Artículo 94 de la Constitución Española


Artículo 94 de la Constitución Española

1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:

a) Tratados de carácter político.

b) Tratados o convenios de carácter militar.

c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.

d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.

e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.

2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.


Explicación del artículo 94 de la Constitución Española

El artículo 94 de la Constitución Española establece los procedimientos para la prestación del consentimiento del Estado español para obligarse mediante tratados o convenios internacionales. Aquí está una explicación detallada de sus apartados:

Autorización de las Cortes Generales: La prestación del consentimiento del Estado para ser obligado por tratados o convenios internacionales requiere que las Cortes Generales (el Congreso de los Diputados y el Senado) autoricen previamente dicha obligación en los siguientes casos:

    • a) Tratados de Carácter Político: Aquellos tratados que tienen un impacto en el ámbito político de España.
    • b) Tratados o Convenios de Carácter Militar: Tratados relacionados con asuntos militares.
    • c) Tratados o Convenios que Afecten la Integridad Territorial o Derechos Fundamentales: Tratados que tengan consecuencias en la integridad territorial del país o en los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I de la Constitución (donde se recogen los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos).
    • d) Tratados o Convenios con Implicaciones Financieras: Aquellos tratados que generen obligaciones financieras para la Hacienda Pública española.
    • e) Tratados que Requieran Modificación o Derogación de Leyes: Tratados que impliquen cambios legislativos o derogación de leyes existentes, así como la necesidad de medidas legislativas para su implementación.

Información al Congreso y al Senado: En los casos de tratados que no caen bajo las categorías anteriores (a, b, c, d, e), el Congreso y el Senado deben ser informados inmediatamente una vez se haya llegado a la conclusión de dichos tratados o convenios.

En resumen, el artículo 94 establece que para algunos tipos de tratados y convenios internacionales, es necesario obtener la autorización previa de las Cortes Generales antes de que el Estado español pueda comprometerse. Además, se requiere informar al Congreso y al Senado sobre la conclusión de otros tratados que no requieran la autorización previa.


 

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