Listas de morosos más importantes en España


Listas de morosos más importantes en España

En España existen actualmente tres ficheros en los cuales aparecen todas las personas físicas, autónomos y pymes con deudas. Estos ficheros son: la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF-EQUIFAX); el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI), y Badexcug, que lo gestiona la empresa Experian, e Informa que los gestiona la empresa Dun & Bradstreet .

ASNEF-EQUIFAX

ASNEF es la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, una Organización Empresarial reglada por la Ley 19/1977 de 1 de abril sobre regulación del derecho de asociación sindicada.

El Fichero ASNEF contiene datos sobre el incumplimiento de obligaciones dinerarias y que tiene su legitimidad en el interés legítimo de las entidades que consultan y aportan información a dicho fichero para dar seguridad al tráfico mercantil, prevenir la morosidad y valorar la solvencia patrimonial de las personas físicas y jurídicas con las que tienen o van a tener relaciones comerciales, de crédito y de pago periódico o aplazado.

Cuando alguien aparece es porque sus datos se encuentran incluidos en el fichero ASNEF porque han sido comunicados por una entidad participe del mismo, como consecuencia del incumplimiento de alguna obligación dineraria.

Las entidades que participan en la inclusión de deudores en el fichero, y consultar su contenido, pueden pertenecer a los siguientes sectores: bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de renting, sociedades de garantía recíproca, telecomunicaciones, petrolíferas, seguros de crédito, editoriales y distribuidoras de libros, ofimáticas, distribuidoras de tarjetas, operadoras de telefonía fija y móvil, operadoras de cable, de telefonía integrada, establecimientos financieros de marca, cementeras, de transportes, de rent a car, de alimentación, energéticas, agencias de valores y bolsa, etc.

RAI

El Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) está constituido por la información relativa a aquellos impagos, exclusivamente de personas jurídicas, de cuantía igual o superior a 300 euros, que se produzcan en documentos en los que conste la firma del deudor reconociendo la deuda (letras aceptadas, pagarés cambiarios, cheques de cuenta corriente y pagarés de cuenta corriente), que sean de uso en masa en el sistema bancario y que tengan fuerza ejecutiva.

Asimismo, recoge los recibos que suplan a las letras de cambio en los que conste la aceptación del deudor con su firma y cumplan los restantes requisitos antes señalados, salvo el de fuerza ejecutiva. La información la aportan Bancos, Cajas de Ahorro, Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito (“entidades de depósito”).

El plazo de permanencia de la información contenida en el RAI es, actualmente, de sesenta meses.

A través de este servicio se suministra información del RAI a los acreedores (personas físicas o jurídicas que puedan acreditar que tienen un crédito concedido o solicitado por una persona jurídica) y a las empresas de informes de solvencia (aquellas cuya actividad sea proporcionar informes de solvencia).

La información que se podrá consultar es el importe pendiente de pago por el deudor y el número de apuntes asociados a un deudor.

La consulta debe realizarse necesariamente por el CIF del deudor.

Hay dos procedimientos técnicos diferentes para acceder al fichero:

  • Vía Web: a través de esta página web. El usuario teclea su código y contraseña e introduce el/los CIF/s que quiere consultar. Finalizada la consulta, recibirá por email un código de consulta, con el que, una vez realizado el pago, podrá obtener la información del RAI.

  • Vía Tramas de información: a través de una conexión dedicada con el prestador del servicio, que deberá configurarse previamente. En este caso, el usuario debe desplegar una infraestructura de telecomunicaciones.

Condiciones del servicio

Sólo podrán acceder al servicio los usuarios que estén en cualquiera de los dos casos siguientes:

  • Acreedores: personas físicas o jurídicas que puedan acreditar que tienen un crédito concedido o solicitado por una persona jurídica.

  • Empresas de informes de solvencia: aquellas cuya finalidad sea la actividad de proporcionar informes de solvencia.


 

David
Author: David

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