Disposición Adicional Segunda de la Constitución Española


Disposición Adicional Segunda de la Constitución Española

La declaración de mayoría de edad contenida en el artículo 12 de esta Constitución no perjudica las situaciones amparadas por los derechos forales en el ámbito del Derecho privado.


Explicación de la Disposición Adicional Segunda de la Constitución Española

La Disposición Adicional Segunda de la Constitución Española se refiere a la declaración de mayoría de edad y su relación con los derechos forales en el ámbito del Derecho privado.

Aquí se explica su contenido:

Declaración de mayoría de edad:

La declaración de mayoría de edad se encuentra en el artículo 12 de la Constitución Española, que establece que la mayoría de edad se alcanza a los dieciocho años. Esto implica que a partir de esa edad, las personas tienen plena capacidad legal y autonomía en su toma de decisiones y en el ejercicio de sus derechos.

Relación con los derechos forales:

La Disposición Adicional Segunda aclara que la declaración de mayoría de edad contenida en el artículo 12 de la Constitución no afecta negativamente las situaciones amparadas por los derechos forales en el ámbito del Derecho privado. Esto significa que, aunque se establezca una mayoría de edad general a los dieciocho años en la Constitución, esta declaración no debe perjudicar ni interferir con las normas y derechos específicos que puedan existir en territorios con regímenes forales en cuestiones de Derecho privado.

En resumen, la Disposición Adicional Segunda asegura que la declaración de mayoría de edad contenida en la Constitución Española no afecta de manera adversa las situaciones amparadas por los derechos forales en el ámbito del Derecho privado en ciertas regiones con regímenes forales específicos. Se busca preservar la coherencia y la armonía entre los principios generales de la Constitución y las normativas y tradiciones regionales.


 

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