Disposición Transitoria Octava de la Constitución Española


Disposición Transitoria Octava de la Constitución Española

1. Las Cámaras que han aprobado la presente Constitución asumirán, tras la entrada en vigor de la misma, las funciones y competencias que en ella se señalan, respectivamente, para el Congreso y el Senado, sin que en ningún caso su mandato se extienda más allá del 15 de junio de 1981.

2. A los efectos de lo establecido en el artículo 99, la promulgación de la Constitución se considerará como supuesto constitucional en el que procede su aplicación. A tal efecto, a partir de la citada promulgación se abrirá un período de treinta días para la aplicación de lo dispuesto en dicho artículo.

Durante este período, el actual Presidente del Gobierno, que asumirá las funciones y competencias que para dicho cargo establece la Constitución, podrá optar por utilizar la facultad que le reconoce el artículo 115 o dar paso, mediante la dimisión, a la aplicación de lo establecido en el artículo 99, quedando en este último caso en la situación prevista en el apartado 2 del artículo 101.

3. En caso de disolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115, y si no se hubiera desarrollado legalmente lo previsto en los artículos 68 y 69, serán de aplicación en las elecciones las normas vigentes con anterioridad, con las solas excepciones de que en lo referente a inelegibilidades e incompatibilidades se aplicará directamente lo previsto en el inciso segundo de la letra b) del apartado 1 del artículo 70 de la Constitución, así como lo dispuesto en la misma respecto a la edad para el voto y lo establecido en el artículo 69,3.


Explicación de la Disposición Transitoria Octava de la Constitución Española

La Disposición Transitoria Octava de la Constitución Española aborda cuestiones relativas al período de transición y adaptación a la nueva Constitución, especialmente en relación con las funciones y competencias de las Cámaras legislativas, la figura del Presidente del Gobierno y las elecciones.

Aquí se explica su contenido:

Mandato de las Cámaras:

Las Cámaras legislativas (Congreso y Senado) que han aprobado la Constitución asumirán las funciones y competencias que en ella se señalan para cada una de ellas. Sin embargo, se establece un límite de tiempo para su mandato, que no se extenderá más allá del 15 de junio de 1981. Esto significa que, para esa fecha, se llevará a cabo un proceso electoral y se renovarán los miembros de las Cámaras.

Procedimiento para la elección del Presidente del Gobierno:

La Disposición Transitoria Octava hace referencia al artículo 99 de la Constitución, que establece el procedimiento para la elección del Presidente del Gobierno. La promulgación de la Constitución se considera un supuesto constitucional en el que se aplica este artículo. A partir de la promulgación, se abrirá un período de treinta días para aplicar lo dispuesto en el artículo 99.

Durante este período, el actual Presidente del Gobierno, que asumirá las funciones y competencias según la Constitución, puede optar por utilizar la facultad que le concede el artículo 115 (disolución de las Cortes y convocatoria de elecciones) o dimitir, lo que llevaría a la aplicación del artículo 99. En este último caso, el Presidente en funciones quedaría en la situación prevista en el apartado 2 del artículo 101.

Elecciones y normas vigentes:

En caso de disolución de las Cortes, de acuerdo con el artículo 115, y si no se han desarrollado legalmente las normas previstas en los artículos 68 y 69 de la Constitución (relativos a la convocatoria de elecciones y su regulación), se aplicarán las normas electorales vigentes antes de la promulgación de la Constitución. Sin embargo, se aplicarán directamente ciertas disposiciones de la Constitución, como las relacionadas con inelegibilidades e incompatibilidades según el artículo 70, así como la edad para el voto y lo establecido en el artículo 69,3.

En resumen, la Disposición Transitoria Octava establece una serie de disposiciones para el período de transición y adaptación a la nueva Constitución, incluyendo la finalización del mandato de las Cámaras legislativas, el procedimiento para la elección del Presidente del Gobierno y las normas electorales aplicables en caso de disolución de las Cortes.


 

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