Trámites para la transferencia (cambio de titularidad) de un coche / moto


Trámites para la transferencia (cambio de titularidad) de un coche / moto (vehículo) [Compra/venta coches o motos]

Si va ha vender o ha comprar un vehículo ya matriculado, recuerde que debe efectuar el cambio de titularidad del vehículo en el Registro de la Dirección General de Tráfico. En los próximos pasos le explicaremos como debe actuar y qué trámites debe hacer.


Si vende su vehículo recuerde siempre los siguientes consejos:

  •  Nunca entregue el vehículo sin tener en sus manos el contrato de compraventa o una fotocopia del mismo (si vende un particular) o factura (si lo vende una empresa o particular cuyo vehículo está afecto a una actividad empresarial), y una fotocopia del documento de identidad en España del comprador (DNI/Tarjeta de Residencia, si son personas físicas, o CIF, si son empresas). Si se aplica factura, deberá constar el CIF de la empresa que lo adquiere. Es importante indicar en el contrato la hora y minutos en que entrega el vehículo. Recuerda que las multas de los radares fijos y por no haber pasado la ITV le seguirán llegando, en tanto no se produzca en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico el cambio de titularidad. Es importante tener firmado por el vendedor y el adquiriente los impresos de Notificación de Transmisión de Vehículos, como el impreso de Solicitud de cambio de titularidad del vehículo.
  •  Indica al comprador que antes de 15 días le remita copia del permiso de circulación donde conste que el vehículo ya está a su nombre. Si no ha recibido este documento en el plazo de 15 días, diríjase a la Jefatura de Tráfico para comunicar que ha vendido el vehículo (con el impreso Trámite de Notificación de Transmisión de Vehículos).

Si ha comprado un vehículo, debe inscribir éste a su nombre en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT).

  • Si has adquirido el vehículo en una empresa de compraventa de vehículos, es éste el que normalmente se encargará de efectuar la gestión del cambio de titularidad, haciéndole entrega de la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo (ITV) y del Permiso de Circulación ya a su nombre.
  • Si ha adquirido el vehículo a un particular, recuerda que debe quedarte con el contrato de compraventa o una fotocopia del mismo, una fotocopia del documento de identidad del vendedor, la solicitud de cambio de titularidad del vehículo firmada por comprador y vendedor, ir a la parte de la pantalla que indica «Descarga de impresos y ayudas», y la documentación del vehículo (Tarjeta ITV, Permiso de Circulación y recibo del impuesto municipal pagado correspondiente al año anterior al cambio de titularidad), y a continuación tiene que hacer estos trámites:

Tramites para el cambio de titularidad de un vehículo:

Hoja informativa de la DTG sobre el cambio de Titularidad del vehículo

Antes de firmar un cambio de titularidad se deberá de asegurar de:

  • Que el vendedor es el propietario real del vehículo, esto se puede comprobar viendo en el Permiso de Circulación el campo C.1.1, donde aparece Apellidos, Nombre / Razón Social del propietario. Si tenemos dudas se puede solicitar un informe de antecedentes del vehículo a través de la oficina virtual de la DGT, o desplazándonos a cualquier Jefatura Provincial de Tráfico. No obstante, si está interesado en conocer el detalle de las deudas, embargos, precintos, reservas de dominio, leasing, etc.. es imprescindible que solicite la nota simple Oficial del Registro de Bienes Muebles, ir a este enlace Registro de Bienes Muebles – Conocer cargas de un vehículo (coche) para ver más detalles.

