El caso del Sahara Occidental


En 1975, mediante el Acuerdo Tripartito de Madrid, el Estado español renunció formalmente a la administración del Sahara Occidental, territorio no autónomo según el Comité Especial de Descolonización de la Organización de las Naciones Unidas, pasando esta a ser temporalmente marroquí y mauritana.​ La propia ONU, en su documento S/2002/161, establece:

El 14 de noviembre de 1975 España, Marruecos y Mauritania emitieron en Madrid una declaración de principios sobre el Sáhara Occidental (el «Acuerdo de Madrid»), con arreglo al cual las facultades y responsabilidades de España, como Potencia administradora del Territorio, se transfirieron a una administración temporal tripartita. El Acuerdo de Madrid no transfirió la soberanía sobre el Territorio ni confirió a ninguno de los signatarios la condición de Potencia administradora, condición que España, por sí sola, no podía haber transferido unilateralmente. La transferencia de la autoridad administrativa sobre el Territorio a Marruecos y Mauritania en 1975 no afectó la condición internacional del Sáhara Occidental como Territorio no autónomo.

Por tanto, España seguiría siendo la potencia administradora sobre el territorio. Incluso en 2014, la propia Fiscalía de la Audiencia Nacional española, en la investigación de dos causas en las que se investigan posibles crímenes de genocidio y lesa humanidad que habrían cometido altas autoridades marroquíes contra la población del territorio, estableció que «por la legalidad internacional, ese territorio no puede ser considerado marroquí» y, en consecuencia, «España de iure, aunque no de facto, sigue siendo la potencia administradora», criterio que asumió la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.


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