Disposición Transitoria Tercera de la Constitución Española


Disposición Transitoria Tercera de la Constitución Española

La iniciativa del proceso autonómico por parte de las Corporaciones locales o de sus miembros, prevista en el apartado 2 del artículo 143, se entiende diferida, con todos sus efectos, hasta la celebración de las primeras elecciones locales una vez vigente la Constitución.


Explicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Constitución Española

La Disposición Transitoria Tercera de la Constitución Española se refiere a la iniciativa del proceso autonómico por parte de las Corporaciones locales o de sus miembros, establecida en el apartado 2 del artículo 143.

Aquí se explica su contenido:

Iniciativa del proceso autonómico por parte de las Corporaciones locales:

El artículo 143 de la Constitución Española establece que las Corporaciones locales o sus miembros pueden presentar una iniciativa para iniciar el proceso de creación de una Comunidad Autónoma. Esta iniciativa debe ser aprobada por mayoría absoluta de los municipios afectados y por mayoría simple de los electores de cada una de dichas entidades en un referéndum.

Diferimiento de la iniciativa hasta las elecciones locales:

La Disposición Transitoria Tercera establece que la iniciativa del proceso autonómico por parte de las Corporaciones locales, tal como se describe en el artículo 143, se diferirá con todos sus efectos hasta que se celebren las primeras elecciones locales una vez que la Constitución esté en vigor. Esto significa que el proceso de creación de una Comunidad Autónoma iniciado por las Corporaciones locales no podrá avanzar ni llevarse a cabo hasta después de las primeras elecciones locales que se celebren bajo la nueva Constitución.

En resumen, la Disposición Transitoria Tercera establece que la iniciativa del proceso autonómico por parte de las Corporaciones locales, de acuerdo con el artículo 143, no podrá avanzar hasta después de las primeras elecciones locales que se celebren una vez que la Constitución entre en vigor. Esta disposición busca asegurar un proceso ordenado y coherente en la creación de Comunidades Autónomas tras la promulgación de la Constitución Española.


 

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