Disposición Adicional Tercera de la Constitución Española
La modificación del régimen económico y fiscal del archipiélago canario requerirá informe previo de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del órgano provisional autonómico.
Explicación de la Disposición Adicional Tercera de la Constitución Española
La Disposición Adicional Tercera de la Constitución Española se refiere a la modificación del régimen económico y fiscal del archipiélago canario y establece un requisito específico para llevar a cabo dichas modificaciones.
Aquí se explica su contenido:
Modificación del régimen económico y fiscal del archipiélago canario:
Esta disposición hace referencia a la posibilidad de modificar el régimen económico y fiscal que se aplica en el archipiélago canario, que es un conjunto de islas en el océano Atlántico que forma parte de España y tiene un estatus especial en términos de su economía y fiscalidad.
Requisito de informe previo:
Para llevar a cabo cualquier modificación en el régimen económico y fiscal del archipiélago canario, se establece que será necesario obtener un informe previo de la Comunidad Autónoma de Canarias. Si en ese momento no existe una Comunidad Autónoma plenamente establecida en Canarias, entonces el informe deberá obtenerse del órgano provisional autonómico correspondiente.
En resumen, la Disposición Adicional Tercera asegura que cualquier modificación en el régimen económico y fiscal del archipiélago canario requiere un informe previo de la Comunidad Autónoma de Canarias o, si aún no está establecida, del órgano provisional autonómico. Esto reconoce la importancia de la participación de la comunidad local en decisiones que afecten su régimen económico y fiscal particular.