Interrupciones del servicio de internet


Interrupciones del servicio de internet

Si durante un tiempo hemos estado sin acceso a Internet podemos reclamar ante el operador que nos presta el servicio, que deberá compensarnos con la devolución del precio del servicio, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. Además, si el importe de la compensación que nos corresponde es superior a 1 euro, el operador estará obligado a indemnizar automáticamente al abonado en la siguiente factura.

Si la interrupción afecta a internet y también al servicio telefónico, la reclamación debe dirigirse al operador que nos proporciona el acceso telefónico, que deberá compensarnos con la indemnización prevista para las interrupciones de telefonía fija.

Es obligatorio que figuren en el contrato los términos y condiciones en que se dará cumplimiento a esta obligación de indemnización (establecida en el RD 424/2005 de 15 de abril). No existe derecho a compensación cuando la causa de la desconexión se impute al abonado (por ejemplo, por mala configuración de la conexión o de los aparatos que permiten el acceso).


 

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