Cláusulas especiales del contrato de seguro


Cláusulas especiales del contrato de seguro

La distinción entre las cláusulas delimitadoras y las cláusulas limitativas ha estado muy discutida​ tanto por la doctrina como por la jurisprudencia.

Las cláusulas delimitadoras: Tienen por objeto delimitar y/o precisar el contenido y alcance del contrato, precisamente son las utilizadas para determinan el objeto del contrato, esto es, el riesgo.​ Por lo tanto, delimitan los propios riesgos del asegurado, y en consecuencia no son ni lesivas ni limitativas. Además, de acuerdo con el artículo 3 LCS​ como requisitos de forma, se tienen que destacar de manera especial y deben ser específicamente aceptadas por escrito.

Las cláusulas limitativas: Restringen, modifican o simplemente condicionan el derecho del asegurado a la indemnización o a la prestación garantizada en el contrato de seguro, al haberse producido efectivamente el riesgo asegurado.​ El artículo 3 LCS exige que las mismas deban ser redactadas de manera clara, precisa y asimismo, su validez está sujeta a la aceptación por escrito del asegurado.

Las cláusulas lesivas: Son aquellas que reducen considerablemente y de manera desproporcionada el derecho del asegurado, vaciándolo de contenido, de manera que es prácticamente imposible acceder a la cobertura del siniestro. En definitiva, impiden la eficacia de la póliza. Conforme el artículo 3 LSC las cláusulas lesivas son nulas de pleno derecho y no pueden ser válidas, aun cuando sean expresamente aceptadas por el asegurado.

Por último, desde el punto de vista del derecho español, podríamos considerar lesivas aquellas cláusula del contrato de seguro que se pudieran llevar a colación con el concepto de cláusulas abusivas establecido en el artículo 82 del Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.


Fuente: Wikipedia

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