Disposición Transitoria Novena de la Constitución Española


Disposición Transitoria Novena de la Constitución Española

A los tres años de la elección por vez primera de los miembros del Tribunal Constitucional se procederá por sorteo para la designación de un grupo de cuatro miembros de la misma procedencia electiva que haya de cesar y renovarse. A estos solos efectos se entenderán agrupados como miembros de la misma procedencia a los dos designados a propuesta del Gobierno y a los dos que proceden de la formulada por el Consejo General del Poder Judicial. Del mismo modo se procederá transcurridos otros tres años entre los dos grupos no afectados por el sorteo anterior. A partir de entonces se estará a lo establecido en el número 3 del artículo 159.


Explicación de la Disposición Transitoria Novena de la Constitución Española

La Disposición Transitoria Novena de la Constitución Española se refiere al procedimiento de renovación de los miembros del Tribunal Constitucional en sus primeros años de funcionamiento.

Aquí se explica su contenido:

Renovación de miembros del Tribunal Constitucional:

La Disposición Transitoria Novena establece el procedimiento de renovación de los miembros del Tribunal Constitucional, que es el órgano encargado de velar por la supremacía de la Constitución en España y resolver cuestiones de constitucionalidad.

Sorteo y grupos de miembros:

A los tres años de la elección por primera vez de los miembros del Tribunal Constitucional, se realizará un sorteo para designar un grupo de cuatro miembros que deberán cesar y ser renovados. Estos miembros serán seleccionados de entre aquellos que fueron designados por la misma procedencia electiva. Específicamente, se agruparán dos miembros designados a propuesta del Gobierno y dos miembros designados por el Consejo General del Poder Judicial.

Renovación en etapas:

Transcurridos otros tres años después del sorteo anterior, se llevará a cabo un proceso similar con el grupo restante de miembros que no se vio afectado por el sorteo anterior. En este caso, se renovarán los miembros de la misma procedencia electiva que no participaron en el sorteo anterior.

Procedimiento posterior:

A partir de entonces, es decir, después de las dos renovaciones iniciales mediante sorteo y sus respectivos intervalos de tres años, se aplicará lo establecido en el número 3 del artículo 159 de la Constitución. El artículo 159 trata sobre la duración del mandato de los miembros del Tribunal Constitucional y las formas de renovación y reelección.

En resumen, la Disposición Transitoria Novena establece un procedimiento específico de renovación de los miembros del Tribunal Constitucional durante los primeros años de su funcionamiento. Estas renovaciones se realizan mediante sorteo y agrupan a los miembros de la misma procedencia electiva para garantizar la continuidad y renovación en el Tribunal. Después de estas renovaciones iniciales, se aplican las normas generales establecidas en el artículo 159 de la Constitución.


 

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