Mas Canal
Fernando Eguidazu Palacios
Luis Servén Díaz
Vicepresidenta de la CNMV: Montserrat Martínez Parera
Secretario general del Tesoro y Financiación Internacional: Carlos Cuerpo Caballero

Los seis consejeros serán designados por el Gobierno, a propuesta del ministro de Economía y Competitividad, oído el gobernador del Banco de España. Deberán ser españoles, con reconocida competencia en el campo de la economía o el derecho. Los dos consejeros miembros de la Comisión Ejecutiva se designarán por el Consejo de Gobierno, a propuesta del gobernador, de entre sus miembros no natos. El Consejo de Gobierno está formado por:

  • El gobernador.
  • El subgobernador.
  • Seis consejeros.
  • El secretario general del Tesoro y Financiación Internacional.
  • El vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Asisten al Consejo los directores generales del banco, con voz y sin voto. También asistirá un representante del personal del banco, elegido en la forma que establezca el reglamento interno del banco, con voz y sin voto.

El ministro de Economía y Competitividad o el secretario de Estado de Economía podrán asistir, con voz y sin voto, a las reuniones del Consejo cuando lo juzguen preciso a la vista de la especial trascendencia de las materias que vayan a considerarse. También podrán someter una moción a la deliberación del Consejo de Gobierno.

El Consejo de Gobierno tendrá como secretario, con voz y sin voto, al secretario general del Banco de España.


Fuente: Wikipedia

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