División de poderes en España


El jefe de Estado es el rey, quien arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones y asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, además de simbolizar la unidad y permanencia de la nación.​ En cualquier caso, no tiene iniciativa propia en sus actos políticos, dado que no es responsable de ellos y siempre deben estar refrendados por la autoridad política competente.

El poder ejecutivo —la política interior y exterior y la administración civil y militar—, así como la potestad reglamentaria, son ejercidos por el Gobierno.​ El Consejo de Ministros es presidido por el presidente del Gobierno, que designa a sus ministros y tiene las funciones propias de un jefe de Gobierno en un sistema parlamentario. Es responsable ante las Cortes Generales. Al comienzo de cada legislatura, el rey realiza una ronda de consultas con los líderes de los grupos políticos y propone a un candidato a la Presidencia del Gobierno. El Congreso de los Diputados vota la investidura del presidente del Gobierno, que requiere de mayoría absoluta en primera votación o de mayoría simple en segunda votación. Aunque era posible la formación de un gobierno de coalición desde 1977, todos los gobiernos fueron «monocolores» —formados por un solo partido o coalición preelectoral— hasta enero de 2020, cuando en el segundo gobierno de Pedro Sánchez empezaron a gobernar en conjunto el PSOE y la coalición de partidos Unidos Podemos.​ Hasta entonces, siempre había resultado elegido presidente del Gobierno el líder del partido o coalición preelectoral que obtuviera un mayor número de votos y escaños, incluso aunque solo dispusieran del respaldo parlamentario de una mayoría relativa. El Congreso de los Diputados puede deponer al presidente del Gobierno mediante una moción de censura constructiva, en la que además se debe determina quién le sustituye en su puesto.

El poder legislativo es ejercido por las Cortes Generales, el órgano supremo de representación del pueblo español.​ Las Cortes Generales son un parlamento bicameral compuesto por el Congreso de los Diputados —Cámara Baja— y el Senado —Cámara Alta—.​ Las elecciones generales se celebran cada cuatro años por sufragio universal, en el que tienen derecho al voto los españoles mayores de 18 años. El Congreso de los Diputados está formado por 350 miembros elegidos mediante escrutinio proporcional plurinominal con listas cerradas y bloqueadas. Los escaños se reparten entre las candidaturas mediante el sistema D’Hondt. La circunscripción electoral es la provincia. El Senado es la cámara de representación territorial y cuenta actualmente con 266 miembros elegidos mediante un sistema mixto, 208 de elección directa y 58 designados. Los senadores de elección directa son elegidos mediante escrutinio mayoritario plurinominal parcial con listas abiertas. Los senadores designados son elegidos por los órganos legislativos autonómicos, en momentos distintos a los de las elecciones generales, también por un período de cuatro años.

El poder judicial está formado por el conjunto de juzgados y tribunales, integrado por jueces y magistrados, que tienen la potestad de administrar justicia en nombre del rey. Los jueces son funcionarios de carrera cuya cúspide es la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes excepto en materia de garantías constitucionales –competencia exclusiva del Tribunal Constitucional–.  El órgano de gobierno del poder judicial es el Consejo General del Poder Judicial, que controla los nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario de los jueces y magistrados.​ Los miembros de esa institución, así como los del Tribunal Constitucional —que como órgano constitucional ajeno al poder judicial resuelve los recursos de inconstitucionalidad y los conflictos de competencia entre el Estado y las comunidades autónomas del país—,​son elegidos por distintas instancias políticas. Esto último ha devenido en una vinculación implícita de cada uno ellos al partido político que los designa, en contradicción con su teórica independencia y el modelo jurídico kelseniano en que se basa, circunstancia explícitamente puesta de manifiesto por los medios de comunicación y el debate político e intelectual.


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Author: David

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