¿Cómo salir de la listas de morosos?


¿Cómo salir de la listas de morosos ASNEF-EQUIFAX, RAI, CCI?

Toda empresa o persona, a lo largo de la vida, puede acudir a endeudarse, para adquirir determinados bienes, y no es malo por definición, dado que nos permiten afrontar inversiones, que pueden implicar un ahorro a largo plazo. Ahora bien, cuando no se pangan los compromisos de devolución del prestamos mas lo intereses, entonces empiezan a ser un problema, dado que si nos inscriben en las listas de morosos, tendremos problemas para poder financiar la compra de productos, la obtención de tarjetas de crédito, solicitar prestamos, o solicitar la contratación de servicios como pueden ser líneas de teléfono, suministros, etc.

Las listas y registros de morosos son unos ficheros de datos, que reflejan los impagos de personas físicas y jurídicas. Hay diferentes empresas que elaboran este tipo de ficheros, que lo que hacen es informar sobre la solvencia patrimonial, por tanto, lo consultan las empresas para saber la solvencia de un futuro cliente, dado que informan de quién paga y quién no paga sus deudas.


¿Cómo se entra en la lista de morosos?

La morosidad va al alza en España ligada a los efectos negativos que está provocando sobre la economía la pandemia de coronavirus.

La utilidad de los registros de morosos como herramienta disuasoria para los impagos está clara, pero siempre pueden existir dudas acerca de la legitimidad del cobrador para solicitar la inclusión de una persona en uno de ellos. Dado que pueden existir mala fe, como ocurren en determinados operadores telefónicos, que notificas la baja del servicio, y siguen generando facturas, y se aumente la deuda, cuando no estás usando el servicio. Estos casos aunque frecuentes, no son suficientes para invalidar, la utilidad de poder conocer la solvencia de empresas y particulares, que practican de forma generalizada y frecuente el hábito de no pagar sus deudas con mala fe.

Para poder incluir a una persona en un fichero de morosos deben concurrir las siguientes condiciones:

  • La existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada. Es decir, debe tratarse de una cantidad líquida de dinero que se pueda cuantificar con facilidad y que no existan dudas acerca de su origen.

  • El requerimiento previo de pago a quien corresponda, en su caso, del cumplimiento de la obligación. Antes de acudir a los ficheros es necesario reclamar las cantidades adeudadas.

  • Que no exista ninguna prueba documental que contradiga los requisitos anteriores. Las dudas sobre la legitimidad de la deuda pueden determinar la desaparición cautelar del dato personal desfavorable (eliminar la deuda del fichero), como puede ocurrir en el caso de reclamaciones judiciales, administrativas o arbitrales.

  • El acreedor o quien actúe por su cuenta deberá asegurarse de que concurren todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores en el momento de notificar los datos adversos al responsable del fichero común.

Además de una serie de requisitos, el proceso de inscripción en uno de estos ficheros también debe seguir un procedimiento con una serie de tiempos de espera. Para empezar, no se puede comunicar deudas con menos de cuatro meses de antigüedad. Del mismo modo, el titular del fichero está obligado a comunicar al interesado su inclusión en un plazo de 30 días y de no hacerlo, estaría incurriendo en una falta grave sancionable. Este plazo sirve también para que el moroso pueda modificar sus datos, bien porque la deuda no existe, porque la cuantía es diferente o cualquier otro supuesto.

Pese a la obligación legal de informar sobre la inclusión en el fichero, puede ocurrir que una persona desconozca si está o no incluido por un cambio de domicilio, o cualquier otra circunstancia. Por eso mismo, cualquier ciudadano tiene derecho a acceder a sus datos, que el responsable del fichero debe comunicarle junto con las evaluaciones y apreciaciones que se han comunicado sobre el mismo en los últimos seis meses, incluyendo el nombre y dirección de los cesionarios. El plazo para contestar es de un mes, y pasado ese tiempo, lo más recomendable es acudir a la Agencia Española de Protección de Datos.

Hay listas de morosos que permiten incluir a empresas o particulares, que tengan una deuda desde 50 euros.


Listas de morosos más importantes en España

En España existen actualmente tres ficheros en los cuales aparecen todas las personas físicas, autónomos y pymes con deudas. Estos ficheros son: la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF-EQUIFAX); el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI), y Badexcug, que lo gestiona la empresa Experian, e Informa que los gestiona la empresa Dun & Bradstreet .

ASNEF-EQUIFAX

ASNEF es la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, una Organización Empresarial reglada por la Ley 19/1977 de 1 de abril sobre regulación del derecho de asociación sindicada.

El Fichero ASNEF contiene datos sobre el incumplimiento de obligaciones dinerarias y que tiene su legitimidad en el interés legítimo de las entidades que consultan y aportan información a dicho fichero para dar seguridad al tráfico mercantil, prevenir la morosidad y valorar la solvencia patrimonial de las personas físicas y jurídicas con las que tienen o van a tener relaciones comerciales, de crédito y de pago periódico o aplazado.