Ejemplo de informe reducido telemático de Vehículo de Trafico – Gratuito, con resultado sin incidencias

 

Informe DGT

  • Que está cancelada cualquier limitación de disposición que tuviera inscrita en el Registro de Bienes Muebles (esto suele ocurrir si la compra del coche se financió a través de una entidad financiera, salvo consentimiento expreso de la Financiera. Esta información se puede conocer a través de los informes de antecedentes del vehículo, que hemos comentado en el apartado anterior. En caso de no estar cancelada la carga, habrá que pedir a la financiera el documento acreditativo que indica que ha sido cancelado totalmente el importe prestado, y llevarlo al Registro de Bienes Muebles de la provincia donde se van a realizar los trámites, o donde se matriculó el coche, donde nos entregarán un justificante de la cancelación por pago total, por si es necesario llevar a tráfico.. El registro suele comunicar las cancelaciones por pago total a tráfico de forma telemática. El coste de este tramite en el registro suele tener un coste aproximado de 20 euros.
  • No tener pendientes multas impuestas por infracciones de transportes anotadas en el Registro de Vehículos. Por el informe de apartados anteriores se puede conocer de forma precisa, esta información.
  • Por ultimo, como hemos comentado anteriormente, tener liquidado el impuesto de circulación del año anterior a la transferencia del vehículo. Si se ha pagado por domiciliación bancaria y en el período voluntario, la DGT ya tiene la confirmación de que está liquidado este impuesto. En caso contrario, habrá que llevar justificante de su pago. Con una fotocopia del justificante de pago del recibo, es suficiente.
  • Hay una consulta gratuita a través de la sede electrónica de la DGT que permite ver la Situación del Vehículo. Se requiere certificado digital, pero no tiene porque ser el certificado digital del propietario del vehículo que se va a consultar.

Este trámite ha de solicitarse en la Jefatura de Tráfico del domicilio del comprador del vehículo. Por tanto, deberá de estar empadronado en la Comunidad Autónomo de la Jefatura de Tráfico donde vaya a solicitar el cambio. También tener en cuenta, que el modelo 620 se liquide en la Comunidad Autónomo donde está empadronado el comprador. Si el DNI indica una dirección que está en otra provincia, habrá que llevar un certificado de empadronamiento, donde indique que la provincia de la dirección actual coincida con la provincia donde se presenta ante la oficina de la Jefatura de Tráfico.

Se compone de estos pasos:

Rellenar el impreso oficial de la solicitud de cambio de titularidad del vehículo, ir a la parte de la pantalla que indica «Descarga de impresos y ayudas» firmada tanto por vendedor, como comprador.

Pedir Cita previa, a continuación se da el enlace para solicitar la cita previa en la mayoría de la Jefaturas.

o Presentar por Registro electrónico el cambio de titularidad del vehículo en la Sede electrónica de DGTsi se hace de este método de presentación, la tasa de trafico hay que pagarla antes de hacer la presentación, y que se detalla más, en el siguiente apartado. Por otro lado, también se deberá de tener justificante de pago o exención del ITP (Modelo 620) en la comunidad autónomo del adquiriente, salvo que el vendedor sea un empresario en el ejercicio de su actividad, que en este caso, presentará la factura de compra.

Pagar la tasa de tráfico asociada a este trámite 54,60 € (excepto ciclomotores que es de 27,30 €, definición de Ciclomotor -> Vehículo de dos ruedas o de tres ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km / h), para el ejercicio 2020. La tasa se paga en ventanilla de Tráfico, al presentar la documentación, mediante tarjeta, pago en una sucursal bancaria, o en sede electrónica de la DGT (se ha suprimido el pago de tasas en efectivo). Si el pago se hace por internet a través de la sede electrónica de la DGT, ir a este enlace, se requiere tener certificado digital del comprador, y se puede pagar con tarjeta de crédito o débito de una entidad financiera adherida al pago de tasas con tarjeta, o con cargo en cuenta bancaria. Tenga en cuenta que ha de ser titular, cotitular o estar autorizado en su banco para que autoricen el cargo del importe del pago de las tasas en la cuenta indicada.

Identificación de la partes de la compra venta.

Para el comprador, si es persona física, se aportará original del DNI o tarjeta de residencia más el NIE (Número de Identificación de Extranjeros). Para personas jurídicas, tarjeta de identificación fiscal de la sociedad y acreditar la representación, mediante escritura de poderes e identificación del que firme en nombre de la sociedad. En caso de menores o incapacitados, identificación de padres o tutores, y documento que acredite que actúen en el nombre del menor o incapacitado.

