¿Cómo se entra en las listas de morosos?


¿Cómo se entra en las listas de morosos?

La morosidad va al alza en España ligada a los efectos negativos que está provocando sobre la economía la pandemia de coronavirus.

La utilidad de los registros de morosos como herramienta disuasoria para los impagos está clara, pero siempre pueden existir dudas acerca de la legitimidad del cobrador para solicitar la inclusión de una persona en uno de ellos. Dado que pueden existir mala fe, como ocurren en determinados operadores telefónicos, que notificas la baja del servicio, y siguen generando facturas, y se aumente la deuda, cuando no estás usando el servicio. Estos casos aunque frecuentes, no son suficientes para invalidar, la utilidad de poder conocer la solvencia de empresas y particulares, que practican de forma generalizada y frecuente el hábito de no pagar sus deudas con mala fe.

Para poder incluir a una persona en un fichero de morosos deben concurrir las siguientes condiciones:

  • La existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada. Es decir, debe tratarse de una cantidad líquida de dinero que se pueda cuantificar con facilidad y que no existan dudas acerca de su origen.

  • El requerimiento previo de pago a quien corresponda, en su caso, del cumplimiento de la obligación. Antes de acudir a los ficheros es necesario reclamar las cantidades adeudadas.

  • Que no exista ninguna prueba documental que contradiga los requisitos anteriores. Las dudas sobre la legitimidad de la deuda pueden determinar la desaparición cautelar del dato personal desfavorable (eliminar la deuda del fichero), como puede ocurrir en el caso de reclamaciones judiciales, administrativas o arbitrales.

  • El acreedor o quien actúe por su cuenta deberá asegurarse de que concurren todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores en el momento de notificar los datos adversos al responsable del fichero común.

Además de una serie de requisitos, el proceso de inscripción en uno de estos ficheros también debe seguir un procedimiento con una serie de tiempos de espera. Para empezar, no se puede comunicar deudas con menos de cuatro meses de antigüedad. Del mismo modo, el titular del fichero está obligado a comunicar al interesado su inclusión en un plazo de 30 días y de no hacerlo, estaría incurriendo en una falta grave sancionable. Este plazo sirve también para que el moroso pueda modificar sus datos, bien porque la deuda no existe, porque la cuantía es diferente o cualquier otro supuesto.

Pese a la obligación legal de informar sobre la inclusión en el fichero, puede ocurrir que una persona desconozca si está o no incluido por un cambio de domicilio, o cualquier otra circunstancia. Por eso mismo, cualquier ciudadano tiene derecho a acceder a sus datos, que el responsable del fichero debe comunicarle junto con las evaluaciones y apreciaciones que se han comunicado sobre el mismo en los últimos seis meses, incluyendo el nombre y dirección de los cesionarios. El plazo para contestar es de un mes, y pasado ese tiempo, lo más recomendable es acudir a la Agencia Española de Protección de Datos.

Hay listas de morosos que permiten incluir a empresas o particulares, que tengan una deuda desde 50 euros.


 

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