Cuando alguien aparece es porque sus datos se encuentran incluidos en el fichero ASNEF porque han sido comunicados por una entidad participe del mismo, como consecuencia del incumplimiento de alguna obligación dineraria.

Las entidades que participan en la inclusión de deudores en el fichero, y consultar su contenido, pueden pertenecer a los siguientes sectores: bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de renting, sociedades de garantía recíproca, telecomunicaciones, petrolíferas, seguros de crédito, editoriales y distribuidoras de libros, ofimáticas, distribuidoras de tarjetas, operadoras de telefonía fija y móvil, operadoras de cable, de telefonía integrada, establecimientos financieros de marca, cementeras, de transportes, de rent a car, de alimentación, energéticas, agencias de valores y bolsa, etc.

RAI

El Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) está constituido por la información relativa a aquellos impagos, exclusivamente de personas jurídicas, de cuantía igual o superior a 300 euros, que se produzcan en documentos en los que conste la firma del deudor reconociendo la deuda (letras aceptadas, pagarés cambiarios, cheques de cuenta corriente y pagarés de cuenta corriente), que sean de uso en masa en el sistema bancario y que tengan fuerza ejecutiva.

Asimismo, recoge los recibos que suplan a las letras de cambio en los que conste la aceptación del deudor con su firma y cumplan los restantes requisitos antes señalados, salvo el de fuerza ejecutiva. La información la aportan Bancos, Cajas de Ahorro, Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito («entidades de depósito»).

El plazo de permanencia de la información contenida en el RAI es, actualmente, de sesenta meses.

A través de este servicio se suministra información del RAI a los acreedores (personas físicas o jurídicas que puedan acreditar que tienen un crédito concedido o solicitado por una persona jurídica) y a las empresas de informes de solvencia (aquellas cuya actividad sea proporcionar informes de solvencia).

La información que se podrá consultar es el importe pendiente de pago por el deudor y el número de apuntes asociados a un deudor.

La consulta debe realizarse necesariamente por el CIF del deudor.

Hay dos procedimientos técnicos diferentes para acceder al fichero:

  • Vía Web: a través de esta página web. El usuario teclea su código y contraseña e introduce el/los CIF/s que quiere consultar. Finalizada la consulta, recibirá por email un código de consulta, con el que, una vez realizado el pago, podrá obtener la información del RAI.

  • Vía Tramas de información: a través de una conexión dedicada con el prestador del servicio, que deberá configurarse previamente. En este caso, el usuario debe desplegar una infraestructura de telecomunicaciones.

Condiciones del servicio

Sólo podrán acceder al servicio los usuarios que estén en cualquiera de los dos casos siguientes:

  • Acreedores: personas físicas o jurídicas que puedan acreditar que tienen un crédito concedido o solicitado por una persona jurídica.

  • Empresas de informes de solvencia: aquellas cuya finalidad sea la actividad de proporcionar informes de solvencia.


Cómo salir del fichero de morosos ASNEF-EQUIFAX

Existen varios supuestos por los que se puede salir de un fichero de morosos o lo que es lo mismo, cancelar nuestros datos. El primero es cuando no concurren los requisitos legales anteriormente explicados o cuando se han superado el plazo máximo legal de seis años de permanencia en estos ficheros. El segundo y más común, es saldando la deuda.

Como es el acreedor el que inscribe al deudor en el registro, también es este el que debe solicitar su salida una vez acredita el pago de la deuda. De todas formas, la cancelación de los datos también se puede pedir directamente al responsable del fichero, para lo que habrá que enviar la documentación que acredite la inexistencia de deuda junto con una fotocopia del DNI. Por su parte, el responsable dispone de diez días para comunicar la efectiva cancelación de los datos. En caso de que no se produzca ninguna comunicación o de que esta no sea satisfactoria, siempre existe la posibilidad de acudir a la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos), y formular una reclamación formal.

Pasos para salir de ASNEF

Lo primero de todo es consultar si sus datos están en el fichero, para ello, puede dirigirse a través de estos dos canales de comunicación:

  • Por correo electrónico: sac@equifax.es

  • Por correo ordinario: Apartado de Correos 10.546, 28080 Madrid.

rellenando este formulario:

Formulario consulta

En unos días recibirá un informe donde se indicará si tiene deuda, con su detalle, y un histórico con las empresas que han consultado el fichero ASNEF para conocer su solvencia, a continuación ponemos un ejemplo:

 

Consulta Deuda

Para poder salir del fichero, deberemos de rellenar este formulario, y en el mismo se indica la información que te tiene que aportar para poder acreditar que se ha pagado la deuda

 

Cancelacion deuda

En el caso que no estemos de acuerdo, en la razón, por la cuál aparecemos en el fichero, existe otro formulario para reclamar la rectificación, cancelación u oposición.

 

Reclamación

Consulta en ASNEF carta recibida con referencia

Si ha recibido una carta con un número de referencia, puede consultar sus datos en el siguiente enlace, introduciendo el número de referencia que se le indica en la carta y su DNI/NIF/CIF.


 

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