Artículo 95 de la Constitución Española


Artículo 95 de la Constitución Española

1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.

2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.


Explicación del artículo 95 de la Constitución Española

El artículo 95 de la Constitución Española establece los procedimientos relacionados con la celebración de tratados internacionales que contengan estipulaciones que sean contrarias a la Constitución española. Aquí está una explicación de sus apartados:

  1. Revisión Constitucional para Tratados Contrarios a la Constitución: Si se celebra un tratado internacional que incluye estipulaciones que van en contra de lo establecido en la Constitución española, es necesario llevar a cabo una revisión constitucional antes de que el tratado pueda ser aprobado o ratificado por el Estado español. En otras palabras, si alguna parte del tratado contradice los principios y disposiciones de la Constitución, se debe realizar una revisión para asegurar su conformidad.
  2. Requerimiento al Tribunal Constitucional: Tanto el Gobierno como cualquiera de las Cámaras (el Congreso de los Diputados o el Senado) tienen la facultad de solicitar al Tribunal Constitucional que determine si existe o no contradicción entre el tratado en cuestión y la Constitución. El Tribunal Constitucional es la máxima autoridad encargada de interpretar y velar por la constitucionalidad de las leyes y actos normativos en España. Su función aquí es analizar si las estipulaciones del tratado se ajustan a los principios y disposiciones de la Constitución.

En resumen, el artículo 95 establece que si se celebra un tratado internacional que contiene cláusulas en desacuerdo con la Constitución, es necesario llevar a cabo una revisión constitucional. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede solicitar al Tribunal Constitucional que determine si existe una contradicción entre el tratado y la Constitución, asegurando así la coherencia y conformidad entre los compromisos internacionales y las leyes fundamentales del país.


 

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