Disposición Adicional Cuarta de la Constitución Española


Disposición Adicional Cuarta de la Constitución Española

En las Comunidades Autónomas donde tengan su sede más de una Audiencia Territorial, los Estatutos de Autonomía respectivos podrán mantener las existentes, distribuyendo las competencias entre ellas, siempre de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de éste.


Explicación de la Disposición Adicional Cuarta de la Constitución Española

La Disposición Adicional Cuarta de la Constitución Española se refiere a la organización de las Audiencias Territoriales en Comunidades Autónomas donde existan más de una.

Aquí se explica su contenido:

Audiencias Territoriales:

Las Audiencias Territoriales son órganos judiciales que se encargan de resolver asuntos de índole judicial en una determinada región o territorio. En algunas Comunidades Autónomas, puede haber más de una Audiencia Territorial debido a su organización administrativa y territorial.

Mantenimiento de Audiencias Territoriales:

La Disposición Adicional Cuarta establece que en las Comunidades Autónomas donde haya más de una Audiencia Territorial, los Estatutos de Autonomía respectivos tienen la facultad de mantener estas Audiencias. Esto significa que, si en una comunidad hay varias Audiencias, los Estatutos de Autonomía pueden decidir mantener su existencia.

Distribución de competencias:

Si se mantienen varias Audiencias Territoriales en una Comunidad Autónoma, los Estatutos de Autonomía deben distribuir las competencias judiciales entre ellas. Esto significa que cada Audiencia Territorial tendría jurisdicción sobre ciertos asuntos específicos, de acuerdo con la distribución establecida en los Estatutos.

Dentro de la unidad e independencia del poder judicial:

La disposición enfatiza que cualquier decisión relacionada con la organización de las Audiencias Territoriales debe ser tomada dentro de los límites de la ley orgánica del poder judicial y respetando la unidad e independencia del poder judicial. Esto garantiza que la organización judicial en las Comunidades Autónomas sea coherente con el sistema judicial general y no afecte la independencia de los tribunales.

En resumen, la Disposición Adicional Cuarta permite que las Comunidades Autónomas con más de una Audiencia Territorial puedan mantener su existencia y distribuir competencias entre ellas, siempre dentro de los límites establecidos por la ley orgánica del poder judicial y sin perjudicar la unidad e independencia del sistema judicial.


 

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