Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución Española


Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución Española

1. En el caso de Navarra, y a efectos de su incorporación al Consejo General Vasco o al régimen autonómico vasco que le sustituya, en lugar de lo que establece el artículo 143 de la Constitución, la iniciativa corresponde al Órgano Foral competente, el cual adoptará su decisión por mayoría de los miembros que lo componen. Para la validez de dicha iniciativa será preciso, además, que la decisión del Órgano Foral competente sea ratificada por referéndum expresamente convocado al efecto, y aprobado por mayoría de los votos válidos emitidos.

2. Si la iniciativa no prosperase, solamente se podrá reproducir la misma en distinto período del mandato del Órgano Foral competente, y en todo caso, cuando haya transcurrido el plazo mínimo que establece el artículo 143.


Explicación de la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución Española

La Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución Española se refiere a la incorporación de Navarra al Consejo General Vasco o al régimen autonómico vasco, en caso de que se opte por ello.

Aquí se explica su contenido:

Incorporación de Navarra al Consejo General Vasco o régimen autonómico vasco:

Esta disposición se aplica específicamente a la situación de Navarra y su posible incorporación al Consejo General Vasco (órgano autonómico del País Vasco) o al régimen autonómico vasco que pueda existir en el futuro. En lugar de aplicarse el artículo 143 de la Constitución, que establece el procedimiento general para la creación de Comunidades Autónomas, se establece un procedimiento específico para Navarra.

Iniciativa y proceso de incorporación:

En el caso de Navarra, la iniciativa para su incorporación al Consejo General Vasco o al régimen autonómico vasco le corresponde al Órgano Foral competente. Este órgano deberá tomar una decisión al respecto por mayoría de los miembros que lo componen. Sin embargo, para que esta iniciativa sea válida, es necesario que la decisión del Órgano Foral competente sea ratificada por referéndum, el cual debe ser convocado específicamente para este propósito. Además, esta ratificación debe ser aprobada por mayoría de los votos válidos emitidos en el referéndum.

Repetición de la iniciativa:

Si la iniciativa de incorporación no tuviera éxito en un primer intento, se establece que solo se podrá repetir la misma iniciativa en un período de mandato distinto del Órgano Foral competente. Además, debe haber transcurrido un plazo mínimo desde el primer intento, de acuerdo con lo que establece el artículo 143 de la Constitución.

En resumen, la Disposición Transitoria Cuarta establece un procedimiento especial para la posible incorporación de Navarra al Consejo General Vasco o al régimen autonómico vasco. Se especifica que la iniciativa es tomada por el Órgano Foral competente, que debe ser ratificada por referéndum y que, en caso de no prosperar, se permite su repetición en un momento posterior.


 

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