Estatus legal del Banco de España


Estatus legal del Banco de España

De acuerdo con lo previsto en la Ley de Autonomía del Banco de España, dicha institución es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actuará con autonomía respecto a la Administración General del Estado en el desempeño de sus funciones, con arreglo a lo previsto en el ordenamiento jurídico.

Exceptuando los casos en que actúe en el ejercicio de las potestades administrativas que le confiere la ley, el Banco de España está sometido al ordenamiento jurídico privado.

Además, la Ley de Autonomía establece que el Banco de España es parte integrante del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y, como tal, está sometido a las disposiciones del Tratado de la Comunidad Europea y a los Estatutos del SEBC. Así, en el ejercicio de las funciones que se derivan de su condición de parte integrante del SEBC, el Banco de España se ajusta a las orientaciones e instrucciones del Banco Central Europeo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la citada Ley de Autonomía, en el ejercicio de las funciones en las que el Banco de España participa como integrante del SEBC, ni el Gobierno, ni ningún otro órgano nacional o comunitario podrá dar instrucciones al Banco de España ni este podrá recabarlas o aceptarlas. Este artículo recoge el contenido del artículo 108 de Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.


Fuente: Wikipedia​

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