Contabilidad para autónomos y Sociedades Mercantiles


Contabilidad para autónomos y Sociedades Mercantiles

Llevar una contabilidad ordenada y adecuada permite a cualquier profesional o empresario controlar en todo momento el estado del negocio y elaborar los libros contables, que son algo así como los archivos donde se recopila toda la información financiera y económica de un negocio. Además la contabilidad sirve de soporte para liquidar los impuestos que le correspondan.


Contabilidad para autónomos / Profesionales

Los empresarios pueden acogerse al régimen de estimación directa normal o estimación directa simplificada, o al régimen de estimación objetiva, conocido popularmente como estimación por módulos. Las pymes y los autónomos suelen atenerse a la estimación simplificada y a la objetiva. Ambos regímenes se diferencian en el importe neto de la cifra de negocio.

Los profesionales y empresarios que están en Estimación directa simplificada tienen la ventaja de no tener que elaborar informes tan exhaustivos como las grandes compañías, ya que su actividad no suele barajar valores tan complejos. Los libros del autónomo son básicamente una forma de llevar un registro cronológico de las entradas y salidas en la caja del negocio. En este régimen, la empresa está obligada a llevar un registro de ventas e ingresos donde se recopilan todas las facturas emitidas, otro de compras y gastos y un libro de bienes de inversión donde se testifican las compras de bienes con una vida útil superior a un año.


Contabilidad para Sociedades Mercantil y Estimación directa Normal

Deberán llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio, o sea con el Plan General Contable, con libro Diario, de Inventarios y Cuentas Anuales convenientemente legalizados en el Registro Mercantil.

  • El Libro de Inventarios y Cuentas Anuales se abre con el balance inicial y en él se transcriben los balances de comprobación con sumas y saldos como mínimo cada tres meses; al final del ejercicio, el inventario de cierre y las cuentas anuales.

  • En el Libro Diario se registran al día las operaciones relativas a la actividad de la empresa, aunque también se acepta como válido anotar totales de períodos inferiores a los tres meses si el detalle se ha registrado en otros libros.

Al cierre del ejercicio se deben presentar en el Registro Mercantil las cuentas anuales, que han de retratar fielmente el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa de acuerdo con la legalidad (art. 34, CC). Las cuentas incluyen el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria.

La Contabilidad según el Plan General Contable, se basa en aplicar el principio de Partida Doble.


Resumen de Obligaciones Contables de todo tipo de empresarios

Las rentas derivadas del ejercicio de actividades económicas, obtenidas por empresarios individuales o profesionales residentes, tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas (IRPF). Sus obligaciones contables y registrales dependen tanto del régimen de determinación del rendimiento como del tipo de actividad de que se trate:

Empresarios mercantiles en estimación directa normal: Contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad

Empresarios no mercantiles en estimación directa normal y todos los empresarios en estimación directa simplificada:

  • Libro registro de ventas e ingresos
  • Libro registro de compras y gastos
  • Libro registro de bienes de inversión

Profesionales en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades:

  • Libro registro de ingresos
  • Libro registro de gastos
  • Libro registro de bienes de inversión
  • Libro registro de provisiones de fondos y suplidos

Empresarios y profesionales en estimación objetiva:

  • Libro registro de bienes de inversión (únicamente los contribuyentes que deduzcan amortizaciones)
  • Libro registro de ventas e ingresos (únicamente los titulares de actividades cuyo rendimiento neto se determinen función del volumen de operaciones, es decir, titulares de actividades agrícolas, ganaderas, forestales accesorias y de transformación de productos naturales).

 

Deja un comentario