Para el vendedor, bastará con presentar fotocopia de alguno de los documentos citados en el caso del comprador.

Documentación del vehículo

Tarjeta de Circulación (con ITV en vigor, si aplica).

Permiso de circulación.

Documentación acreditativa de la transmisión. Como puede ser el contrato de Compra / Venta, Sentencia de separación o divorcio, declaración de herederos, etc. Si la venta del vehículo la hace una sociedad jurídica, o una persona física cuyo vehículo está afecto a la actividad empresarial, con la factura de venta, donde se detalle la venta con la identificación clara del vehículo, será suficiente para acreditar la transmisión. En el supuestos de transferencia por fallecimiento, se presentará declaración de herederos o testamento acompañado de certificado de últimas voluntades, o cuaderno particional en que conste la adjudicación del vehículo, y el justificante de la liquidación del Impuesto de Sucesiones.

Justificante del pago/exención/no sujeción de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) – modelo 620 presentación tanto presencial como telemática.

 – liquidado en la Comunidad Autónoma del comprador, salvo que el vendedor sea un empresario en el ejercicio de su actividad, en cuyo caso aportará factura, dado que el ITP es incompatible con la aplicación del IVA. En las CC.AA. de Aragón y Cataluña se aportará este justificante en todos los casos. El ITP se aplica a la venta por un particular. Cuando la venta la hace una sociedad jurídica o una persona física cuyo vehículo está afecto a una actividad empresarial.

Para presentar los documentos en la Generalitat Valenciana, depende del tipo de vehículo objeto de transmisión:

  • A) Cuota Fija: En el caso de adquisición no exenta de automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables, vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores, de valor inferior a 20.000euros y con más de 5 años de antigüedad, excluidos los calificados como vehículos históricos:
    El modelo 620, debidamente cumplimentado e ingresado, deberá presentarse directamente en la Jefatura de Tráfico correspondiente, sin necesidad de que la Administración tributaria expida justificante de pago del impuesto. Lo anterior no afecta a las transmisiones exentas, cauciónales o no, que, en su caso, deberán contar con el justificante de su presentación expedido por el órgano competente de la Generalitat.

  • B) NO Cuota Fija: En el resto de casos, incluida la adquisición exenta de los vehículos antes mencionados:
    El modelo 620 junto con la demás documentación requerida deberá presentarse en la Dirección Territorial de Hacienda y Administración Pública de la provincia en la que el adquirente tenga su residencia habitual, si es persona física, o su domicilio fiscal, si es persona jurídica.
     Tratándose de la transmisión de buques, será la correspondiente a la circunscripción donde radique el Registro en que tales actos hayan de ser inscritos.

En el caso que haya que presentar en la Generalitat Valenciana el modelo 620 hay que aportar esta documentación:

  • Original y Fotocopia del contrato de compra / venta
  • Justificante del pago del modelo 620 en entidad bancaria
  • Permiso de circulación y tarjeta ITV (original y copia).

Hay unos casos

Importante: Si no presenta en Tráfico el trámite el adquirente, será necesario acompañar autorización firmada por éste, junto con su DNI original, en la que se haga constar la gratuidad del servicio realizado por la persona que le representa. Modelo Autorización y gratuidad de la representaciónModelo de representación de personas jurídicas.

Uno puede dirigirse a cualquiera de estas tres Jefaturas de Tráfico: la del domicilio del comprador, la del domicilio del vendedor o la de la provincia de matriculación del vehículo.


El IVA en la compra venta de vehículos:

Vehículo nuevo

En el apartado Justificante del pago/exención/no sujeción de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP, ya hemos comentado algo de IVA, a continuación, vamos a ser mas exhaustivos en ver la problemática del IVA, en función de los distintos escenarios.

Si el vehículo es nuevo estará sujeto al IVA, sin importar la condición del adquirente ni del transmitente. Desde el 1 de septiembre de 2012, se considerará que los vehículos son nuevos cuando la transmisión se realiza antes de los seis meses siguientes a la fecha de su primera matriculación o cuando no hayan recorrido más de 6.000 kilómetros) el IVA que se aplica es del 21%.

