El contrato de acceso a Internet
Las compañías suelen incluir en los contratos períodos de permanencia mínima y los usuarios al firmar el contrato se comprometen a no darse de baja en internet durante ese período a cambio de ciertas ventajas (cuota de alta gratis, descuentos en el módem o router etc). La cláusula de permanencia debe aparecer expresamente en el contrato. Aunque exista cláusula de permanencia, el cliente puede darse de baja en cualquier momento pero deberá comunicarlo a la compañía con una antelación mínima de quince días a la fecha efectiva de la baja y en este caso, la compañía no penaliza por baja anticipada pero sí puede penalizar o exigir el pago de las ventajas que hayamos obtenido precisamente por habernos comprometido a un período mínimo (que ahora se incumpliría).
En el contrato deben figurar todas las condiciones y servicios contratados (incluidos los servicios adicionales) y si las compañías no cumplen esos servicios, se puede reclamar. Las compañías están obligadas a facilitar a la Administración información sobre los contratos y ofertas y ésta podrá examinar los contratos y resolver a favor del cliente.
En el contrato también debe aparecer un compromiso de velocidad mínima garantizada (las compañías suelen ofrecer velocidades máximas no mínimas). Las compañías deben ofrecer la velocidad de transmisión de datos que consta en los contratos y en su publicidad. Si no se cumple el compromiso de velocidad mínima establecido en los contratos de alta, se puede reclamar.
Si no disponemos del contrato, podemos solicitar una copia por escrito o en el teléfono de atención al cliente del operador, que deberá remitírnosla de forma gratuita.