Obligaciones del arrendatario o inquilino en el alquiler de vivienda


Obligaciones del arrendatario o inquilino en el alquiler de vivienda

  1. A pagar puntualmente la renta pactada así como el recibo de todos los suministros que cuenten con aparato contador individual y las cargas y tributos que se hayan pactado.
  2. Al pago de la fianza.
  3. A permitir la realización de las obras necesarias para la conservación o mejora de la vivienda que no puedan demorarse hasta la terminación del contrato, aunque para ello sea privado de una parte de la vivienda en cuyo caso si la obra dura más de veinte días el arrendador tendrá que disminuir la renta en la parte proporcional.
  4. Serán por cuenta del inquilino las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.
  5. A conservar la vivienda y los enseres que contenga en las mismas condiciones que se encontraban.
  6. A abonar los gastos que por Ley deba asumir. Son gastos del inquilino los gastos «por servicio con que cuente la vivienda arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores», es decir, aquellos en los que se pueda medir el consumo que el inquilino hace de ellos. Los servicios más típicos son el agua, la electricidad, el teléfono y el agua (en algunas viviendas el contador es comunitario). Respecto a estos gastos la Ley de Arrendamientos Urbanos es clara: son siempre por cuenta del inquilino.

 

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