En este sentido, en la trasmisión de vehículos se aplicará el tipo impositivo general del 21%, excepto en la venta de vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos, que estarán gravados al tipo impositivo súper-reducido del 4%, eso sí, previo reconocimiento del derecho del adquirente. También se puede dar el caso de no aplicase IVA alguno si la operación se encuentra exenta de IVA por destinarse a relaciones diplomáticas, consulares, Organismos Internacionales o miembros de la O.T.A.N., dentro de sus respectivas funciones.

Vendedor particular

Si la transmisión del vehículo la efectúa un particular, indistintamente de quien lo adquiera, la operación NO estará sujeta al IVA y por tanto estará sujeta al ITP/AJD, modelo 620, que anteriormente hemos detallado, por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas. En este caso el tipo impositivo aplicable será el 4% del precio acordado a no ser que la Comunidad Autónoma donde se realice la operación haya aprobado un tipo distinto.

Vendedor profesional que se dedica a la compra venta de vehículos usados

Primero de todo, están exentos de pagar el ITP aunque le compren el coche a un particular.

Aplicación de la operación del régimen especial de Bienes Usados

Si el vendedor se dedica a la actividad de venta de vehículos usados lo normal es que aplique el régimen especial de Bienes Usados, por lo que la operación llevará IVA pero incluido en el precio de venta ya que estos revendedores tributan por el margen de beneficio de la operación. Este hecho supone que el IVA no sea deducible para el adquirente. Si bien, como la aplicación de este régimen especial se realiza operación por operación sin necesidad de comunicación expresa a la administración.

Aplicación de la operación del régimen General

También pudiera ser que aplicaran el régimen general del impuesto en cuyo caso aplicarán el IVA al total de la contraprestación pactada, consignándolo de forma separada del precio en la factura de venta, como si fuera una factura ordinaria.

Vendedor empresario o profesional de vehículo afecto a su actividad

Si por el contrario el vendedor del vehículo usado es una sociedad, un empresario o un profesional que no se dedica a la venta de vehículos, la tributación de la venta del vehículo dependerá del porcentaje que se ha deducido el empresario en la compra del mismo:

  • Si no se dedujo nada del IVA soportado en la compra por dedicarse a una actividad exenta de IVA sin derecho a deducción (por ejemplo una academia de formación reglada), la operación de venta del vehículo también estará sujeta pero exenta, es decir, no se aplica IVA ni ITP.

  • Si se dedujo el 100% del IVA soportado, la venta estará sujeta y no exenta, aplicando IVA al total de la contraprestación recibida.

  • Si se dedujo parte del IVA soportado, por aplicar la reglar de prorrata, sólo estará sujeta al IVA la parte afecta a la actividad económica y por consiguiente sólo se aplicará IVA a la parte proporcional del precio de venta acordado, tal y como podemos leer en las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos nº V0955-14 y V2017-11.

Compra de vehículo en otro país de la UE

En el caso de un particular que venda a una persona de otro país de la UE, no tendrá que pagar IVA, ni con vehículo nuevo ni de segunda mano.

En el caso de un empresario que venda a una persona de otro país de la UE, el comprador tendrá que pagar el IVA en el país de la UE donde lo matricule, mientras que el vendedor podrá recuperar parte del IVA en el país donde compró el vehículo.

El comprador de un vehículo nuevo deberá pagar el IVA en el país en el que lo matricule.

En el caso de comprar un vehículo de segunda mano, habrá que tener en cuenta si la compra se ha realizado a un particular, caso en el que no se debe pagar el IVA, o a un empresario sujeto al IVA, en cuyo caso el comprador tendrá que pagar el IVA al tipo local del país donde compre el vehículo.

Si el comprador es empresario y el vendedor también, y el comprador está dado de alta como Operador Intracomunitario, podrá pedir que que la operación se considere como intracomunitaria, y se aplique el mecanismo de la inversión del sujeto pasivo.


 

David
Author: David

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