El recibo del teléfono. Conceptos que aparecen en factura


El recibo del teléfono. Conceptos que aparecen en factura

En las facturas que las compañías de telefonía fija envían a sus clientes, tiene que aparecer lo siguiente:

  1.  Separar los cargos por el servicio telefónico y los cargos de cualquier otro servicio (por ejemplo, servicios de tarificación adicional, adquisición de aparatos, etc.)
  2. Debe reflejarse por separado:
    • El período de facturación.
    • La cuota mensual fija.
    • Otros cargos mensuales fijos.
    • Datos por grupos de llamadas con tarificación distinta: llamadas metropolitanas, nacionales, internacionales, a móviles y a servicios de tarificación adicional, indicando el número de llamadas, el número de minutos y el coste de cada uno de los grupos.
    • El importe Total facturado e impuestos indirectos.
    • Importe total de la factura, impuestos incluidos.

En relación con el desglose de las llamadas, deberá incluirse un detalle de todas las llamadas facturadas, pero no están obligados a desglosar las llamadas de bajo coste (llamadas metropolitanas, Llamadas de tarifa en horario normal inferior al equivalente de 3 céntimos / minuto y llamadas de tarifa en horario normal inferior a 20 céntimos / llamada). Las llamadas gratuitas no aparecen en la factura. Plazo para cursar alta en Telefonía Fija y para trasladar la línea.

Cuando vayamos a solicitar el alta de una línea de telefonía fija debemos saber que Telefónica de España está obligada a prestar su servicio de telefonía fija a cualquier cliente que lo solicite, sea en el lugar que sea e independientemente del mecanismo o tecnología que utilice (instalación estándar, instalación de pares de cobre u otras tecnologías de tipo radioeléctrico como GSM/GPRS, LMDS o satélite). Está obligada a garantizar el derecho de todo ciudadano a tener telefónica fija por que es el operador designado para prestar el Servicio Universal y debe garantizar que podemos realizar comunicaciones telefónicas, por fax y acceder a internet de forma funcional.

Telefónica de España, al estar designada para prestar el servicio universal, dispone de un plazo de 60 días desde la solicitud para darnos de alta. Si no pudiera realizar el alta en 60 días, deberá compensarnos eximiéndonos del pago de tantas cuotas mensuales de abono equivalentes al número de meses o fracción de ellos en que se haya superado dicho plazo. Si solicitamos el traslado de línea, el plazo para realizarlo también es de 60 días. En este caso, Telefónica no está obligada a mantener el número de teléfono del abonado, puede asignar otro número distinto.

Para operadores distintos de Telefónica, la normativa no exige un plazo mínimo para el alta, pero el plazo debe figurar obligatoriamente en el contrato.


 

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