Duración del contrato de arrendamiento de vivienda
La duración inicial del contrato de arrendamiento será libremente pactada entre arrendador y arrendatario.
Si la duración pactada fuera INFERIOR A CINCO AÑOS (por ejemplo, se acordó un año) y el inquilino desea quedarse más tiempo, tendrá DERECHO A QUE EL CONTRATO SE PRORROGUE OBLIGATORIAMENTE POR PLAZOS ANUALES HASTA COMPLETAR 5 AÑOS DE PERMANENCIA.
Si el inquilino decidiese no continuar en la vivienda, está obligado a avisar al arrendador con 30 días de antelación respecto a la fecha de vencimiento del contrato.
La única excepción al derecho de prórroga del contrato es que el arrendador necesite ocupar la vivienda como vivienda permanente propia antes de esos 5 años, pero para ello debe hacerlo constar de forma escrita en el propio contrato de arrendamiento.
Los contratos en los cuales no conste su duración, se entienden celebrados por un año.