Artículo 96 de la Constitución Española


Artículo 96 de la Constitución Española

1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.

2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.


Explicación del artículo 96 de la Constitución Española

El artículo 96 de la Constitución Española establece las reglas relacionadas con la incorporación y aplicación de los tratados internacionales en el ordenamiento jurídico interno de España. Aquí se encuentra una explicación de sus apartados:

Incorporación al Ordenamiento Interno: Una vez que los tratados internacionales han sido válidamente celebrados por España y han sido oficialmente publicados en el país, sus disposiciones se integran en el ordenamiento jurídico interno. Esto significa que las normas y acuerdos establecidos en los tratados tienen la misma fuerza que las leyes nacionales y deben ser respetados y aplicados en el territorio español.

Derogación, Modificación o Suspensión: Las disposiciones contenidas en los tratados internacionales solo pueden ser derogadas, modificadas o suspendidas de acuerdo con las siguientes opciones:

    • a) Las propias disposiciones de los tratados: Si el tratado establece una manera específica de derogar, modificar o suspender sus disposiciones, ese procedimiento debe ser seguido.
    • b) Normas generales del Derecho internacional: Si los tratados no especifican un procedimiento particular, se deben seguir las normas generales del Derecho internacional para llevar a cabo cualquier acción que afecte las disposiciones del tratado.

Denuncia de Tratados: Para la denuncia de tratados y convenios internacionales, se seguirá el mismo procedimiento que se utiliza para su aprobación, tal como se establece en el artículo 94 de la Constitución. Esto implica que la aprobación y la denuncia de tratados siguen un proceso legislativo especial que involucra a las Cortes Generales.

En resumen, el artículo 96 establece que los tratados internacionales, una vez publicados oficialmente en España, forman parte del ordenamiento jurídico interno. Sus disposiciones solo pueden ser derogadas, modificadas o suspendidas de acuerdo con las normas establecidas en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional. La denuncia de tratados sigue el mismo procedimiento que su aprobación, involucrando a las Cortes Generales.


 

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